Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado 'servicios de Salud de Chihuahua'

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 1 de octubre de 1997.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 617/97 VII P.E.

LA QUINCUAGESIMAOCTAVA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado "SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA", para quedar de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA"

Artículo 1 Se crea el Organismo Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado "SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA", con domicilio en la ciudad de Chihuahua.
Artículo 2 El organismo ejercerá las funciones de salubridad general que sean descentralizadas, y estará bajo la dirección y vigilancia del Ejecutivo del Estado, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la realización de los programas de salud a su cargo.
Artículo 3

SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquélla población que no tiene acceso a los servicios de salud de las instituciones de seguridad social en el Estado, en cumplimiento por lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado.

Artículo 4 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA tendrá las siguientes funciones:
  1. La administración de los recursos humanos que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud transfiere al Estado de Chihuahua, en los términos de los convenios correspondientes;

  2. La administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen;

  3. Organizar y operar en el Estado de Chihuahua, los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general: atención médica y asistencia social; salud reproductiva y planificación familiar; promoción de la salud; medicina preventiva; control sanitario de la disposición de sangre humana; vigilancia epidemiológica y de regulación y control sanitario conforme a lo que establece el Acuerdo de Coordinación;

  4. La realización de las acciones necesarias para la óptima prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad aplicable y los convenios de descentralización celebrados así como los que celebren los Gobiernos Federal y del Estado;

  5. Promover la participación de la comunidad en los servicios de salud;

  6. Promover y llevar a cabo programas de capacitación profesional entre su personal;

  7. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2009)

  8. Colaborar con la Secretaría de Salud, en el seguimiento de la transferencia y ejecución de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice en favor del Estado;

  9. Administrar las cuotas de recuperación así como las aportaciones que reciba de otras personas e instituciones.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2009)

  10. Presentar ante la Secretaría de Salud, anualmente, la planeación, programación y presupuestación de los recursos que requiera para la correcta operación del Organismo;

  11. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;

  12. Asumir la dirección de las unidades médicas que la Secretaría de Salud descentraliza en favor del Gobierno del Estado para la prestación de servicios de salud a población abierta dentro del territorio del Estado;

  13. Adquirir y enajenar los bienes muebles o inmuebles, celebrar toda clase de convenios, contratos y realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la realización de su objeto, de acuerdo con esta ley;

  14. Aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;

  15. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para tal efecto elabore el Gobierno del Estado; Así como gestionar la autorización y los recursos con la Federación;

  16. Las demás que este decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto así como aquellas que determinen las Leyes, reglamentos y convenios aplicables.

Artículo 5 El patrimonio del organismo estará constituido por:
  1. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

  2. Las aportaciones que los gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen;

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado;

  4. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste;

  5. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores;

  6. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley y,

  7. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica y que se obtengan por cualquier título legal.

Artículo 6 El organismo contará con los siguientes órganos de Gobierno y Administración:

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. La Junta Directiva.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. La Dirección General.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  3. La Dirección Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Director General, quien lo auxiliará en el desempeño de las funciones de coordinación, control, vigilancia y evaluación del organismo y de su personal directivo.

Artículo 7 La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del organismo y se integrará por:

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. Presidente: El Titular del Poder Ejecutivo.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Secretario: El Secretario de Salud del Estado, quien suplirá las ausencias del Presidente.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  3. Vocal: El Secretario de Hacienda.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Vocal: El Secretario de Educación, Cultura y Deporte.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  5. Vocal: El Secretario de Desarrollo Social.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  6. Vocal: Un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  7. Vocal: Un representante de los trabajadores, que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la...

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