Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 187
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, de conformidad con las bases y facultades señaladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 2

El Reglamento Interior del Congreso del Estado organizará el trabajo legislativo y parlamentario que realizan los diputados, los órganos de gobierno y directivos, las comisiones y los órganos auxiliares y administrativos del Congreso para el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y responsabilidades que constitucionalmente le corresponden.

Esta Ley y el Reglamento Interior del Congreso no requieren de promulgación por parte del Gobernador del Estado ni podrán ser objeto de sus observaciones. Sus reformas y adiciones serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso y el Decreto por el que se aprueben será publicado sin más trámite en el Periódico Oficial del Estado por orden del Presidente del Congreso.

ARTÍCULO 3

La interpretación de esta Ley y del Reglamento está a cargo de la Mesa Directiva. En caso de duda o controversia el Pleno determinará lo conducente. En todo caso, la interpretación se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y con base en los principios generales de derecho.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Comisión Permanente: El órgano del Congreso del Estado que, durante sus recesos, desempeña las funciones que le señalan la Constitución y esta Ley;

  2. Comisiones: Las Comisiones Ordinarias y Especiales del Congreso del Estado de Tabasco;

  3. Comités: Los órganos que se constituyen para coadyuvar en actividades de la Cámara, por disposición del Pleno;

  4. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  5. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  6. Dictámenes: Las resoluciones de las Comisiones en relación con las iniciativas o asuntos de su competencia, que les son turnados;

  7. Diputado o Diputados: Las ciudadanas y ciudadanos electos para integrar el Congreso del Estado, sin distinción de género, ni por la naturaleza u origen de sus candidaturas, que hayan prestado la protesta constitucional al cargo;

  8. Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  10. Gaceta Legislativa: El órgano oficial de difusión del Congreso del Estado de Tabasco;

  11. Iniciativa: El acto por el cual, se somete a la consideración del Congreso un proyecto de ley o decreto;

  12. Junta Directiva: La Junta directiva de las comisiones o comités del Congreso del Estado;

  13. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco;

  14. Mesa Directiva: la Mesa Directiva del Congreso del Estado; y

  15. Reglamento: El Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco.

  16. Voto ponderado: Es aquél que es utilizado en la Junta de Coordinación Política, en el cual cada Coordinador de Fracción Parlamentaria representará tantos votos como integrantes tenga su Fracción.

El sistema de mayoría de voto ponderado de quienes integran la Junta de Coordinación Política será el que rija para la instalación, funcionamiento y toma de decisiones de ese Órgano de Gobierno Colegiado.

ARTÍCULO 5

Los plazos que se establezcan en esta Ley o en el Reglamento, salvo disposición legal expresa en contrario, se contarán por días naturales, los señalados en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De la Integración del Congreso

ARTÍCULO 6

El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco se deposita en una asamblea denominada Congreso.

El Congreso distribuye su trabajo en el Pleno, que es su máximo órgano de decisión, y en comisiones ordinarias y especiales. Contará también con una Mesa Directiva, una Junta de Coordinación Política, una Comisión Permanente y con los órganos auxiliares y unidades administrativas necesarios para el desempeño de sus funciones.

La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, las comisiones ordinarias y especiales, funcionarán de forma permanente durante los períodos que corresponda.

El Pleno sesionará durante los periodos ordinarios y en los periodos o sesiones extraordinarios a los que sea convocado. La Comisión Permanente funcionará durante los recesos del Pleno.

ARTÍCULO 7

El Congreso está integrado por 35 diputados electos cada tres años, 21 por el principio de mayoría relativa y 14 por el principio de representación proporcional. Los diputados podrán ser reelectos en los términos que señalen la Constitución y la Ley Electoral.

ARTÍCULO 8

El ejercicio del mandato de los Diputados al Congreso durante tres años constituye una Legislatura, la que se identificará con el número romano u ordinal que corresponda. El Año Legislativo se computará del cinco de septiembre al cuatro de septiembre del año siguiente.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

Del Recinto Oficial del Congreso

ARTÍCULO 9

La residencia del Poder Legislativo del Estado de Tabasco es la Ciudad de Villahermosa, en la que se localiza el Recinto Oficial donde sesiona el Congreso. Este solamente podrá trasladarse a otro lugar, dentro de la propia Ciudad, o fuera de ella dentro del territorio del Estado, de manera temporal, con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 10

Cuando por causa de fuerza mayor no se pueda tener acceso al Recinto Oficial del Congreso, por acuerdo de la Mesa Directiva, el Congreso podrá sesionar en un lugar distinto, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 11

El Recinto del Congreso es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo; a excepción de cuando lo solicite o autoricen el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, según corresponda, con el fin de salvaguardar el fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad del Recinto, o lo exija la seguridad de los diputados y del personal del Congreso.

Serán considerados parte del Recinto Oficial y gozarán de la condición de inviolables, los inmuebles y espacios destinados bajo cualquier concepto al servicio del Congreso y los diputados.

Cuando sin mediar, solicitud o autorización, se presente la fuerza pública, el Presidente de la Mesa Directiva, podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza abandone el recinto oficial.

ARTÍCULO 12

Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso ni sobre la persona o bienes de los diputados, en el interior del Recinto Legislativo, salvo en lo relativo a pensiones alimenticias.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

De la Instalación del Congreso

ARTÍCULO 13

Los Diputados cuya elección haya sido declarada válida por la autoridad electoral competente, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, convocados por el Presidente del Congreso en funciones, se reunirán en el Recinto Oficial, a las once horas del veinte de agosto del año de la elección.

ARTÍCULO 14

Estando presentes la mayoría de los Diputados electos se constituirán en Junta Preparatoria, elegirán una Mesa Directiva integrada por un Presidente, dos secretarios y dos suplentes. Si no se reuniese la mayoría de los Diputados, los presentes se constituirán en Junta Previa para exhortar a los ausentes a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a los suplentes, quienes deberán presentarse en un plazo igual; y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo y se convocará a nuevas elecciones en los distritos respectivos, pudiéndose instalar la legislatura con los Diputados que asistieron a la Junta Previa. La convocatoria a elecciones extraordinarias la hará el Congreso.

En el caso de ausencia de Diputados propietarios electos por el principio de representación proporcional, una vez seguido el procedimiento señalado en el párrafo anterior y no hubiese acudido el suplente, las vacantes serán cubiertas por los candidatos del mismo Partido que integren la fórmula que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado los Diputados que le hubieren correspondido. En todo caso, la fórmula que sea llamada a cubrir la vacante deberá ser la siguiente en el orden de la lista, formada por personas del mismo género de la que deba ser sustituida. Del mismo modo se procederá cuando la vacante se produzca una vez iniciada la Legislatura.

ARTÍCULO 15

Instalada la Junta Preparatoria, la Presidencia de su Mesa Directiva...

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