Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 14 Octubre 2024 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2024 |
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento I del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 9 de noviembre de 2024.
DECRETO 013
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDO
[...]
SÉPTIMO. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:
DECRETO 013
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
El Estado garantizará el derecho a un gobierno democrático y a una eficiente administración pública, priorizará la atención a la población en el territorio y deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas, especialmente de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de otros grupos vulnerables; para lo cual deberá regirse por los principios de honestidad, igualdad de género, sostenibilidad, responsabilidad, legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
Para los efectos del párrafo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y lineamientos para que las Dependencias y Entidades coadyuven desde los Centros Integradores, para la implementación de políticas públicas, programas y servicios que garanticen los derechos a la salud, educación, movilidad, cultura, deporte, medio ambiente y vivienda, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y el acceso al gobierno digital. La Administración Pública mantendrá el vínculo y comunicación directa con la sociedad desde los Centros Integradores, para la atención a sus demandas, a través de la eficiente coordinación interinstitucional e intergubernamental.
Administración Pública: el conjunto de entes que componen la Administración Centralizada y Paraestatal;
Congreso: el Congreso del Estado de Tabasco;
Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
Centros Integradores: los espacios destinados al bienestar de las personas, desde los cuales la Administración Pública promoverá la integración y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y productivo de las localidades indígenas y afromexicanas, rurales y suburbanas, especialmente las que se ubican en condiciones de pobreza, marginación y violencia, así como demás grupos vulnerables;
Dependencias: la Gubernatura, las Secretarías y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;
Dependencias Globalizadoras: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Función Pública y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen a su cargo emitir disposiciones de cumplimiento general para las demás Dependencias, las cuales podrán ser normativas, de vigilancia, planeación y control;
Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
Estado: el Estado Libre y Soberano de Tabasco;
Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;
Órganos: los órganos desconcentrados creados por Ley, Acuerdo o Decreto, adscritos a alguna Dependencia;
Órganos Internos de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las Dependencias, y Entidades, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;
Servicio Público: la actividad técnica con sentido humanista atribuido por ley a la Administración Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter común, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico; y
Unidades de Apoyo Jurídico: las unidades administrativas adscritas a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en las Dependencias, Órganos y Entidades.
Podrá crear o suprimir mediante reglamento, decreto o acuerdo, las unidades administrativas, órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo a la Administración Pública.
Promover la revisión y actualización de la legislación y normatividad que regula a la Administración Pública a su cargo;
Expedir disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales y reglamentos interiores de las Dependencias, Entidades y Órganos;
Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas del Poder Ejecutivo;
Ordenar la regularización, registro, actualización e inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado;
Instrumentar el sistema de seguimiento, evaluación y control de la actividad notarial;
Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática y las relaciones con los sectores público, social y privado, así como la formulación e instrumentación de planes y programas;
Resolver, en caso de duda, sobre la competencia de alguna Dependencia para conocer de algún asunto determinado y reasignar la misma según corresponda;
Ordenar la publicación en el Periódico Oficial de los manuales administrativos de las Dependencias, Órganos y Entidades que al respecto se hubieren autorizado;
Informar de manera permanente y transparente mediante el sistema de gobierno abierto sobre los actos de la Administración Pública;
Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas y al personal que forma parte de la Administración Pública, salvo aquellos cuyo nombramiento o remoción sean regulados de manera específica por la Constitución o por otros ordenamientos legales aplicables;
Autorizar la comparecencia o rendición de información al Congreso por parte de las personas titulares de las Dependencias, Órganos y Entidades, cuando se discuta en aquel una ley o asunto relativo de su competencia; y
Dirigir, coordinar, sistematizar, vigilar y emitir las normas, directrices y criterios en materia de Gobierno Digital para la Administración Pública, por sí o a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano;
Tener 21 años como mínimo en la fecha de su designación;
No ser ministro o ministra de algún culto religioso;
No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por delito doloso que merezca pena corporal o por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el...
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