Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Páginas689-732
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA por adición el párrafo segundo del
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 22 de enero
de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 19, 80, 82, los párra-
fos segundo y tercero del artículo 83, el párrafo segundo del artículo 85, el
párrafo segundo del artículo 87, el último párrafo del artículo 113, el artículo
114 y el segundo párrafo de las fracciones II y III del artículo 115, todos de
de la siguiente manera:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 22 de enero
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 7 de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 16 de mayo
de 2016
1
LEY ORGANICA PODER JUDICIAL NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-2
El C. Lic. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Gobernador Consti-
tucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago
saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 158
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la or-
ganización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, a quien corresponde
ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local,
en los asuntos de orden civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y en los
del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.
ARTICULO 2. La función que corresponde al Poder Judicial del Estado se ejer-
ce por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. Los Juzgados de lo Civil;
III. Los Juzgados de Juicio Civil Oral;
IV. Los Juzgados de lo Familiar;
V. Los Juzgados de Juicio Familiar Oral;
VI. Los Juzgados de Ejecución Familiar Oral;
VII. Los Juzgados de lo Penal;
VIII. Los Juzgados de Preparación de lo Penal;
IX. Los Juzgados de Control;
X. Los Juzgados de Juicio Oral Penal;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
2
XI. Los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;
XII. Los Juzgados en Materia de Narcomenudeo;
XIII. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes Infractores;
XIV. Los Juzgados de Juicio de Adolescentes Infractores;
XV. Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes
Infractores;
XVI. Los Juzgados de Jurisdicción Concurrente;
XVII. Los Juzgados de Juicio Oral Mercantil;
XVIII. Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;
XIX. Los Juzgados Supernumerarios; y
XX. Los Juzgados Menores.
En el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura del Estado el cual ten-
drá las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Para ocupar o desempeñar los cargos de Magistrado, Consejero de la Judica-
tura, Juez de Primera Instancia o Juez Menor, se deberán reunir los requisitos que
establece el artículo 98 de la Constitución Política del Estado.
El Consejo de la Judicatura del Estado, mediante Acuerdos Generales, determi-
nará los casos en que los jueces funcionarán en forma unitaria o colegiada.
ARTICULO 3. Son auxiliares de la impartición de justicia:
I. Los Consejos Locales de Tutela a que se refiere el Código Civil;
II. El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;
III. El Director del Registro de la Propiedad y del Comercio y los Registradores
del mismo;
IV. Los médicos forenses, intérpretes oficiales y demás peritos en sus ramos;
V. Los síndicos e interventores de concurso, quiebras y suspensión de pagos;
VI. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y nota-
rios públicos en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos
VII. Los depositarios e interventores;
VIII. Los jefes y agentes de la policía estatal y municipal;
IX. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y Readap-
tación Social;
X. Los servidores públicos adscritos a las instituciones a cargo del cumplimien-
to y ejecución de las medidas sancionadoras que sean aplicadas a adolescentes
infractores;
XI. Los Presidentes Municipales;
XII. El Centro Estatal de Convivencia Familiar; y
XIII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
Los auxiliares de Impartición de Justicia se regirán por las leyes respectivas
en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, con
exclusión de lo establecido en esta Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR