Ley Orgánica del Municipio

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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO
LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 351
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión extraordinaria del día 30 de los actuales mes y año, los Diputados
licenciado JORGE EDUARDO HIRIARTT ESTRADA, licenciado CATARINO MARTINEZ DIAZ, doctor
MIGUEL ANGEL TREJO REYES y licenciado RAUL ORTIZ CHAVEZ, integrantes de esta Legislatura, en
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política de la
Entidad, 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 17, fracción I del Reglamento General,
presentaron al Pleno de esta Asamblea Popular, la Iniciativa de Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 58, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 fracción I del
Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos
Constitucionales, para su estudio y dictamen.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es inmanente a toda organización humana, un conjunto normativo que regule tanto las relaciones
interpersonales de quienes integran una comunidad, como de las entidades públicas que tienen bajo su
cuidado, la aplicación de normas jurídicas ejerciendo una autoridad legitimada en la ley.
La autoridad con independencia de su jerarquía, jurisdicción y ámbito, solo puede hacer lo que la ley le
permite; así, las leyes regulan conductas, otorgan atribuciones, delimitan competencia, precisan
jurisdicción, dirimen planteamientos controvertidos, para encargarse finalmente de la ejecución, en
ocasiones forzosa, de sus determinaciones.
En la integración de un orden jurídico intervienen, como es el caso de nuestro sistema federativo, niveles
de gobierno cuyos alcances recíprocamente se complementan; la Federación, el Estado y el Municipio
tienen en su respectivo ámbito de competencia, las atribuciones que permiten el equilibrio de las
relaciones intergubernamentales.
En el esquema del sistema federal, el Municipio se convierte en el centro sobre el cual gira la actuación
tanto del Estado como de la Federación; es la base de la organización política y administrativa, y es, en el
Municipio, en donde se encuentra la esencia del equilibrio de toda relación entre gobiernos.
reconoce al Municipio como un nivel de gobierno, superando con ello el concepto reduccionista de tratarlo
exclusivamente como un administrador; a partir de este carácter de gobierno en términos constitucionales,
su ámbito de competencia y por consecuencia sus atribuciones, se amplían para permitirle no solamente
reglamentar algunos aspectos y espacios de la vida pública, sino que como eslabón fundamental del
sistema federal, participa, se coordina, decide, ejecuta y evalúa, acciones y programas de gobierno
afectando con ello a su población, a su territorio y a su orden jurídico en sí mismo.
Un gobierno que tiene la capacidad, el conocimiento, la visión y la infraestructura como los Municipios
Zacatecanos, que como referencia de su actuación tienen un Plan Municipal de Desarrollo del que
desprenden programas operativos para cada ejercicio; que realizan sus tareas atendiendo a un sistema
estatal de planeación, de programación y presupuestación; que ejecutan por sí mismos programas y
acciones de gobierno, es un gobierno cercano a su comunidad, a las necesidades de sus habitantes,
porque fomenta y estimula la participación ciudadana, convirtiéndola en protagonista de las tareas
comunitarias mas allá de los periodos legales que corresponden a una administración municipal.
Fortalecer esta concepción federalista es reconocerle al Municipio la libertad, la autonomía y la
autodeterminación consagrada en la Constitución Política de la Nación, y que ahora puede tener con la
consolidación de los cambios constitucionales, legales y reglamentarios que se promueven en un Estado
con profunda convicción municipalista y de participación ciudadana.
El Municipio en Zacatecas requiere por consecuencia, un marco jurídico congruente con las
modificaciones de la Constitución Federal que mandata a las entidades federativas a adecuar su
legislación a aquéllas. El Estado de Zacatecas ha hecho lo propio con su Constitución Política y
corresponde por lógica consecuencia, a realizar lo conducente en la Ley Orgánica del Municipio.
Si en Zacatecas la Ley Orgánica del Municipio en vigor fue aprobada en el año de 1993, la velocidad de
los cambios a la vuelta de poco mas de siete años, nos muestran un Municipio transformado y una visión
de Estado mucho mas allá de concepciones tradicionales de tan sólo incorporarle las reformas y
adiciones que en cada caso registre la norma federal.
Se impulsa una nueva Ley Orgánica del Municipio, porque con ella se da congruencia a otras leyes
relacionadas estrechamente con la vida municipal, que ha sido una de las preocupaciones relevantes del
Poder Legislativo; este instrumento jurídico precisamente logra esa simetría y, si aquéllas se modifican
estructuralmente y otras nacen a la vida institucional de Zacatecas, obligado es una nueva Ley Orgánica
del Municipio.
Los conjuntos normativos no pueden permanecer aislados o desvinculados entre sí; una norma construida
para atender una problemática específica o para establecer hipótesis normativas en un contexto social
determinado, se complementa con disposiciones de otra u otras leyes, de tal forma que esta armonía se
privilegia con el análisis, revisión y reforma integral de la Ley Orgánica del Municipio.
Si bien es verdad que la nueva Ley Orgánica del Municipio, recoge con rigor constitucional las reformas
señaladas, los apartados que no se vinculan necesaria o directamente con la misma, son revisados en su
conjunto en un paralelismo normativo lógico que supone, una idea clara y objetiva del quehacer
legislativo.
