Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
I. Administración Pública Centralizada: Integrada por la Jefatura de Gabinete, Gubernatura, Secretarías de Despacho, Consejería Jurídica y de Asistencia Legal del Estado y la Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar, así como por los órganos auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los órganos desconcentrados, a todas estas áreas administrativas se les denominará genéricamente como Dependencias;
II. La Administración Pública Paraestatal: Integrada por Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, así como, por las Entidades Auxiliares del Ejecutivo Estatal, integrándose éstas por los Consejos, Comisiones, Comités, Juntas, Patronatos y aquellas instituciones que por su naturaleza no estén comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, a las que genéricamente se les denominará como Entidades, estarán reguladas por sus leyes, decretos de creación y reglamentos respectivos; y
III. Los Órganos Auxiliares realizan una función diferenciada, específica y de responsabilidad directa; como Unidades Responsables, les son aplicables los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control y evaluación de actividades contemplados en esta Ley Orgánica y en específico, los reglamentos, lineamientos y demás normatividad que expidan las instancias normativas, y la que por la naturaleza de sus actividades y materia de su competencia, les sea impuesta por los diversos ordenamientos normativos.
En el ejercicio de sus funciones el Poder Ejecutivo implementará la buena administración, el principio de gobierno abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación de la gestión gubernamental, participación ciudadana, y uso de tecnologías de información.
Los servidores públicos de la administración pública estatal promoverán la participación e inclusión de la población en la toma de decisiones relacionadas con el servicio público.
El Titular del Poder Ejecutivo impulsará a través de lineamientos de gobierno abierto la implementación de prácticas de transparencia, participación ciudadana y de evaluación de la gestión gubernamental para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo.
Para los efectos de esta Ley, se denominará como servidores públicos a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
El Gobernador del Estado podrá autorizar mediante acuerdo o decreto, la creación, sectorización, modificación, adscripción, supresión, liquidación, transferencia o fusión de las Áreas Administrativas de la Administración Pública Centralizada, Comisiones Intersecretariales y demás que requiera la Administración Pública Estatal, asignándoles las funciones correspondientes; de igual manera, podrá autorizar la supresión de plazas cuando las funciones asignadas a las mismas desaparezcan.
Asimismo, podrá nombrar y remover libremente a los titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado, o en alguna otra normatividad aplicable.
La delegación de atribuciones y facultades que realice el Gobernador del Estado se harán por Ley, reglamentos o mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La distribución de funciones que esta Ley establece para servidores públicos subalternos, no impedirá al Gobernador del Estado el ejercicio directo de sus atribuciones y facultades cuando así lo considere.
De igual forma, podrá transferir, coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes. En los casos en que el ejercicio de esta facultad implique actos de molestia, deberá ser publicado el acuerdo respectivo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El Gobernador del Estado, podrá delegar facultades a los titulares de las Dependencias y Entidades, para celebrar acuerdos, convenios y demás actos jurídicos legales, de conformidad con lo establecido con esta Ley.
El Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, el Distrito Federal, ayuntamientos y particulares, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, o bien, concesionarlas a los sectores social o privado en los términos de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables.
Los titulares de dichos órganos periódicamente le rendirán un informe al Titular del Ejecutivo; así mismo, darán cuenta al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, sobre el estado que guarden sus respectivas Dependencias y Entidades, o en los casos en que por instrucciones directas del Gobernador del Estado, atiendan un asunto específico concerniente a la Administración Pública, de conformidad a sus facultades y competencias.
A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, que por razón de la materia es un Órgano Autónomo de base legal, le son aplicables los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control, evaluación y rendición de cuentas contemplados en esta Ley Orgánica en el ámbito administrativo y conforme al artículo 16, Fracción XII de su Ley, deberán remitir el informe respectivo al Titular del Poder Ejecutivo, en el momento en que le sea requerido.
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