Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado "agencia Integral de Regulacion de Emisiones", del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA INTEGRAL DE REGULACIÓN DE EMISIONES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Sección VII al Número 28 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 9 de abril de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber; que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27260/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ESTABLECEN LAS BASES DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 72 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN XII, 19 FRACCIÓN X, 44 PRIMER PÁRRAFO Y SE AGREGA UN PÁRRAFO CUARTO RECORRIÉNDOSE TODOS LOS DEMÁS, 51, 169 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN V, SE CREA UNA FRACCIÓN VI RECORRIÉNDOSE TODAS LAS DEMÁS Y SE AGREGA UN ÚLTIMO PÁRRAFO, 174 PRIMER PÁRRAFO Y SE ELIMINA EL SÉPTIMO PÁRRAFO RECORRIENDOSE TODOS LOS DEMAS, SE CREA EL ARTÍCULO 174 BIS, 185 FRACCIONES II, III, IV, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V Y SE AGREGAN TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS, 188 ADICIONÁNDOLE UN PÁRRAFO TERCERO Y RECORRIÉNDOSE TODOS LOS DEMAS Y 190 FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "AGENCIA INTEGRAL DE REGULACIÓN DE EMISIONES" Y SE EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

ARTÍCULO PRIMERO [...]

[...]

ARTÍCULO SEXTO Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado "Agencia Integral de Regulación de Emisiones", para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "AGENCIA INTEGRAL DE REGULACIÓN DE EMISIONES"

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la "Agencia Integral de Regulación de Emisiones" como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
  1. Agencia: El Organismo Público Descentralizado denominado "Agencia Integral de Regulación de Emisiones";

  2. Bases del Programa: Las Bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco;

  3. Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular: La tecnología instalada para controlar, vigilar e intervenir desde una central, la operación del Programa de Verificación Vehicular mediante el uso de tecnologías, operada por el Proveedor de Tecnología con la intervención (sic) vigilancia y acceso permanente de la Secretaría;

  4. Contrato: Contrato de prestación de servicios que otorgue la Secretaría al Proveedor de Tecnología, para prestar el servicio de proveeduría de tecnología para la verificación vehicular;

  5. Contrato de Suministro de Líneas de Verificación Vehicular: El contrato aprobado por la Secretaría por el que el Proveedor de Tecnología suministra la tecnología y las Líneas de Verificación a los Establecimientos de Verificación Vehicular;

  6. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado "Agencia Integral de Regulación de Emisiones";

  7. Establecimiento de Verificación Vehicular: El establecimiento autorizado por la Secretaría a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, asociaciones público-privadas u otras asociaciones entre particulares y entes públicos, para instalar y operar la tecnología y las Líneas de Verificación Vehicular, en los que se prestará el servicio de verificación de emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores;

  8. Fondo Ambiental: El Fondo Estatal de Protección al Ambiente;

  9. Línea de Verificación Vehicular: El conjunto de equipos y sistemas para realizar verificaciones vehiculares conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, con conexión a través de una línea de comunicación con el Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular;

  10. Programa de Verificación Vehicular: El programa emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial conforme a las Bases del Programa y el Reglamento, que establece la verificación vehicular en el Estado de Jalisco;

  11. Proveedor de Tecnología: El proveedor de tecnología unificada para prestar el servicio de verificación vehicular en el Estado de Jalisco, a través de contratos de suministro a los Establecimientos de Verificación Vehicular;

  12. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de verificación vehicular que emita el Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  13. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y

  14. Tecnología de Verificación Vehicular: los aparatos, equipos, sistema físico, electrónico y de programación, que integran un sistema único para operar el Programa de Verificación Vehicular, que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

Artículo 3 La Agencia Integral de Regulación de Emisiones es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la operación de Establecimientos de Verificación Vehicular.
Artículo 4 La Agencia Integral de Regulación de Emisiones, tendrá su domicilio oficial en el Área Metropolitana de Guadalajara y podrá establecer oficinas en otros municipios o áreas metropolitanas del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 17

DE LA AGENCIA

CAPÍTULO I Artículo 5

ATRIBUCIONES

Artículo 5 La Agencia tiene las siguientes atribuciones:
  1. Prestar el servicio de verificación vehicular a través de Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

  2. Asociarse o celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la instalación y operación de Establecimientos de Verificación Vehicular para prestar el servicio;

  3. Invertir en la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

  4. Tramitar ante la Secretaría las autorizaciones para la instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

  5. Tramitar ante las autoridades competentes las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

  6. Percibir y administrar los ingresos por la prestación del servicio del Programa de Verificación Vehicular en sus Establecimientos de Verificación Vehicular;

  7. Recibir y ejercer los recursos presupuestales que se autoricen por el Congreso del Estado;

  8. Realizar transferencias y donativos al Fondo Estatal de Protección al Ambiente;

  9. Realizar o contratar publicidad o actividades de difusión para el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;

  10. Adquirir créditos para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deuda Pública y...

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