El Foro para la Reforma Integral de la Ley Orgánica del Municipio, organizado coordinadamente entre el
Poder Legislativo y el Ejecutivo, cuyas conclusiones enriquecieron esta nueva ley, nos muestra la
plasticidad de la vida municipal; en tanto para Municipios de una región determinada del Estado su
preocupación fundamental es la preservación de sus recursos naturales, la integración democrática de
sus administraciones municipales, la delimitación de esferas de competencia y la ampliación de
atribuciones en materia normativa y de asignación de mayores recursos financieros, para otros la
representación popular y partidista en los Ayuntamientos resulta igualmente básico; como trascendente
es, la creación de nuevas estructuras administrativas, la delegación de nuevas tareas y de mayores
responsabilidades; el avance en una cultura de información puntual y transparente del origen y destino de
los recursos públicos; un nuevo esquema de responsabilidades de los servidores públicos; y la posibilidad
de nuevas formas de organización municipal, de asociación, de coordinación y de aplicación de sanciones
a quien desde el interior del propio Ayuntamiento o de su administración, socavan su unidad, su proyecto
y su visión de desarrollo municipal, son tan sólo algunos de los aspectos que se recogen en las señaladas
conclusiones, que en modo alguno se soslayan en la presente ley.
Este foro de consulta y participación ciudadana, en el que participaron los más reconocidos estudiosos del
municipalismo, los que habiendo sido y son integrantes de un Ayuntamiento, los que en breve asumirán
esta responsabilidad, así como los que desde la perspectiva legislativa aportaron conocimiento y
experiencia, se convirtió en un espacio plural cuyo vértice único fue el mejoramiento de la vida municipal
con independencia de posturas ideológicas; la recopilación de ponencias, discusiones, aportaciones y
argumentos, forman una crónica detallada que respalda esta nueva ley.
Como principio general sobre el que descansa el quehacer municipal, el Ayuntamiento es una asamblea
democrática de elección popular directa, que no admite ningún género de autoridad, intermediación o
interlocución entre niveles de gobierno, con personalidad jurídica propia que con precisión distingue las
atribuciones, facultades y competencia de los miembros de los Ayuntamientos, de los integrantes de la
administración municipal y de sus órganos auxiliares; territorialmente organizado y llevando
casuísticamente un procedimiento para erigir nuevas municipalidades, agrupar poblaciones, reconocer y
legitimar nuevas organizaciones, otorgando y respetando indistintamente la manifestación popular a
través de la figura del plebiscito, así como las garantías constitucionales de audiencia y de legalidad.
Las congregaciones, cuya existencia es única en el país, son reglamentadas con mayor precisión y sin
caer en el exceso de la reglamentación, se les considera como autoridades auxiliares de los
Ayuntamientos a los que pertenecen y se les señalan enunciativamente sus facultades, sus atribuciones,
sus obligaciones y sus responsabilidades; si organizarse comunitariamente y jurídicamente integrarse
como Congregación es la voluntad de los ciudadanos, existe ahora un procedimiento específico, pero no
por su establecimiento se pretende alentar la formación de nuevas congregaciones y a su vez, la de
nuevos Municipios; es obvio que para que, de ser el caso, el Poder Legislativo emita el Decreto relativo,
sea menester valorar aspectos financieros, de prestación de servicios, poblacionales, territoriales,
culturales y aún históricos, argumentos y análisis técnicos que en su caso habrán de valorarse, en las
transformaciones de una organización congregacional, a una organización municipal.
Regular el funcionamiento de los Ayuntamientos y precisar facultades, obligaciones y prohibiciones tanto
de los Ayuntamientos como de los integrantes de la administración municipal, no solamente genera
seguridad jurídica, sino también elimina la discrecionalidad en la toma de decisiones. El Presidente
Municipal obligadamente tendrá que proponer y consultar al Cabildo, sobre un programa de obras, sobre
la asignación individual de recursos a alguna de sus comunidades, sobre la prioridad de acciones
gubernamentales, sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares, disposiciones generales
aplicables a la administración y, también, sobre los nombramientos de los titulares de la Secretaría de
Gobierno Municipal, de la Tesorería, de la Dirección de Desarrollo Social, entre otras direcciones, a
como de la integración de Comisiones de análisis, estudio o investigación.
La derrama de recursos públicos hacia los Municipios bajo criterios de equidad, posibilita a las
comunidades con menor grado de desarrollo relativo a superar rezagos y carencias; sin embargo, este
concepto no puede dejarse al arbitrio o buena voluntad de quienes particularmente asignan recursos
financieros para obras y servicios públicos; por eso se obliga y se señalan plazos fatales para la
presentación de anteproyectos tanto en materia de ingresos como de gasto, que resultan básicos para el
diseño final de los documentos legales correspondientes, mismos que carecerán de fuerza jurídica si no
son publicados en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Publicitar los instrumentos y herramientas de planeación, de programación y presupuestación a que ahora
obliga la ley, evita el desorden y arbitrariedad en la asignación, que, no siempre de mala fe se observa en
algunas administraciones; ahora con la fuerza vinculativa de la publicación, toda la población conocerá de
partidas específicas y de montos determinados para cada uno de los capítulos y renglones de gasto, lo
que indudablemente abona el avance de una cultura de transparencia en el origen y destino de los
recursos públicos.
La profesionalización de los servidores públicos municipales, parece obligada en un entorno de mayores
recursos financieros y mayores responsabilidades administrativas, en el acopio de los ingresos propios y
transferidos a través del esquema nacional de coordinación fiscal, de asignación, control administrativo y
registro contable y, por supuesto de su ejercicio, evaluación y fiscalización.
El diseño de un programa de obra pública, de la creación y mantenimiento de los servicios públicos; los
registros de acuerdos de Cabildo, la expedición de certificaciones y validación de documentos, la
observancia de un catálogo de cuentas y la elaboración de la propia cuenta pública, no puede ya dejarse
al conocimiento puramente empírico de quienes en muchos de los Municipios del Estado los realizan; si
bien no se ignora que en Municipios lejanos a la capital del Estado o con limitaciones financieras
importantes no tienen acceso a una calificación profesional de sus recursos humanos, las disposiciones
de la iniciativa que se propone, parte del supuesto de que la combinación del conocimiento empírico con

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