Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Páginas | 689-732 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 22 de enero
de 2018
• ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 19, 80, 82, los párra-
fos segundo y tercero del artículo 83, el párrafo segundo del artículo 85, el
párrafo segundo del artículo 87, el último párrafo del artículo 113, el artículo
114 y el segundo párrafo de las fracciones II y III del artículo 115, todos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 22 de enero
de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 7 de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 16 de mayo
de 2016
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LEY ORGANICA PODER JUDICIAL NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-2
El C. Lic. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Gobernador Consti-
tucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago
saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 158
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la or-
ganización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, a quien corresponde
ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local,
en los asuntos de orden civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y en los
del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.
ARTICULO 2. La función que corresponde al Poder Judicial del Estado se ejer-
ce por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. Los Juzgados de lo Civil;
III. Los Juzgados de Juicio Civil Oral;
IV. Los Juzgados de lo Familiar;
V. Los Juzgados de Juicio Familiar Oral;
VI. Los Juzgados de Ejecución Familiar Oral;
VII. Los Juzgados de lo Penal;
VIII. Los Juzgados de Preparación de lo Penal;
IX. Los Juzgados de Control;
X. Los Juzgados de Juicio Oral Penal;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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XI. Los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;
XII. Los Juzgados en Materia de Narcomenudeo;
XIII. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes Infractores;
XIV. Los Juzgados de Juicio de Adolescentes Infractores;
XV. Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes
Infractores;
XVI. Los Juzgados de Jurisdicción Concurrente;
XVII. Los Juzgados de Juicio Oral Mercantil;
XVIII. Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;
XIX. Los Juzgados Supernumerarios; y
XX. Los Juzgados Menores.
En el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura del Estado el cual ten-
drá las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Para ocupar o desempeñar los cargos de Magistrado, Consejero de la Judica-
tura, Juez de Primera Instancia o Juez Menor, se deberán reunir los requisitos que
establece el artículo 98 de la Constitución Política del Estado.
El Consejo de la Judicatura del Estado, mediante Acuerdos Generales, determi-
nará los casos en que los jueces funcionarán en forma unitaria o colegiada.
ARTICULO 3. Son auxiliares de la impartición de justicia:
I. Los Consejos Locales de Tutela a que se refiere el Código Civil;
II. El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;
III. El Director del Registro de la Propiedad y del Comercio y los Registradores
del mismo;
IV. Los médicos forenses, intérpretes oficiales y demás peritos en sus ramos;
V. Los síndicos e interventores de concurso, quiebras y suspensión de pagos;
VI. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y nota-
rios públicos en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos
VII. Los depositarios e interventores;
VIII. Los jefes y agentes de la policía estatal y municipal;
IX. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y Readap-
tación Social;
X. Los servidores públicos adscritos a las instituciones a cargo del cumplimien-
to y ejecución de las medidas sancionadoras que sean aplicadas a adolescentes
infractores;
XI. Los Presidentes Municipales;
XII. El Centro Estatal de Convivencia Familiar; y
XIII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
Los auxiliares de Impartición de Justicia se regirán por las leyes respectivas
en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, con
exclusión de lo establecido en esta Ley.
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