Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Mexico
| Fecha de disposición | 03 Septiembre 2025 |
| Fecha de publicación | 04 Septiembre 2025 |
| Estado | Estado De Mexico |
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Tercera del Número 42 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 4 de septiembre de 2025.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda que dice: Oficina de la Gobernadora.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. "LXII" Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 141
ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Órganos del Poder Judicial
Órganos del Poder Judicial
a) El Tribunal Superior de Justicia, que funcionará en Pleno y en Salas;
b) La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
c) Una Sala Constitucional;
d) Una Sala de Asuntos Indígenas;
e) Salas colegiadas y unitarias;
f) Tribunales de alzada;
g) Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución;
h) Juzgados de cuantía menor y juzgados de control; y
i) Tribunales laborales.
El Poder Judicial contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, un Órgano de Administración Judicial, una Contraloría Interna, la Escuela Judicial y el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México, así como las demás unidades administrativas que determine el Órgano de Administración Judicial para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El Poder Judicial del Estado de México actuará en todo momento con base en el principio pro persona, colocando en el centro de su actuación la dignidad humana, la justicia con sentido social y el respeto a los derechos humanos.
Amicus Curiae
Por ello, cualquier persona física, jurídica colectiva o colectivo social, podrá expresarse en calidad de "Amicus Curiae" o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del Estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno del Órgano de Administración Judicial emitirá el reglamento correspondiente.
Composición multicultural del Estado
En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.
Tribunal Superior de Justicia
Residencia
Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Órgano de Administración Judicial.
Elección de las magistradas y magistrados, jueces y juezas
Duración del cargo de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia
Requisitos para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia
-
Ser ciudadana o ciudadano del Estado de México, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-
Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución;
-
Contar, el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
-
No haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución;
-
No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y
-
No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Toma de protesta de magistradas y magistrados
Destitución del cargo de magistrada y magistrado
En este caso, los actos en que hubiere intervenido las magistradas o los magistrados serán legalmente válidos.
Adscripción de magistradas y magistrados
Su adscripción será determinada por el Órgano de Administración Judicial, con base en el ámbito territorial o jurisdiccional en el que hayan postulado su candidatura, conforme a las necesidades del servicio de acuerdo a la plaza para la que fueron electos, la existencia de algún conflicto de intereses y atendiendo a las causas de impedimento que pudieran presentar por adscripción anterior.
El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la toma de protesta de su encargo.
Las magistradas y los magistrados que desempeñen un encargo en el Tribunal de Disciplina Judicial o en el Órgano de Administración Judicial, o bien, que ejerzan funciones no jurisdiccionales o administrativas, no integrarán Pleno. Solamente podrán participar en calidad de invitados, previa autorización de dicho órgano colegiado.
Prohibición de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial para ejercer la función jurisdiccional
Atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
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