Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
| Fecha de disposición | 26 Abril 2024 |
| Fecha de publicación | 09 Mayo 2024 |
| Estado | Hidalgo |
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance uno al Núm. 19 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 9 de mayo de 2024.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 885
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
[...]
C O N S I D E R A N D O
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
DEL PODER JUDICIAL
Esta Ley es de orden público, reglamentaria de los Artículos 93, 94, 97, 98, 99, 100, 100 bis y 100 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto regular la organización, facultades y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al que corresponde de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, observar las normas relativas a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en la aplicación de las leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia civil, familiar, de responsabilidades administrativas, laboral, extinción de dominio, fiscal, administrativo, especializada en justicia para adolescentes, penal y mercantil, del fuero común; así como en materia federal cuando las leyes lo faculten.
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Jurisdiccionales:
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El Tribunal Superior de Justicia y Juzgados del Fuero Común;
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El Tribunal de Justicia Administrativa; y
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El Tribunal Laboral.
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Administrativo: El Consejo de la Judicatura; y
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No Jurisdiccional: El Centro Estatal de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y adscrito administrativamente al Consejo de la Judicatura.
Son auxiliares de la impartición de justicia, las personas servidoras públicas estatales, municipales y todas aquellas personas e instituciones como Consejos de Familia, peritos, administradores, depositarios, albaceas, facilitadores, conciliadores, intérpretes, Registros del Estado Familiar, el Instituto de la Función Registral, corporaciones de seguridad pública, dependencias públicas, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corredores públicos e instituciones de crédito, entre otros cuya participación sea necesaria en la impartición de justicia.
Los Poderes del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, están obligados a colaborar, garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la impartición de justicia a cargo del Poder Judicial.
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Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
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Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios, normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;
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Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y a las demás autoridades en los términos que determinen las leyes relativas;
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Diligenciar exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias que les envíen las personas juzgadoras del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la Ley;
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Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la Ley; y
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Las demás que los ordenamientos legales les señalen.
Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Dichas personas servidoras públicas percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, pero en ningún caso podrán ser acreedores a doble salario.
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Las Magistradas y Magistrados;
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Las Juezas y Jueces;
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La Secretaria o Secretario General;
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Las Secretarias o Secretarios Ejecutivos y las Secretarias o Secretarios Técnicos del Consejo de la Judicatura;
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Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos;
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Las actuarias, actuarios, notificadoras y notificadores; y
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Las demás personas servidoras públicas que establezca la Ley.
DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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En Pleno;
-
En Salas Colegiadas; y
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En Salas Unitarias.
DEL PLENO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Bastará la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para que pueda sesionar válidamente.
En caso de empate, el asunto volverá a ser discutido en la misma sesión o en la inmediata posterior y se resolverá en los términos antes establecidos, de continuar el empate, la persona titular de la Presidencia del Tribunal decidirá mediante voto de calidad, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y motivando su determinación.
Las Magistradas y Magistrados podrán emitir voto particular en contra.
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