Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de diciembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 398

QUE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, DE C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO.

QUE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Que crea la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la integración, competencia, atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Artículo 2

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es un organismo público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con plenitud de jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Código: El Código Electoral del Estado de Hidalgo;

  2. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Hidalgo;

  3. Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  4. Magistrados: Los Magistrados (as) del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo;

  5. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los Magistrados electorales y Secretario General;

  6. Presidente: El Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo;

  7. Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; y

  8. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

Artículo 4 El Pleno del Tribunal se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República por el periodo de siete años en la forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general de la materia y la Constitución Política del Estado de Hidalgo

Para que pueda funcionar válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, así como del Secretario General.

Artículo 5 En todo lo relativo a los requisitos para ser magistrado, proceso de elección, forma de cubrir las vacantes definitivas, impedimentos, excusas, remoción y régimen de responsabilidades se estará a lo que al efecto se disponga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo y la ley general.
Artículo 6 Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas o privadas, las públicas se celebrarán por lo menos una vez al mes, las privadas cuando así lo acuerde el Pleno para asuntos de carácter administrativo

Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los Magistrados.

Artículo 7 El Tribunal residirá en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y tendrá jurisdicción en todo el Estado.
Artículo 8 Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado y se ejercerá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 9 Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tenga impedimento legal

En caso de empate, el Presidente, o quien ejerza la presidencia en el momento de la votación, tendrá voto de calidad.

Cuando algún Magistrado disintiere de la mayoría, dentro de los tres días siguientes, podrá formular voto particular o concurrente el cual se engrosará al final de la resolución respectiva.

Artículo 10 Los Magistrados del Tribunal designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su Presidente

La presidencia será rotatoria por un periodo de tres años. Por ningún motivo dicha presidencia incrementará el periodo del encargo bajo el cual fue electo el magistrado, esto si el Presidente es elegido en el último año de su nombramiento.

Artículo 11 En el caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los Magistrados hasta por tres meses, ésta podrá ser cubierta por el Secretario General, si así lo determina el Pleno del Tribunal.

Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.

CAPÍTULO II Artículo 12

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 12 En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para:
  1. Conocer y resolver, en forma definitiva, las impugnaciones sobre las elecciones de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos;

  2. Conocer y resolver los recursos de apelación, juicios de inconformidad y demás medios de impugnación previstos en el Código;

  3. Conocer y resolver los medios de impugnación para dirimir controversias respecto de los procesos de participación ciudadana previstos en la ley aplicable;

  4. Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

  5. Conocer y resolver las controversias que se susciten por:

    1. Actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales;

    2. Actos o resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos, en los casos en que resulte competente;

    3. Actos o resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones en materia electoral;

  6. Establecer jurisprudencia en los términos que señale la ley;

  7. Difundir y promover la cultura jurídico electoral en el estado; y

  8. Ejercer las demás atribuciones que señalen otros ordenamientos aplicables.

    El Tribunal Electoral al resolver los asuntos de su competencia garantizará que los actos y las resoluciones que emita se sujeten invariablemente a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional electoral. Son principios rectores de la función jurisdiccional electoral los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

CAPÍTULO III Artículo 13

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

Artículo 13 El Pleno del Tribunal se integra con tres Magistrados designados por el Senado de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elegir a su Presidente;

  2. Expedir y modificar el Reglamento del Tribunal;

  3. Proponer las modificaciones o adecuaciones a la ley orgánica del Tribunal;

  4. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;

  5. Fijar la fecha y hora de sus sesiones;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Nombrar al Secretario General;

  7. Aprobar el Presupuesto anual o extraordinario del Tribunal;

  8. Expedir los acuerdos generales para el mejor funcionamiento del Tribunal;

  9. Definir la jurisprudencia del Tribunal;

  10. Calificar los impedimentos de los Magistrados, y en su caso, designar a quienes deban sustituirlos;

  11. Resolver las quejas y responsabilidades de los integrantes y servidores del Tribunal;

  12. Autorizar las actas de las sesiones plenarias;

  13. Resolver los conflictos laborales suscitados entre los servidores y el Tribunal;

  14. Integrar la Comisión sustanciadora;

  15. Turnar a la Comisión sustanciadora los asuntos de su competencia;

  16. Conceder licencias a los Magistrados y demás personal del Tribunal;

  17. Hacer cumplir sus resoluciones por conducto de su Presidente;

  18. Autorizar la celebración de convenios de colaboración;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

  19. Dirigir, coordinar y vigilar las actividades del Instituto de Investigación y capacitación Electoral;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

  20. Bis. Recibir y conocer los informes, que, en su caso, deba presentar el titular del Órgano Interno de Control; y

  21. Las demás que determinen las leyes y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 14 y 15

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 14 El Presidente del Tribunal durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto

En la primera sesión del año que corresponda los Magistrados elegirán, por mayoría de votos, al Presidente del Tribunal.

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el magistrado que designe el pleno; si la ausencia excediere de un mes pero fuere menor a tres meses, el Pleno designará a un Presidente interino. En el caso que la ausencia sea definitiva nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 15 El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente al Tribunal ante todo...

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