Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Páginas377-467
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el inciso d) de la fracción I del ar-
tículo 37; y se ADICIONAN una fracción X al artículo 37; una fracción VI al
artículo 55, así como una Sección 4a. Ter denominada “De la Unidad de
Peritos Judiciales”, el cual incluye los artículos 102 Ter, 102 Ter-1, 102 Ter-2
y 102 Ter-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de mayo de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 77, párrafo primero; 86,
párrafo tercero; 88, párrafo primero; 98; 100, párrafo primero; 103, párrafo
segundo; 104; 131, fracción XI; 133; 134; 135, párrafo primero; 136; 186,
fracción VIII; 189, fracción XV; 199, fracción XIV; 209, fracciones IX, XIII,
XXIX y XXX; 219; 241, párrafo segundo; se ADICIONAN los artículos 86,
con una fracción IV y un cuarto párrafo; 102, con un segundo y tercer párra-
fos; una Sección 4a. Bis, que comprende los artículos 102 Bis y 102 Bis-1;
131, con una fracción XIV; 211, con un segundo párrafo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 18 de junio de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA un inciso n) a la fracción I del artícu-
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 21 de febrero de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 11, fracción XIX y 81, frac-
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de enero de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 163 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo del Artículo Segundo
de las Disposiciones Transitorias del Artículo Tercero del Decreto por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, para quedar como
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de junio de 2017
1
LEY ORGANICA PODER JUDICIAL/DE LOS ORGANOS DEL PODER... 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
RACION
TITULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
CAPITULO UNICO
DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
III. Los tribunales colegiados de circuito;
IV. Los tribunales unitarios de circuito;
V. Los juzgados de distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos; y
VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos
por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la Ley deban actuar en auxilio
de la Justicia Federal.
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF
2
TITULO SEGUNDO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros
y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia
no integrará Sala.
ARTICULO 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de
sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará
el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará
el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera
quincena del mes de diciembre.
CAPITULO II
DEL PLENO
SECCION 1a.
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la pre-
sencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos
previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107,
fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
ARTICULO 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia fun-
cionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o.
de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordi-
naria, aun en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La
solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin
de que emita la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuan-
do se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla
general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo
11 serán privadas.
ARTICULO 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el
artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que
se requerirá una mayoría de ocho votos de los ministros presentes. En los casos
previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las
decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes,
pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría
de cuando menos ocho votos.
Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento
legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se
convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta se-
sión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la
Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta
las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular,
el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de
los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

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