Ley Organica del Sistema Jalisciense de Radio y Television

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 7 de diciembre de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24561/LX/13 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 1° Se crea el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, que como persona jurídica de derecho público, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El domicilio del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión estará en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, independientemente de la ubicación de cada una de las estaciones de radio y televisión que operen en el Estado.

Artículo 2° Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia al Organismo se entenderá que se trata del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

El Organismo prestará los servicios de telecomunicaciones y radio difusión a través de las concesiones otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Jalisco o del propio organismo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3° El Organismo contará con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales.
Artículo 4° El Organismo tendrá como objeto:

(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  1. Operar las frecuencias de radio y televisión concesionadas por la dependencia federal competente;

  2. Prestar servicios de comunicación e información públicos en los términos de las disposiciones federales aplicables;

  3. Difundir la cultura en la sociedad jalisciense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado;

  4. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;

  5. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

  6. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas;

  7. Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable al Organismo;

  8. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y

  9. Las demás que se requieran para el logro de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5° Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  1. Ejercer los derechos de uso y explotación de las concesiones en materia de radiodifusión con que cuenta el Estado de Jalisco y las que en el futuro se incorporen;

  2. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de radio, televisión y cinematografía que desarrolle en cumplimiento de su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  3. Diseñar, producir y difundir contenidos para radio, televisión, redes sociales y cine que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad;

  4. Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;

  5. Promover el esparcimiento sano y creativo;

  6. Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el Estado;

  7. Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto;

  8. Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  9. Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización y autofinanciamiento del Organismo, sus servicios y productos;

  10. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;

  11. Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  12. Administrar su patrimonio, conforme a las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  13. Solicitar, administrar y operar las concesiones en materia de radiodifusión que en su caso haya otorgado u otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier autoridad competente en su momento, así como para suscribir y recibir los títulos de concesión; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2023)

  14. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6° El Organismo estará integrado por:
  1. Una Junta de Gobierno;

  2. Un Director General;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  3. Un Consejo Ciudadano;

  4. (DEROGADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

  5. La estructura administrativa que establezca su reglamento interno con sujeción al presupuesto de egresos.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 7° La Junta de Gobierno estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades:
  1. Un presidente, que será el Gobernador o la persona que éste designe:

  2. Secretaría de Cultura;

  3. Secretaría de Educación;

  4. Secretaría de la Hacienda Pública;

  5. Contraloría del Estado;

  6. Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado; y

  7. Dirección General del Organismo, que fungirá como Secretaría Técnica.

Cada integrante designará a su respectivo suplente; tendrá voz y voto dentro de la Junta de Gobierno, con excepción de la Secretaría Técnica y la Contraloría del Estado, quienes solo tendrán voz.

La Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social, será invitada permanentemente de la Junta de Gobierno, quien solo tendrá derecho a voz.

Artículo 8° Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno son honoríficos y, por tanto, no remunerados.
Artículo 9° La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por año y extraordinarias las veces que sea necesario a juicio del Presidente.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 17 DE FEBRERO DE 2022)

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

  1. La identificación visual plena de los integrantes;

  2. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

  3. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

  4. Transmitirse en vivo para el público en general;

  5. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

  6. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

  7. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;

  8. La validez del acta y de los acuerdos aprobado (sic) se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y

  9. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Artículo 10 Dichas sesiones se desarrollarán según se disponga en el reglamento de sesiones que al efecto expida la Junta de Gobierno.
Artículo 11 La Junta de...

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