Ley Organica del Tribunal Electoral de Quintana Roo
[NOTA 1. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
[NOTA 2. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de agosto de 2002.
DECRETO NUMERO: 09
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.
Ley de Medios: La Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica del Instituto: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.
Comisión Sustanciadora: La Comisión Sustanciadora de Controversias Laborales.
La interpretación de esta Ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a los principios generales del derecho.
De la Integración del Tribunal
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sus resoluciones darán definitividad a los actos y etapas de los procesos electorales.
El Tribunal es competente para conocer y resolver, en su caso, los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones derivadas de la comisión de infracciones a la legislación electoral, en términos de ese mismo ordenamiento y de la Ley Electoral; contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en la entidad.
El Tribunal es competente, además, para conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto y sus servidores, y el Tribunal y sus servidores.
De igual forma, emitir jurisprudencia en la materia, misma que será obligatoria en el Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Asimismo, contará con un órgano Interno de Control y el personal administrativo que se considere necesario.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
En los procesos electorales, el Tribunal se integrará además, con un Secretorio Auxiliar de Acuerdos; y con los proyectistas, notificadores, integrantes de oficialía de partes y el personal administrativo que se considere necesario para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
La votación podrá ser a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse. Deberá excusarse aquel que se encuentre impedido legalmente. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El personal jurídico del Tribunal rendirá la protesta de su cargo ante el Pleno.
De los Magistrados
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
La vacante de Magistrados que exceda el plazo antes mencionado, será considerada como definitiva. Las solicitudes para vacantes deben estar debidamente justificadas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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El Pleno del Tribunal comunicará a la Legislatura del Estado sobre la vacante temporal para que ésta en un término de diez días hábiles designe a quien cubrirá la vacante temporal de magistrado, mediante el procedimiento establecido en el artículo 51 de la presente ley;
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Quienes integren las propuestas de los grupos parlamentarios, deberán reunir los mismos requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser Magistrados;
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Quien resulte designado por la legislatura del Estado, asumirá el cargo por el tiempo que dure la vacante temporal, la cual no podrá exceder de tres meses, y
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Al concluir el período por el que se asumió la vacante, el Magistrado titular deberá asumir nuevamente su encargo, salvo que se trate de vacante definitiva.
Tratándose de una vacante definitiva de Magistrado, el Tribunal, a través de su Presidente o quien funja como tal, lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
-
Desempeñarán su función con independencia y probidad; y
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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Durante el período de su ejercicio, no podrán, desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de actividades profesionales, regalías, derechos de autor o publicaciones siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; también podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
Del Pleno
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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