Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Páginas67-79
67
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación
en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización
y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribu-
yente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir
justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, re-
presentación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomen-
daciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.
ARTICULO 2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es
un organismo público descentralizado, no sectorizado, con persona-
lidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional
y de gestión.
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con
sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos
de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su pre-
supuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que
se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO 3. Los servicios que regula esta Ley se prestarán
gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesio-
nalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace
referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán
cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario
mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior,
podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la
investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5 de esta Ley.
LEY PROCURADURIA CONTRIBUYENTE/DISP. GRALES.
1-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR