Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición26 Abril 2024
Fecha de publicación09 Mayo 2024
EstadoHidalgo

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance uno al Núm. 19 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 9 de mayo de 2024.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 885

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1

Esta Ley es de orden público, reglamentaria de los Artículos 93, 94, 97, 98, 99, 100, 100 bis y 100 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto regular la organización, facultades y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al que corresponde de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, observar las normas relativas a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en la aplicación de las leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia civil, familiar, de responsabilidades administrativas, laboral, extinción de dominio, fiscal, administrativo, especializada en justicia para adolescentes, penal y mercantil, del fuero común; así como en materia federal cuando las leyes lo faculten.

Artículo 2 El Poder Judicial en el Estado de Hidalgo, se integra por los siguientes órganos:
  1. Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia y Juzgados del Fuero Común;

    2. El Tribunal de Justicia Administrativa; y

    3. El Tribunal Laboral.

  2. Administrativo: El Consejo de la Judicatura; y

  3. No Jurisdiccional: El Centro Estatal de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y adscrito administrativamente al Consejo de la Judicatura.

Artículo 3

Son auxiliares de la impartición de justicia, las personas servidoras públicas estatales, municipales y todas aquellas personas e instituciones como Consejos de Familia, peritos, administradores, depositarios, albaceas, facilitadores, conciliadores, intérpretes, Registros del Estado Familiar, el Instituto de la Función Registral, corporaciones de seguridad pública, dependencias públicas, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corredores públicos e instituciones de crédito, entre otros cuya participación sea necesaria en la impartición de justicia.

Artículo 4 Los auxiliares de la impartición de justicia, están obligados a realizar los actos, funciones y trabajos para las que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales, la falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada en los términos de Ley.

Los Poderes del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, están obligados a colaborar, garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la impartición de justicia a cargo del Poder Judicial.

Artículo 5 El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Laboral y los Juzgados del fuero común, tienen las siguientes facultades:
  1. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios, normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

  3. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y a las demás autoridades en los términos que determinen las leyes relativas;

  4. Diligenciar exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias que les envíen las personas juzgadoras del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la Ley;

  5. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la Ley; y

  6. Las demás que los ordenamientos legales les señalen.

Artículo 6 Las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces tienen independencia y autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional y se rigen conforme al orden jurídico aplicable

Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Dichas personas servidoras públicas percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, pero en ningún caso podrán ser acreedores a doble salario.

Artículo 7 Tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones:
  1. Las Magistradas y Magistrados;

  2. Las Juezas y Jueces;

  3. La Secretaria o Secretario General;

  4. Las Secretarias o Secretarios Ejecutivos y las Secretarias o Secretarios Técnicos del Consejo de la Judicatura;

  5. Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos;

  6. Las actuarias, actuarios, notificadoras y notificadores; y

  7. Las demás personas servidoras públicas que establezca la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

Artículo 8 El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier otro Poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 9 Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal será el que le asigne anualmente el Congreso del Estado de Hidalgo.
Artículo 10 El proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado se integrará con el del Tribunal Superior de Justicia, el del Tribunal de Justicia Administrativa, el del Tribunal Laboral y el del Consejo de la Judicatura, el cual será presentado al Poder Ejecutivo por la persona Titular de la Presidencia del Poder Judicial.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 83

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículos 11 a 14

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Artículo 11 El Tribunal Superior de Justicia residirá en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y su organización, funcionamiento y competencia estarán a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 12 El Tribunal Superior de Justicia se integrará cuando menos por diecisiete Magistradas o Magistrados, aprobados por el Congreso del Estado, en los términos del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, entre los cuales se elegirá a la persona titular de la Presidencia, quien no integrará Sala.
Artículo 13 El Tribunal Superior de Justicia podrá funcionar:
  1. En Pleno;

  2. En Salas Colegiadas; y

  3. En Salas Unitarias.

Artículo 14 El Tribunal Superior de Justicia contará con una persona titular de la Secretaría General, así como con las personas servidoras públicas titulares de las secretarías de acuerdos, secretarias proyectistas, administradoras, encargadas de causa, actuarías y notificadoras, y demás personal necesario para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 15 a 18

DEL PLENO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 15 El Pleno General es el máximo órgano del Tribunal Superior de Justicia

Bastará la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para que pueda sesionar válidamente.

Artículo 16 Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las Magistradas y Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando en la discusión del asunto que se trate, no hubiesen estado presentes.

En caso de empate, el asunto volverá a ser discutido en la misma sesión o en la inmediata posterior y se resolverá en los términos antes establecidos, de continuar el empate, la persona titular de la Presidencia del Tribunal decidirá mediante voto de calidad, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y motivando su determinación.

Las Magistradas y Magistrados podrán emitir voto particular en contra.

Artículo 17 Las sesiones de Pleno serán...

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