Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La Policía del Estado de Oaxaca es una institución administrativa, dependiente del Ejecutivo Local que tiene por misión mantener el orden público en el territorio de esta Entidad Federativa.

ARTÍCULO 2

Sus funciones son de vigilancia para prevenir la comisión de delitos; para reprimir los actos que perturben la tranquilidad pública y aprehender infractores o delincuentes.

ARTÍCULO 3

Será auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia, obedeciendo y ejecutando sus mandamientos fundados en ley, para la aprehensión de criminales y para la investigación y persecución de los delitos.

ARTÍCULO 4

El mando supremo de la Policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

El mando inmediato de la Policía corresponde al Jefe de la misma quien será designado por el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 5

La Policía del Estado como auxiliar de otras autoridades, tendrá participación en las siguientes materias: seguridad y tranquilidad públicas, cultos, educación, ornato, salubridad pública y ramo judicial.

CAPÍTULO II Atribuciones de la policia. Artículos 6 a 24
ARTÍCULO 6

En materia de seguridad y tranquilidad públicas, corresponde a la Policía:

  1. Vigilar calles y sitios públicos.

  2. El mantenimiento del orden en las ceremonias, espectáculos y diversiones públicas, en las ferias, en los mercados y, en general, en todos los lugares que sean temporal o transitoriamente centros de concurrencia.

  3. Dar garantías para el ejercicio del derecho de petición, en forma colectiva, con sujeción a los términos de la licencia correspondiente.

  4. Vigilar el movimiento de pasaje en las estaciones de ferrocarriles y camiones, anotando el número de las placas de los vehículos que transporten pasajeros y el nombre de éstos, así como los lugares de su procedencia.

  5. Vigilar el movimiento de huéspedes en hoteles, casas de huéspedes, pensiones y establecimientos similares.

  6. Llevar un registro de delincuentes, gente que haya tenido malos antecedentes, con referencia de sus ingresos a las comisarías, cárceles, etc., procediendo, además, a la formación de su ficha signalética, retratos, huellas digitales, media filiación, etc.

  7. Auxiliar a la Oficina de Tránsito Local para que el recorrido de vehículos se haga de conformidad con los horarios aprobados, así como para que el tránsito de vehículos no entorpezca las vías de comunicación. En general, para que se cumplan las disposiciones que beneficien al público.

  8. Recoger toda clase de armas prohibidas o que requieran licencia para su portación, en caso de no tenerla, o con las que cualquiera persona, sin distinción, haya delinquido, decomisando también todas aquellas que la Nación reserva para uso exclusivo del Ejército y la Armada.

  9. Atender a los visitantes nacionales, turistas, etc., proporcionándoles la información que pidan sobre medios de traslación de un lugar a otro; sobre ubicación de sitios históricos o arqueológicos que deseen visitar.

  10. Impedir la celebración de corridas de toros, peleas de gallos y luchas libres, así como toda clase de juegos de azar.

  11. Evitar que los menores de edad frecuenten cervecerías, cantinas, billares y, en general, centros de corrupción.

  12. Retirar de la vía pública a los mendigos, dementes, extraviados, así como a las personas que se encuentren físicamente imposibilitadas para caminar, presentándolas en los establecimientos de beneficencia o dependencias de policía. Las personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de las drogas heroicas, serán presentadas a la Comisaría de Policía, la que se encargará de resolver si son enviadas a sus domicilios o sancionadas porque hubieren cometido alguna falta o delito.

  13. Ejercer la vigilancia de las personas según las órdenes que reciban de los jueces federales o del fuero común, así como también vigilar a vagos y malvivientes habituales.

  14. Impedir que haya disputas, riñas, tumultos o motines que alteren la tranquilidad de las familias o comprometan el orden público.

  15. Evitar que causen daño a las personas o propiedades, animales feroces o perjudiciales que por descuido o negligencia de sus propietarios anden sueltos.

  16. Prevenir o auxiliar en accidentes, incendios, inundaciones, explosiones, derrumbes e impedir ruidos desusados.

  17. Cuidar que en las vías públicas en que se ejecuten trabajos que puedan ocasionar accidentes, se coloquen señales fácilmente visibles que adviertan los riesgos.

  18. Comunicar a las autoridades administrativas que corresponda, las deficiencias en el alumbrado público.

  19. Prestar auxilio a los funcionarios y agentes de la autoridad debidamente identificados, en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello.

  20. Prevenir y evitar la comisión de delitos y la violación a disposiciones vigentes de Policía y de Gobierno.

ARTÍCULO 7

En materia de cultos, la policía evitará que éstos se verifiquen fuera de los templos en servicio. Impedirá que con motivo de las festividades religiosas se quemen cohetes, fuegos artificiales, cámaras, petardos y explosivos de cualquiera clase, sin la licencia de la autoridad. También vigilará que no se efectúen audiciones musicales, kermesses, bailes, danzas, etc., en la vía pública, sin la licencia correspondiente, la que se necesitará también para vender toda clase de artículos en la vía pública.

ARTÍCULO 8

En materia de Educación, la Policía del Estado tendrá las siguientes facultades:

  1. Evitar que niños o jóvenes vaguen por las calles en horas de clases y en días en que la asistencia escolar sea obligatoria. En caso que no se encuentren inscritos en algún establecimiento educativo oficial, serán conducidos a las oficinas de policía en las que se hará comparecer a los padres o tutores para exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. Cuidar de que el tránsito de vehículos en las zonas próximas a centros escolares se haga a la velocidad moderada que fije el reglamento respectivo.

  3. Evitar que en los jardines y parques públicos sean cazadas las aves, recogiendo los objetos con que se les persiga y remitiendo a los reincidentes a las oficinas de Policía.

  4. Prohibir que en los paseos y parques públicos hagan sus prácticas los ciclistas, salvo el caso de niños pequeños que no deben exponerse al tránsito en la vía pública.

ARTÍCULO 9

En materia de aseo y ornato, la Policía del Estado cuidará de:

  1. Hacer cumplir las disposiciones relativas a limpia y aseo, emanadas de las autoridades municipales correspondientes.

  2. Que los árboles públicos no sean perjudicados, procediendo a la detención de quien o quienes causen algún daño o deterioro en las plantas de los jardines, paseos, calzadas u otros sitios públicos.

  3. Que no sean maltratadas las fachadas de los edificios ni los monumentos públicos, obras de arte y construcciones.

  4. Evitar que se fijen impresos de cualquier género, fuera de las carteleras destinadas por la autoridad municipal para ese objeto, así como que a pretexto de anuncios comerciales, propaganda política o cualquier otro motivo, se pinten y ensucien las fachadas de los edificios públicos y particulares, los monumentos o el piso de las calles, si para esto último no se cuenta con la licencia respectiva.

  5. Exigir el permiso de la autoridad respectiva, para el establecimiento en la vía pública, de carpas, loterías, juegos mecánicos y otras diversiones similares; cuidando que en las rifas, sistemas de ventas especiales y loterías, no se defraude al público. Vigilará también que no se exploten juegos de azar en las ferias; quienes fueren sorprendidos en esta actividad, serán consignados a la autoridad competente. También compete a la policía hacer del conocimiento de la autoridad, los casos en que las diversiones anteriormente citadas, aún cuando cuenten con la licencia respectiva, constituyan un estorbo o peligro para el tránsito o causen molestia al vecindario con ruidos o escándalos, a efecto de que se hagan cesar.

  6. Avisar a quien corresponda, de las rupturas de cañería y colectores que ocasionen derrames en la vía pública.

ARTÍCULO 10

En materia de salubridad, la Policía del Estado deberá auxiliar a las autoridades sanitarias en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones respectivas, acudiendo en su ayuda cuando fueren solicitados sus servicios, por funcionarios o empleados en ejercicio de su cometido, debidamente acreditados.

ARTÍCULO 11

Los miembros de la Policía del Estado deberán conocer los domicilios de los médicos y la ubicación de los sanatorios, hospitales, boticas, o farmacias en turno para dar a los particulares los informes que éstos les pidan.

ARTÍCULO 12

Como auxiliar del Ramo Judicial:

  1. Cumplirá las órdenes legales que por escrito reciba del Ministerio Público.

  2. Dará aviso inmediato al Ministerio Público, de los delitos que lleguen a su conocimiento.

  3. Si el delincuente ha sido sorprendido en flagrante delito, la policía procederá inmediatamente a...

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