Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 16 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 30 de noviembre de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2196

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 99
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás disposiciones legales aplicables.

La Procuraduría de conformidad con los convenios de colaboración y la normatividad aplicable, podrá realizar actuaciones fuera de la entidad, cuando deba cumplir con las funciones y atribuciones de su competencia en el marco de esta ley.

El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, buena fe, lealtad, indivisibilidad y unidad de actuación.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, es una dependencia del Ejecutivo del Estado, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, representada por el procurador general, mediante la cual la Institución del Ministerio Público del fuero común y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  2. Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  3. Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

  4. Estado: Estado de Baja California Sur;

  5. Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur;

  6. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  8. Tratados: Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte;

  9. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  10. Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur;

  11. Código Civil: al Código Civil para el Estado de Baja California Sur; y

  12. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

    (ADICIONADO, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  13. Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

ARTÍCULO 4 Compete a la Procuraduría:
  1. Procurar Justicia a través de la Institución del Ministerio Público;

  2. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos;

  3. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado en Justicia para adolescentes;

  4. Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las leyes de interés público en el ámbito de su competencia;

  5. Promover acciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normatividad aplicable;

  6. Dictar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, desarrollando para tal efecto, mecanismos institucionales;

  7. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito;

  8. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública y la procuración de justicia en el Estado;

  9. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;

  10. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de la normatividad correspondiente, velando por la reparación del daño;

  11. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los Derechos humanos;

  12. Otorgar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia;

  13. Intervenir en la forma y términos que la ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección;

  14. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la seguridad pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Establecer mecanismos de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  16. Investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción que establezcan las leyes del Estado, y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  17. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5 En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente requeridas para tal efecto

Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requiera el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, y a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de setenta y dos horas.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 6 a 99
CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6 La Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por:

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  1. Procurador General de Justicia;

    (ADICIONADA, B.O. 16 DE AGOSTO DE 2019)

  2. Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  3. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  4. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Centro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  5. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  6. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Norte;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  7. Subprocuraduría de Justicia Alternativa;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  8. Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  9. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  10. Subprocuraduría Jurídica y de Amparo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  11. Dirección de Servicios Periciales;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  13. Dirección de Atención a Víctimas del Delito;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  14. Órgano Interno de Control;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  15. Visitaduría;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  16. Oficialía Mayor;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  17. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  18. Coordinaciones Regionales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  19. Unidad de Análisis de Información;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  20. Unidad de Política Criminal y Estadística, y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  21. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 7 Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Procuraduría, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley Orgánica, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.

El...

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