Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
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Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
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Junta: La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo.
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Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.
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Órganos de representación Legislativa: Los grupos legislativos, las representaciones legislativas, los diputados independientes y sin partido.
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Poder Legislativo: Al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
El año de ejercicio constitucional se computará del 5 de septiembre al 4 de septiembre del año siguiente.
El recinto oficial se constituye en el inmueble en el que funciona la Legislatura e incluye el salón de sesiones, que es el lugar destinado al trabajo del pleno.
La Legislatura podrá designar recinto oficial distinto para celebrar sesiones que por su carácter y en forma excepcional requieran realizarse transitoriamente en otro lugar, acordando preferentemente llevar a cabo las sesiones en lugares públicos y abiertos, cuando por decreto así lo aprueben las dos terceras partes de la totalidad de los diputados que integran la Legislatura.
El presidente de la mesa directiva o de la comisión permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inviolabilidad de los inmuebles que ocupe el Poder Legislativo.
Cuando sin mediar previa solicitud se hiciere presente la fuerza pública, el presidente de la mesa directiva podrá suspender la sesión hasta en tanto la misma abandone el recinto oficial.
Esta ley, los reglamentos del Poder Legislativo y la normatividad que regule el funcionamiento interno del Poder Legislativo y de la Auditoría Superior del Estado así como sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Gobernador ni podrán ser objeto de veto. El presidente de la mesa directiva de la Legislatura ordenará directamente su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Los asistentes se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura; no tomarán parte en las deliberaciones con ninguna clase de demostración.
Si la falta fuese grave se le mandará detener mediante la fuerza pública que auxilie al presidente de la Legislatura y si el hecho entrañare delito, se le pondrá en ese momento a disposición de la autoridad competente.
En Las sesiones solemnes a las que asistan el Gobernador y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán recibidos en las puertas del Recinto Oficial de la Legislatura del Estado, por la comisión de cortesía, quienes los acompañarán al salón de sesiones, donde los dos titulares tomarán asiento junto con el presidente de la mesa directiva, el primero a la izquierda del presidente y el segundo a la derecha.
En las sesiones a las que asista el Presidente de la República, con el mismo procedimiento de recepción previsto en el párrafo que antecede, éste tomará asiento entre el presidente de la mesa directiva y el Gobernador; y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia a la derecha del Presidente de la Legislatura. En las...
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