Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Nuevo Leon



[NOTA 1. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL P.O. DE 6 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE RINDA LA PROTESTA DE LEY ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.]

[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 362, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE MARZO DE 2018, SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 21 de diciembre de 2012.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 005

Artículo Único Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público, interés social, y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, al Procurador General de Justicia del Estado y a la propia Procuraduría les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 2 La Procuraduría es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  2. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  3. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León; y

  4. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 4 La actuación de los servidores públicos de la Procuraduría se sujetará a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, transparencia, confidencialidad, lealtad, imparcialidad y responsabilidad.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 5 El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
ARTÍCULO 6

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, dirigir la investigación de los delitos y brindar la debida atención y protección a las víctimas; perseguir a los posibles responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los daños y perjuicios; intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adolescentes infractores en los casos en que señalen las Leyes; efectuar las intervenciones que le correspondan en materia de extinción de dominio y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

ARTÍCULO 7 La Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León estará a cargo del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por sí o a través de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, de los peritos o demás servidores públicos en el ámbito de su respectiva competencia:
  1. Investigar los delitos que le corresponden al Estado y perseguir a los imputados con el auxilio de la Policía y los servicios periciales;

  2. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de su función;

  3. Recabar los indicios o cualquier otro dato y medio de prueba tendente al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella;

  4. Proporcionar atención a las víctimas y a los ofendidos del delito y facilitar su coadyuvancia durante la investigación, así como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia. En esta función, se tendrán como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género, así como la protección de personas que pueden encontrarse en situación de especial vulnerabilidad;

  5. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección, atención y auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cuando sea necesario;

  6. Colaborar con otras autoridades en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

  7. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las investigaciones que se realicen;

  8. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la normatividad aplicable;

  9. Promover la solución de los conflictos surgidos como consecuencia de hechos posiblemente delictivos a través de la mediación, conciliación y el proceso de justicia restaurativa;

  10. Aplicar los criterios de oportunidad de acuerdo con los lineamientos generales que emita el Procurador;

  11. Solicitar la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las Leyes de acuerdo con los lineamientos generales que emita el Procurador;

  12. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido;

  13. Pedir al Juez las medidas cautelares, medidas cautelares anticipadas, providencias precautorias, así como todas aquéllas que requieran intervención judicial;

  14. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos;

  15. Vigilar la correcta aplicación de la Ley en todos los casos de que conozca;

  16. Instruir a la Policía Ministerial y al resto de las instituciones policiales del Estado cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;

  17. Decretar el no ejercicio de la acción penal o el archivo definitivo de la investigación;

  18. Autorizar para los efectos de trasplantes cuando no entorpezca la investigación o procedimiento, la disposición de órganos o tejidos de cadáveres de personas conocidas, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición, siempre y cuando el disponente haya dado su consentimiento expreso y por escrito, y se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables. Cuando el disponente de su cuerpo no haya manifestado su voluntad, los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento;

  19. Ejercer las atribuciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las Leyes, con respecto al principio de especialidad;

  20. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  21. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, ausentes, adultos mayores, indígenas y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

  22. Disponer de ajustes razonables durante la investigación o el proceso, cuando sean necesarios para que puedan intervenir personas con discapacidad;

  23. Certificar copias sobre constancias de actuaciones o registros que obren en su poder en los casos que permita la Ley;

  24. Decretar el abandono de la causa cuando corresponda;

  25. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la Ley de la materia;

  26. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;

  27. Intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adolescentes infractores en los casos en que señalen las Leyes;

  28. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan:

    1. Elaborar estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto Estatal de Seguridad Pública y con otras dependencias o instituciones, tanto de la Administración Pública del Estado como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas;

    2. Promover mecanismos que ayuden en la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendentes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR