Ley Organica del Tribunal Electoral de Quintana Roo



[NOTA 1. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

[NOTA 2. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de agosto de 2002.

DECRETO NUMERO: 09

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, reglamentarias del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Ley de Medios: La Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica del Instituto: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Comisión Sustanciadora: La Comisión Sustanciadora de Controversias Laborales.

Artículo 3 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde al Tribunal y a la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación de esta Ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a los principios generales del derecho.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 11

De la Integración del Tribunal

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 4 El Tribunal es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, garante de la legalidad electoral local, que en términos del Artículo 49 de la Constitución Particular constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Quintana Roo

Sus resoluciones darán definitividad a los actos y etapas de los procesos electorales.

Artículo 5

El Tribunal es competente para conocer y resolver, en su caso, los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones derivadas de la comisión de infracciones a la legislación electoral, en términos de ese mismo ordenamiento y de la Ley Electoral; contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en la entidad.

El Tribunal es competente, además, para conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto y sus servidores, y el Tribunal y sus servidores.

De igual forma, emitir jurisprudencia en la materia, misma que será obligatoria en el Estado.

Artículo 6 El Tribunal residirá en la capital del Estado y tendrá jurisdicción en todo el territorio del mismo.
Artículo 7 El patrimonio del Tribunal se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Artículo 8 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará por tres Magistrados, uno de los cuales fungirá como su Presidente; un Secretario General de Acuerdos; los Jefes de las Unidades de Legislación y Jurisprudencia, Comunicación y Difusión, Informática y Documentación, Administración y Capacitación e Investigación

Asimismo, contará con un órgano Interno de Control y el personal administrativo que se considere necesario.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

En los procesos electorales, el Tribunal se integrará además, con un Secretorio Auxiliar de Acuerdos; y con los proyectistas, notificadores, integrantes de oficialía de partes y el personal administrativo que se considere necesario para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.

Artículo 9 El Presidente del Tribunal tomará las medidas que sean necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de sus servidores públicos y podrá designar provisionalmente a los sustitutos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 10 El Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo funcionará siempre de forma permanente en Tribunal Pleno y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; y sus sesiones serán públicas.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

La votación podrá ser a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse. Deberá excusarse aquel que se encuentre impedido legalmente. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 11 Los Magistrados y el personal jurídico, en la función jurisdiccional que les corresponde, deberán observar los principios rectores de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

El personal jurídico del Tribunal rendirá la protesta de su cargo ante el Pleno.

Capítulo Tercero Artículos 12 a 20

De los Magistrados

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 12 Para ser Magistrado del Tribunal, se deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 13 Los Magistrados del Tribunal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Constitución Particular.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 14 Los Magistrados del Tribunal durarán en su encargo siete años.
Artículo 15 (DEROGADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 16 El Pleno del Tribunal podrá otorgar a los Magistrados, licencia para dejar vacante temporalmente sus funciones hasta por tres meses fuera de los procesos electorales

La vacante de Magistrados que exceda el plazo antes mencionado, será considerada como definitiva. Las solicitudes para vacantes deben estar debidamente justificadas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 17 En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los Magistrados del Tribunal, ésta será cubierta de conformidad con lo siguiente:
  1. El Pleno del Tribunal comunicará a la Legislatura del Estado sobre la vacante temporal para que ésta en un término de diez días hábiles designe a quien cubrirá la vacante temporal de magistrado, mediante el procedimiento establecido en el artículo 51 de la presente ley;

  2. Quienes integren las propuestas de los grupos parlamentarios, deberán reunir los mismos requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser Magistrados;

  3. Quien resulte designado por la legislatura del Estado, asumirá el cargo por el tiempo que dure la vacante temporal, la cual no podrá exceder de tres meses, y

  4. Al concluir el período por el que se asumió la vacante, el Magistrado titular deberá asumir nuevamente su encargo, salvo que se trate de vacante definitiva.

Tratándose de una vacante definitiva de Magistrado, el Tribunal, a través de su Presidente o quien funja como tal, lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

Artículo 18 Los Magistrados Electorales se sujetarán de forma particular a las siguientes reglas:
  1. Desempeñarán su función con independencia y probidad; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. Durante el período de su ejercicio, no podrán, desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de actividades profesionales, regalías, derechos de autor o publicaciones siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; también podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 19 Los magistrados del Tribunal sólo podrán ser revocados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado.
Artículo 20 (DEROGADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
TÍTULO SEGUNDO Artículos 21 a 48.bis

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

Capítulo Primero Artículos 21 a 26

Del Pleno

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

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