Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Para su ejercicio, se integrará por diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como por la Auditoría Superior del Estado, misma que se regulará en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y demás disposiciones aplicables.
Los recursos se ejercerán con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.
El año legislativo se computará del ocho de septiembre al siete de septiembre del siguiente año.
Los medios tecnológicos, procedimientos, lineamientos y reglamentación para el desarrollo de las sesiones virtuales serán determinados por la Junta de Coordinación Política y la Presidencia de la Mesa Directiva.
Sesionará en su recinto sede, o en otro cuando así lo requiera la celebración de sesiones especiales o cuando se den circunstancias extraordinarias, para lo cual el lugar seleccionado será declarado recinto oficial por el Pleno de la Legislatura.
En el caso de las sesiones especiales, la Mesa Directiva hará la propuesta del lugar de la sesión al Pleno, señalando si dicha sesión tendrá el carácter de ordinaria, extraordinaria o solemne, de conformidad con esta Ley.
Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo petición del Presidente de la Mesa Directiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y la inviolabilidad del recinto legislativo; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión y de las actividades legislativas hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto. De no ser así, el Presidente pondrá a consideración de la Asamblea que la sesión continúe en otro lugar del edificio sede.
Todo lo actuado en contravención del presente artículo será nulo.
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Poder Legislativo no podrán ser enajenados ni desincorporados, salvo autorización de la mayoría calificada del Pleno de la Legislatura. El Reglamento General establecerá el procedimiento, en el que se garantizarán los principios mencionados en el artículo 3 de esta Ley.
Los bienes muebles cuyo valor comercial sea inferior al equivalente a diez unidades de medida y actualización elevadas al año, en los términos de la legislación estatal en materia de patrimonio, podrán ser enajenados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Los documentos que se produzcan, registren, organicen y conserven en los archivos de las áreas administrativas de la Legislatura como resultado de sus facultades, competencias o funciones forman parte del patrimonio documental del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas del Estado (sic).
Las comunicaciones que realice la Legislatura del Estado con otros poderes, organismos autónomos o autoridades federales, estatales y municipales, así como con personas físicas o morales, se podrán llevar a cabo a través de medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Firma de (sic) Electrónica del Estado, a efecto de simplificar, agilizar y hacer más accesibles todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, contratos y expedición de cualquier documento.
El mismo criterio podrá establecerse para las comunicaciones internas.
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Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
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Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
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Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
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Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
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Reglamento General: El Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Parlamento Abierto
Impulsará a través de Lineamientos la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar dichos principios y promoverá una agenda de parlamento abierto.
El Parlamento Abierto promoverá el derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión proactiva de la información parlamentaria con la mayor cantidad de información relevante, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y administrativa; la información procedente sobre los diputados y servidores públicos de la Legislatura, incluidas las declaraciones a que se refiere la Ley General, cuya información será resguardada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; la información histórica con datos abiertos; sesiones accesibles y abiertas al público.
De la misma forma, se propiciará la participación de la sociedad civil en el proceso de dictaminación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la entidad.
TRANSMISIÓN DE LA...
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