Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 21
CAPITULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general, y tiene por objeto regular las atribuciones del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal del Estado de Baja California, jerárquicamente subordinadas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

  2. Administración Pública Centralizada: Las dependencias y los Órganos Desconcentrados;

  3. Administración Pública Paraestatal: El conjunto de Entidades Paraestatales;

  4. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Baja California;

  5. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  6. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Dependencias: Las Secretarías, la Coordinación de Gabinete, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Consejería Jurídica, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección de Comunicación Social y los órganos desconcentrados;

  8. Entidades Paraestatales: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria y los fideicomisos públicos;

  9. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;

  10. Órgano Desconcentrado: Es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto auxiliar a ésta, en el ejercicio de determinadas funciones, la cual se encuentra administrativamente subordinada, pero cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones;

  11. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado de Baja California;

    XII Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California cuya titularidad recae en la Gobernadora o el Gobernador del Estado; y,

  12. Servicio Público: La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua una necesidad de carácter general, realizada directamente por ésta, o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.

ARTÍCULO 3 Cuando existan dudas sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, así como de los Reglamentos que de ella emanen, o sobre la competencia para conocer de determinado asunto, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la titularidad de la Consejería Jurídica resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 4 Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública y demás servidores públicos estarán obligadas a:

  1. Observar en su desempeño los principios de legalidad, Imparcialidad, profesionalismo, disciplina, eficiencia, eficacia, lealtad, integridad, rendición de cuentas y respeto a la dignidad de las personas, que rigen el servicio público; y,

  2. Presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante la dependencia de la Administración Pública que corresponda y en los términos que determine la ley.

Los servidores públicos, adicionalmente a lo que dispone la ley de la materia, deberán hacer del conocimiento de su superior jerárquico el posible conflicto de interés que consideren se presente con motivo de la función o servicio que corresponda o que intervenga, quien resolverá lo conducente en términos de la ley de la materia.

Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública en el ámbito de su competencia, determinarán dentro de su organización la unidad de transparencia encargada de recabar y difundir las obligaciones de trasparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales y servir de vínculo entre estas y los solicitantes en términos de la ley de la materia; dicha organización administrativa podrá considerar que la unidad de transparencia de la dependencia cabeza de sector realice las funciones anteriores en las entidades paraestatales sectorizadas.

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento y vigilancia de la implementación de la política pública en materia de justicia, combate a la desigualdad social y pobreza, se instalará al inicio de cada administración una Comisión Intersecretarial para su atención.

Asimismo, se instalará un Comité de Honestidad de la Proveeduría Pública a fin de asegurar que los recursos económicos que se dispongan, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

De igual forma se instalará el Consejo de Impacto y Seguimiento de Asuntos Prioritarios de la Administración Pública, que tendrá por objeto la elaboración de proyectos, programas, acciones y actividades que resulten prioritarios o relevantes para su ejercicio o el cumplimiento de metas o fines.

Los entes señalados operarán y se integrarán en los términos de su decreto de creación.

ARTÍCULO 6 La Persona Titular del Poder Ejecutivo y demás titulares de la Administración Pública, deberán:
  1. Observar lo establecido en la Ley General de Comunicación Social, con relación a la difusión de propaganda, así como las políticas públicas que se formulen; y,

  2. Incluir en la documentación y en la difusión de sus programas en medios digitales, redes sociales, medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

ARTÍCULO 7 Para garantizar el destino social de bienes asegurados, donados y embargados que ingresen al patrimonio del Estado en los términos de Ley, se contará con el Instituto de Administración de Bienes Asegurados para el Bienestar Social, que operará en los términos de su decreto de creación y de la legislación aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 8 El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a su titular quien además de las atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Federal, la Constitución del Estado y otras disposiciones legales aplicables, tendrá las siguientes:
  1. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que lo requieran, así como para proveer en la esfera administrativa al exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. Expedir, en los términos de ley, los decretos, acuerdos, lineamientos, instructivos, circulares y disposiciones de carácter general para el buen desempeño de sus atribuciones;

  3. Expedir los reglamentos internos que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias de la Administración Pública, y la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, así como publicar los correspondientes a las entidades paraestatales;

  4. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a la materia de su competencia;

  5. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas que orienten la actividad general de la Administración Pública, procurando su racionalidad y vinculación con los requerimientos y el desarrollo socioeconómico del Estado;

  6. Crear comisiones intersecretariales, consejos, patronatos, comités, y demás órganos que resulten necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, así como organizar los gabinetes que resulten Indispensables para el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo; cuyo funcionamiento y operación se determinará mediante decreto;

  7. Establecer oficinas de representación del Poder Ejecutivo en otras entidades federativas o, en su caso, en el extranjero, a fin de llevar a cabo las relaciones institucionales que correspondan, incluso las de carácter internacional, en el ámbito de su competencia; cuyo funcionamiento y operación se determinará mediante decreto;

  8. Vigilar la aplicación de las políticas de la nueva gestión de gobierno digital, orientada a facilitar la gobernanza, y definir las de gobierno abierto de la Administración Pública, a fin de transparentar la información de gobierno y los servicios públicos, en términos de las disposiciones aplicables;

  9. Proponer la creación de organismos que requieran de autonomía para su funcionamiento y que sean necesarios para la prestación de servicios públicos y sociales, en los términos que dispongan las leyes de la materia;

  10. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública, con excepción de las creadas por ley o por decreto del Congreso del Estado, así como solicitar a este último la creación, fusión o extinción de aquellas creadas por ley o decreto;

  11. Nombrar y remover libremente a las titularidades de la Administración Pública, y a las y los servidores públicos que forman parte del Poder Ejecutivo, salvo...

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