Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Durango

Fecha de disposición14 Agosto 2025
Fecha de publicación14 Agosto 2025

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 21 DE AGOSTO DE 2025.]

Ley publicada en el Número 65 Bis del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 14 de agosto de 2025.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 08 de agosto de 2025, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Durango, LIC. ÁNGEL GERARDO BONILLA SAUCEDO, las Magistradas y Magistrados GEORGINA PATRICIA GALVÁN GUTIÉRREZ, (Vicepresidenta), J. APOLONIO BETANCOURT RUIZ, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO, SANDRA MIREYA PACHECO CORTEZ, RAMÓN GERARDO GUZMÁN BENAVENTE, MIRIAM GUADALUPE LANZARÍN ROLDÁN, EUSEBIO CEPEDA SOLÍS, VALERIA LAZALDE MEDINA, LUIS CELIS PORRAS, KAREN FLORES MACIEL, JOSÉ LUIS LÓPEZ IBÁÑEZ, GERARDO LARA PÉREZ, ALMA ROSA SOLÍS RÍOS, JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, MANUEL VALADEZ DÍAZ, MARTHA ELVIA ASTORGA RIVAS, GUADALUPE RIVAS MARTÍNEZ y SONIA ERÉNDIRA RAMÍREZ NIEVES, así como el Licenciado MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados Otniel García Navarro, Sughey Adriana Torres Rodríguez, Delia Leticia Enríquez Arriaga, Gabriela Vázauez Chacón, Octavio Ulises Adame de la Fuente y Fernando Rocha Amaro; Presidente, Secretaria y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente manifestado y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó que la iniciativa, es procedente, atendiendo lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango.

Con base en los anteriores Considerandos, esta LXX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 186

LA SEPTUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar de la siguiente forma:
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL, SUS AUXILIARES Y DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1 El ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en:
  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Tribunal Laboral Burocrático;

  3. El Tribunal de Justicia Laboral;

  4. El Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes;

  5. Los Juzgados de Primera Instancia y Auxiliares, los Jueces de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento y los Juzgados de Ejecución;

  6. El Tribunal de Disciplina Judicial;

  7. El Centro Estatal de Justicia Alternativa; y

  8. Los Juzgados Municipales.

La administración del Poder Judicial, así como la carrera judicial, estarán a cargo de un Órgano de Administración, que contará con independencia técnica y de gestión, mismo que estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y que se auxiliará de la Universidad Judicial y de las comisiones y órganos que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Son auxiliares de la administración de justicia:
  1. El Ministerio Público y la Policía Investigadora de Delitos;

  2. Los cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales;

  3. Las presidentas y los presidentes de los municipios, de las juntas municipales, las gobernadoras y los gobernadores tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, así como las jefas y los jefes de cuartel y de manzana;

  4. La Directora o el Director General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

  5. Las personas titulares de la Dirección, Secretaría de Dirección y Oficialías del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del Archivo General de Notarías;

  6. Las personas titulares de la Dirección, Subdirección, Jefatura de Archivo y de las Oficialías del Registro Civil;

  7. Las personas que funjan como depositarios o interventores;

  8. Las personas que se desempeñen como síndicos e interventores de concursos y quiebras;

  9. Las personas designadas como albaceas o interventores de sucesiones;

  10. Las personas que tengan el carácter de tutores o curadores;

  11. Las personas que se desempeñen como peritos, intérpretes oficiales y demás servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas para desempeñar el cargo de especialistas en sus respectivas ramas del conocimiento;

  12. Las personas que se desempeñen como notarios públicos o corredores públicos;

  13. La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de los demás centros de asistencia a personas en situación de riesgo o maltrato, así como el personal que integre dichas instituciones;

  14. La persona titular de los Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango, así como el personal a su cargo;

  15. La persona titular de los establecimientos neuropsiquiátricos o especializados en el tratamiento de inimputables;

  16. Las personas que se desempeñen como mediadores, facilitadores, conciliadores o árbitros, en los casos y términos establecidos en la ley; y

  17. Todos los demás a quienes las leyes les confiera ese carácter.

Los auxiliares están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y servidores públicos de la administración de justicia, a excepción de las y los presidentes municipales y quienes se encuentran comprendidos en las fracciones IV y XVI de este artículo, mismos que deberán colaborar con las autoridades antes señaladas en los términos que se les solicite y les permita la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3

El Poder Judicial del Estado cuenta con autonomía y, en el ejercicio de sus funciones con absoluta independencia, por lo que solamente estará sujeto a las normas constitucionales y legales que de ellas emanen y a los tratados internacionales ratificados por México, en materia de derechos humanos, para la solución de los conflictos o controversias de naturaleza jurídica de su competencia, para lo cual podrá aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias. En el cumplimiento de su función se regirá por los principios de excelencia, disciplina, integridad, rendición de cuentas, eficacia, economía, transparencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad.

La presente ley y los acuerdos generales que se dicten por el órgano correspondiente, establecerán la competencia de cada tribunal, juzgado o centro que integra al Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 4 El Poder Judicial impartirá justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para ello y sus Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, así como el personal de carrera judicial estarán sometidos únicamente al mandato legal para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 5 El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán crear jurisprudencia obligatoria o precedentes vinculantes en los términos que señale esta ley.
ARTÍCULO 6 En el Poder Judicial no podrán crearse, ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en esta ley.
ARTÍCULO 7 Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, tomarán protesta ante el Congreso del Estado

Las Juezas y Jueces rendirán protesta igualmente ante el Poder Legislativo.

En atención al principio de independencia judicial, las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces, así como los servidores públicos con actividades jurisdiccionales, estarán impedidos para el ejercicio de su profesión...

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