Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Mexico

Fecha de disposición03 Septiembre 2025
Fecha de publicación04 Septiembre 2025
EstadoEstado De Mexico

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Número 42 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 4 de septiembre de 2025.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda que dice: Oficina de la Gobernadora.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LXII" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 141

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 77

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Órganos del Poder Judicial

Órganos del Poder Judicial

Artículo 1 El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los órganos del Poder Judicial en los términos que establece la Constitución y se deposita en:

a) El Tribunal Superior de Justicia, que funcionará en Pleno y en Salas;

b) La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

c) Una Sala Constitucional;

d) Una Sala de Asuntos Indígenas;

e) Salas colegiadas y unitarias;

f) Tribunales de alzada;

g) Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución;

h) Juzgados de cuantía menor y juzgados de control; y

i) Tribunales laborales.

El Poder Judicial contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, un Órgano de Administración Judicial, una Contraloría Interna, la Escuela Judicial y el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México, así como las demás unidades administrativas que determine el Órgano de Administración Judicial para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Poder Judicial del Estado de México actuará en todo momento con base en el principio pro persona, colocando en el centro de su actuación la dignidad humana, la justicia con sentido social y el respeto a los derechos humanos.

Amicus Curiae

Artículo 2 Se reconoce la necesidad de dar voz a la sociedad civil a efecto de que se exprese en asuntos relevantes vinculados a la tutela de los derechos humanos y al control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad

Por ello, cualquier persona física, jurídica colectiva o colectivo social, podrá expresarse en calidad de "Amicus Curiae" o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del Estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno del Órgano de Administración Judicial emitirá el reglamento correspondiente.

Composición multicultural del Estado

Artículo 3 En términos de lo previsto por su Constitución, el Estado de México tiene una composición multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de sus pueblos originarios y culturas

En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 18

Tribunal Superior de Justicia

Residencia

Artículo 4 El Tribunal tendrá como lugar de residencia la capital del Estado

Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Órgano de Administración Judicial.

Elección de las magistradas y magistrados, jueces y juezas

Artículo 5 Las magistradas y magistrados, jueces y juezas serán electos de manera universal, libre, directa y secreta por el voto de la ciudadanía de conformidad con el procedimiento que establece la Constitución y la demás normatividad que resulte aplicable, observando el principio de paridad de género y podrán ser reelectas y reelectos.

Duración del cargo de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 6 Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo nueve años y su sustitución se realizará de manera escalonada, conforme a lo previsto en la Constitución.

Requisitos para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 7 Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se requiere:
  1. Ser ciudadana o ciudadano del Estado de México, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución;

  3. Contar, el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

  5. No haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución;

  6. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y

  7. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Toma de protesta de magistradas y magistrados

Artículo 8 Las magistradas y los magistrados que resultaron electos por la ciudadanía rendirán protesta ante la Legislatura, el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, y entrarán en funciones en la fecha que determine el Órgano de Administración Judicial.

Destitución del cargo de magistrada y magistrado

Artículo 9 Las magistradas y magistrados podrán ser destituidos de su cargo por la Legislatura, a petición del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo que dispone el artículo 133 de la Constitución

En este caso, los actos en que hubiere intervenido las magistradas o los magistrados serán legalmente válidos.

Adscripción de magistradas y magistrados

Artículo 10 Las magistradas y los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno y en las Salas Colegiadas, Tribunales de Alzada, Salas Unitarias, Sala Constitucional y Sala de Asuntos Indígenas en las que se encuentren adscritos

Su adscripción será determinada por el Órgano de Administración Judicial, con base en el ámbito territorial o jurisdiccional en el que hayan postulado su candidatura, conforme a las necesidades del servicio de acuerdo a la plaza para la que fueron electos, la existencia de algún conflicto de intereses y atendiendo a las causas de impedimento que pudieran presentar por adscripción anterior.

El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la toma de protesta de su encargo.

Las magistradas y los magistrados que desempeñen un encargo en el Tribunal de Disciplina Judicial o en el Órgano de Administración Judicial, o bien, que ejerzan funciones no jurisdiccionales o administrativas, no integrarán Pleno. Solamente podrán participar en calidad de invitados, previa autorización de dicho órgano colegiado.

Prohibición de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial para ejercer la función jurisdiccional

Artículo 11 Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que, siendo magistradas, magistrados, juezas o jueces, así como servidoras o servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional, no podrán desempeñar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la función jurisdiccional.

Atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 12 Son...

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