Ley Organica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 122 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de agosto de 2020.

DECRETO NÚMERO 262

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 262

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Tribunal Administrativo

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Administrativo.

El Tribunal Administrativo es un órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con plena autonomía en su funcionamiento, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones, y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

Forma parte del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ley respectiva y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, les otorga autonomía; y a los municipios.

  2. Fondo: Al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  3. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  4. Presidente del Tribunal: Al Magistrado Presidente del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  5. Tribunal: Al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  6. Sala de Revisión: A la Sala de Revisión del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  7. Juzgado de Jurisdicción: Al Juzgado de Jurisdicción Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  8. Juzgado Especializado: Al Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Artículo 3 El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Administrativo se ejercerá con autonomía y conforme al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad responsabilidad y transparencia

En términos del artículo 33 de esta Ley su aplicación estará a cargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, quien será el responsable del empleo eficiente de los recursos económicos para lograr el ejercicio eficaz de los mismos, bajo el principio de rendición de cuentas.

Capítulo II Artículo 4

De la Competencia del Tribunal Administrativo

Artículo 4 El Tribunal tiene competencia para resolver asuntos administrativos, fiscales y de responsabilidad administrativa; así como para resolver conflictos internos que se susciten entre el propio Tribunal y sus trabajadores.

En materia de responsabilidades administrativas su competencia abarca para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos.

Asimismo, tiene competencia para imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

De igual forma, erigido en Tribunal de Sentencia cuenta con competencia para aplicar las sanciones en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Título Segundo Artículos 5 a 13

Integración y Funcionamiento del Tribunal

Capítulo I Artículo 5

De la Estructura

Artículo 5 El Tribunal se integra por:
  1. La Sala de Revisión.

  2. La Secretaría General de Acuerdos y del Pleno.

  3. Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa.

  4. Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa.

  5. La Unidad de Apoyo Administrativo.

  6. La Unidad de Transparencia.

  7. La Contraloría.

  8. El Área de Comunicación Social.

  9. Los demás órganos que se requiera para el cumplimiento de sus fines y permita el presupuesto.

Capítulo II Artículo 6

De la Sala de Revisión

Artículo 6 La Sala de Revisión se integrará por tres Magistradas o Magistrados, que serán designados de entre los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de manera directa por la mayoría de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente

Durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos por una sola vez para ejercer un periodo consecutivo.

En el nombramiento de los Magistrados del Tribunal deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

La Presidenta o el Presidente del Tribunal será electo por mayoría de los integrantes de la Sala de Revisión y durará en su encargo tres años con posibilidad de reelección por tres años más.

Al Presidente del Tribunal le corresponderá la dirección y administración del Tribunal en los términos de esta Ley y de su Reglamento Interior.

Capítulo III Artículos 7 a 10

De las atribuciones de la Sala de Revisión

Artículo 7 Son facultades jurisdiccionales de la Sala de Revisión las siguientes:
  1. Conocer del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por los Juzgados en los juicios contenciosos administrativos, previstos en el artículo 173 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

  2. Conocer en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de los recursos de revisión y de apelación interpuestos en contra de las resoluciones del Juzgado Especializado, en las que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares y en las que se determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.

  3. Erigido en Tribunal de Sentencia, aplicar las sanciones correspondientes en los Juicios Políticos substanciados por el Congreso del Estado, en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  4. Ordenar la publicación de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión y apelación conforme a las disposiciones legales aplicables y en los demás casos que se estime necesario.

  5. En los asuntos del conocimiento jurisdiccional del Pleno, en que advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se deba realizar algún trámite en la instrucción, ordenará que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente al juzgado a quo.

  6. Resolver en sesión privada sobre las excusas y recusaciones de los Magistrados del Tribunal.

  7. Habilitar a la Secretaria o Secretario General de Acuerdos y del Pleno para que sustituya alguno de los Magistrados en caso de ausencia, excusa, impedimento o cualquier otra causa análoga, y en su caso, habilitar al Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda para que actúe en funciones de Secretario General de Acuerdos y del Pleno.

  8. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer jurisdiccionalmente al Pleno de la Sala de Revisión.

Artículo 8 El Pleno de la Sala de Revisión sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana o de manera extraordinaria cuando se tengan que tratar asuntos urgentes; o bien, cuando alguno de sus miembros lo requiera mediante propuesta razonada y con expresión del objeto de deliberación.
Artículo 9 Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.

Artículo 10 Siempre que un Magistrado disiente de la mayoría podrá formular voto particular o razonado, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión, caso contrario se tendrá por no formulado y aprobado por unanimidad.
Capítulo IV Artículo 11

De las atribuciones generales del Pleno del Tribunal

Artículo 11 Son facultades generales del Pleno del Tribunal las siguientes:
  1. ...

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