Ley Organica del Sistema Jalisciense de Radio y Television
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 7 de diciembre de 2013.
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24561/LX/13 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
El domicilio del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión estará en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, independientemente de la ubicación de cada una de las estaciones de radio y televisión que operen en el Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
El Organismo prestará los servicios de telecomunicaciones y radio difusión a través de las concesiones otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Jalisco o del propio organismo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Operar las frecuencias de radio y televisión concesionadas por la dependencia federal competente;
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Prestar servicios de comunicación e información públicos en los términos de las disposiciones federales aplicables;
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Difundir la cultura en la sociedad jalisciense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado;
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Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;
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Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;
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Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas;
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Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable al Organismo;
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Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y
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Las demás que se requieran para el logro de su objeto.
DE LAS ATRIBUCIONES
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Ejercer los derechos de uso y explotación de las concesiones en materia de radiodifusión con que cuenta el Estado de Jalisco y las que en el futuro se incorporen;
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Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de radio, televisión y cinematografía que desarrolle en cumplimiento de su objeto;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Diseñar, producir y difundir contenidos para radio, televisión, redes sociales y cine que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad;
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Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;
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Promover el esparcimiento sano y creativo;
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Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el Estado;
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Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto;
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Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización y autofinanciamiento del Organismo, sus servicios y productos;
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Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;
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Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Administrar su patrimonio, conforme a las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Solicitar, administrar y operar las concesiones en materia de radiodifusión que en su caso haya otorgado u otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier autoridad competente en su momento, así como para suscribir y recibir los títulos de concesión; y
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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Una Junta de Gobierno;
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Un Director General;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Un Consejo Ciudadano;
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(DEROGADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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La estructura administrativa que establezca su reglamento interno con sujeción al presupuesto de egresos.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)
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Un presidente, que será el Gobernador o la persona que éste designe:
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Secretaría de Cultura;
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Secretaría de Educación;
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Secretaría de la Hacienda Pública;
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Contraloría del Estado;
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Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado; y
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Dirección General del Organismo, que fungirá como Secretaría Técnica.
Cada integrante designará a su respectivo suplente; tendrá voz y voto dentro de la Junta de Gobierno, con excepción de la Secretaría Técnica y la Contraloría del Estado, quienes solo tendrán voz.
La Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social, será invitada permanentemente de la Junta de Gobierno, quien solo tendrá derecho a voz.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 17 DE FEBRERO DE 2022)
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
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La identificación visual plena de los integrantes;
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La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
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Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
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Transmitirse en vivo para el público en general;
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Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
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La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
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La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
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La validez del acta y de los acuerdos aprobado (sic) se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y
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En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.
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