Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

17 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8817
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y
políticas entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que obedeciendo al principio de que una reforma a la constitución particular de una entidad federativa,
hace necesario adecuar la legislación secundaria, a fin de alcanzar la uniformidad de nuestro orden
jurídico, esta Legislatura se abocó al estudio y análisis completo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Querétaro.
5. Que el estado de derecho, al implicar fundamentalmente la separación de los poderes del Estado, el
imperio de la ley como expresión de la soberanía popular, la sujeción de los poderes públicos a la
constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de órganos que, institucionalmente
caracterizados por su independencia, tengan un soporte constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a los poderes públicos al
cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas
tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
6. Que el conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el Poder Judicial, uno de los tres
poderes del Estado, encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la actividad jurisdiccional,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes
establezcan.
7. Que se convalidan los principios constitucionales de organización del Poder Judicial y se introducen
nuevas disposiciones que rediseñan el gobierno interno, tendientes a fortalecer su organización y a
responder a sus necesidades actuales.
8. Que al establecer las fracciones I, II, III y IV del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, como competencia del Tribunal Superior de Justicia y de las salas, resolver sobre la
constitucionalidad de las leyes en el Estado, garantizar la supremacía y control de la Constitución,
mediante su interpretación, formando y sistematizando precedentes en materia de control constitucional y
declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento
o aplicación de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se consideró necesario y oportuno crear
una sala constitucional que se encargue de estos asuntos.
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9. Que se establece como competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, revisar y revocar, por la
mayoría de sus integrantes, los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura, previo análisis de las
causas que motivaron las resoluciones, a excepción de los acuerdos relativos a responsabilidad
administrativa.
10. Que se señala como competencia del Consejo de la Judicatura, establecer los lineamientos y reglas
necesarias para la digitalización y guarda de los expedientes, así como para la destrucción de aquellos
que sean registrados electrónicamente y determinar aquellos que deban conservarse en papel, así como
las reglas para la creación y fiabilidad de la firma electrónica.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la
siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
De la naturaleza y objeto
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos relativos 25 y 26 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro.
Artículo 2. Es objeto de esta Ley, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder
Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales
del orden civil, familiar, penal, justicia para menores, electoral y constitucional del fuero común, así como en
materia federal cuando las leyes así lo faculten.
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocer y resolver las controversias
contempladas en el artículo 29 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo 3. El Poder Judicial en el Estado se integra por los siguientes órganos:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados de primera instancia; y
IV. Los juzgados municipales.
Artículo 4. Son auxiliares de la administración de justicia:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, entidades y organismos;
II. El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos y dependencias, en los términos de su Ley
Orgánica;
III. Los órganos de los gobiernos municipales;
IV. Los organismos constitucionalmente autónomos y los descentralizados;
V. Los servidores públicos estatales y municipales;
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VI. Los notarios públicos y los corredores públicos, en las funciones que les encomiende el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales;
VII. Los árbitros, mediadores, intérpretes, peritos, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios e
interventores, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley; y
VIII. Aquellas personas cuya participación sea necesaria en la administración e impartición de justicia y la
ley les confiera ese carácter.
Artículo 5. Los profesionales, técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que
presten sus servicios en la administración pública, están obligados a colaborar con las autoridades judiciales del
Estado, dictaminando en los asuntos que se les encomienden, relacionados con el área de su conocimiento.
Artículo 6. Los auxiliares de la administración de justicia están obligados a realizar los actos, funciones y
trabajos para los que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales. La falta de cumplimiento de
estas obligaciones será sancionada en los términos de Ley.
Los poderes del Estado, en el ejercicio de sus facultades, están obligados a garantizar y facilitar el
ejercicio de las funciones de auxilio a la administración de justicia.
Artículo 7. El Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia y los juzgados municipales,
tienen las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
II. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones, a los principios y normas
aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;
III. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y demás autoridades, en los términos que
determinen las leyes relativas;
IV. Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia civil, mercantil, familiar, penal o electoral
que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas y de otras instancias
jurisdiccionales, que se ajusten a la ley;
V. Diligenciar y ejecutar rogatorias, requisitorias o exhortos provenientes del extranjero;
VI. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley; y
VII. Las demás que los ordenamientos legales o los órganos competentes del Poder Judicial les señalen.
Título Segundo
De la autonomía presupuestaria
del Poder Judicial
Capítulo Primero
Del presupuesto
Artículo 8. El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier
otro Poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante el
ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 9. Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal que le asigne
anualmente la Legislatura del Estado, no podrá ser menor al aprobado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del año inmediato anterior.

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