Ley Orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL ALCANCE AL P.O. DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 31 de diciembre de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 480

QUE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A NT E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 5 de noviembre del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado el oficio de fecha 27 de octubre de 2010, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 164/2010.

Por lo que, en mérito de lo expuesto y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Hidalgo y tiene por objeto, regular la organización y funcionamiento de la Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo

La cual, para su mejor funcionamiento, contará con un reglamento interior.

Artículo 2 La Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como, autonomía técnica y de gestión en el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 3 La Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; establecerá oficinas o delegaciones regionales, y podrá establecer oficinas municipales para la realización de su objeto.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley para la Protección del Ambiente del Estado de Hidalgo, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Las Dependencias, Entidades Paraestatales, Organismos desconcentrados, descentralizados y autónomos: fideicomisos y demás órganos con que cuente el gobierno del Estado;

  2. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. Consejo: Consejo Estatal de Participación Ciudadana Ambiental y de Cambio Climático;

  4. Instituto: Instituto de Estudios Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;

  5. Investigación: Las diligencias correspondientes para descubrir, determinar y esclarecer probables hechos, actos u omisiones constitutivos de infracciones e incumplimiento a la normatividad ambiental;

  6. Procuraduría: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;

  7. Reglamento Interior: El Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;

  8. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;

  9. Supervisión: La inspección, el examen y el reconocimiento de las obras y/o actividades que tengan impacto en el ambiente, patrimonio natural, protección a los animales u ordenamiento territorial;

  10. Verificar: La información y datos que aporten los promoventes de autorizaciones emitidas por la Secretaría o las demás dependencias de la Administración Pública Estatal en temas competencia de la Procuraduría, así como la información y datos aportados por la propia Administración Pública Estatal;

  11. Vigilar: Poner atención y cuidado sobre los recursos naturales a fin de garantizar su protección.

Artículo 5 El patrimonio de la Procuraduría, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Hidalgo, y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera.

La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas aprobados.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 15

DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

Del Objeto y Atribuciones

Artículo 6 El objeto de la Procuraduría será:
  1. Prevenir el incumplimiento de la normatividad ambiental y de ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, dentro del Estado de Hidalgo;

  2. Hacer cumplir la normatividad ambiental y de ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, dentro del Estado de Hidalgo;

  3. Sancionar el incumplimiento de la normatividad ambiental y de ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, dentro del Estado de Hidalgo.

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
  1. Planear y dirigir los programas y acciones encaminados a prevenir, vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar la contaminación del agua, aire y suelo en el Estado de Hidalgo;

  2. Planear y dirigir los programas y acciones encaminados a prevenir, vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar la pérdida o daño al patrimonio natural, con particular atención en la biodiversidad, los ecosistemas prioritarios, las áreas naturales protegidas y los humedales del Estado del Hidalgo, así como lo relacionado con la protección a los animales;

  3. Planear y dirigir los programas y acciones encaminados a prevenir, vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar las faltas a la normatividad relacionada con el ordenamiento territorial del Estado de Hidalgo;

  4. Coordinarse con las dependencias y entidades estatales y municipales, para realizar, en la esfera de su competencia, acciones tendientes a prevenir, vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar la contaminación de las aguas, el suelo y aire en el Estado, así como la pérdida de patrimonio natural, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, y otros ordenamientos aplicables;

  5. Coadyuvar con la Secretaria, en el ámbito de su competencia, con el monitoreo, integración y actualización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al agua, aire y suelo del Estado;

  6. Proponer al Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Secretaria y, en su caso, los ayuntamientos correspondientes, la adopción de las medidas necesarias para la prevención y el...

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