Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

Fecha de disposición14 Octubre 2024
Fecha de publicación09 Noviembre 2024

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento I del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 9 de noviembre de 2024.

DECRETO 013

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

SÉPTIMO. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 013

ARTÍCULO ÚNICOSe expide la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para quedar en los términos siguientes:

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

Título Primero
Disposiciones GeneralesArtículos 1 a 49
Artículo 1Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública del Estado de Tabasco, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal.
Artículo 2La Administración Pública centralizada se integra por la Gubernatura, las Secretarías y sus órganos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y las demás unidades administrativas que refieran las normas.
Artículo 3La Administración Pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y las demás Entidades creadas por ley, decreto o acuerdo de creación.
Artículo 4

El Estado garantizará el derecho a un gobierno democrático y a una eficiente administración pública, priorizará la atención a la población en el territorio y deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas, especialmente de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de otros grupos vulnerables; para lo cual deberá regirse por los principios de honestidad, igualdad de género, sostenibilidad, responsabilidad, legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.

Para los efectos del párrafo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y lineamientos para que las Dependencias y Entidades coadyuven desde los Centros Integradores, para la implementación de políticas públicas, programas y servicios que garanticen los derechos a la salud, educación, movilidad, cultura, deporte, medio ambiente y vivienda, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y el acceso al gobierno digital. La Administración Pública mantendrá el vínculo y comunicación directa con la sociedad desde los Centros Integradores, para la atención a sus demandas, a través de la eficiente coordinación interinstitucional e intergubernamental.

Artículo 5Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Administración Pública: el conjunto de entes que componen la Administración Centralizada y Paraestatal;

  2. Congreso: el Congreso del Estado de Tabasco;

  3. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  4. Centros Integradores: los espacios destinados al bienestar de las personas, desde los cuales la Administración Pública promoverá la integración y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y productivo de las localidades indígenas y afromexicanas, rurales y suburbanas, especialmente las que se ubican en condiciones de pobreza, marginación y violencia, así como demás grupos vulnerables;

  5. Dependencias: la Gubernatura, las Secretarías y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

  6. Dependencias Globalizadoras: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Función Pública y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen a su cargo emitir disposiciones de cumplimiento general para las demás Dependencias, las cuales podrán ser normativas, de vigilancia, planeación y control;

  7. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  8. Estado: el Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  9. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  10. Órganos: los órganos desconcentrados creados por Ley, Acuerdo o Decreto, adscritos a alguna Dependencia;

  11. Órganos Internos de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las Dependencias, y Entidades, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;

  13. Servicio Público: la actividad técnica con sentido humanista atribuido por ley a la Administración Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter común, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico; y

  14. Unidades de Apoyo Jurídico: las unidades administrativas adscritas a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en las Dependencias, Órganos y Entidades.

Artículo 6El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originariamente al Gobernador o Gobernadora del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren las normas, las cuales podrá delegar en las personas servidoras públicas subalternas, mediante los reglamentos interiores y los acuerdos delegatorios de facultades que se publicarán en el Periódico Oficial.
Artículo 7La persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale esta Ley para el despacho de los asuntos que le competan

Podrá crear o suprimir mediante reglamento, decreto o acuerdo, las unidades administrativas, órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo a la Administración Pública.

Artículo 8Además de las otorgadas en la Constitución y otras normas, son facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo, las siguientes:
  1. Promover la revisión y actualización de la legislación y normatividad que regula a la Administración Pública a su cargo;

  2. Expedir disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales y reglamentos interiores de las Dependencias, Entidades y Órganos;

  3. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas del Poder Ejecutivo;

  4. Ordenar la regularización, registro, actualización e inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado;

  5. Instrumentar el sistema de seguimiento, evaluación y control de la actividad notarial;

  6. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática y las relaciones con los sectores público, social y privado, así como la formulación e instrumentación de planes y programas;

  7. Resolver, en caso de duda, sobre la competencia de alguna Dependencia para conocer de algún asunto determinado y reasignar la misma según corresponda;

  8. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial de los manuales administrativos de las Dependencias, Órganos y Entidades que al respecto se hubieren autorizado;

  9. Informar de manera permanente y transparente mediante el sistema de gobierno abierto sobre los actos de la Administración Pública;

  10. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas y al personal que forma parte de la Administración Pública, salvo aquellos cuyo nombramiento o remoción sean regulados de manera específica por la Constitución o por otros ordenamientos legales aplicables;

  11. Autorizar la comparecencia o rendición de información al Congreso por parte de las personas titulares de las Dependencias, Órganos y Entidades, cuando se discuta en aquel una ley o asunto relativo de su competencia; y

  12. Dirigir, coordinar, sistematizar, vigilar y emitir las normas, directrices y criterios en materia de Gobierno Digital para la Administración Pública, por sí o a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Artículo 9Para que sean obligatorios los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que dicte el Gobernador o Gobernadora, deberán estar refrendados por la persona titular de la Dependencia a la que el asunto corresponda y serán publicados en el Periódico Oficial.
Artículo 10Las Dependencias y Entidades, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y políticas presupuestales vigentes y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina del Gasto y la Ley de Austeridad del Estado de Tabasco.
Artículo 11Para ser titular de alguna de las Dependencias o Entidades, se requiere:
  1. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano;

  2. Tener 21 años como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro o ministra de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por delito doloso que merezca pena corporal o por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el...

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