Ley Organica Municipal del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Octava Sección en el Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 30 de marzo de 2021.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 509

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 El Municipio Libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno; se constituye por un conjunto de mujeres y hombres, residentes en un territorio geográfico determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.
CAPÍTULO II Artículo 3

DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL

Artículo 3 El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

El Estado se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:

Municipio: Cabecera:

Acuitzio; Acuitzio del Canje

Aguililla; Aguililla

Álvaro Obregón; Álvaro Obregón

Angamacutiro; Angamacutiro de la Unión

Angangueo; Mineral de Angangueo

Apatzingán; Apatzingán de la Constitución de 1814

Áporo; Áporo

Aquila; Aquila

Ario; Ario de Rosales

Arteaga; Arteaga

Briseñas, Briseñas de Matamoros

Buenavista; Buenavista Tomatlán

Carácuaro; Carácuaro de Morelos

Coahuayana; Coahuayana de Hidalgo

Coalcomán de Vázquez Pallares; Coalcomán de Vázquez Pallares

Coeneo; Coeneo de la Libertad

Cojumatlán de Régules; Cojumatlán de Régules

Contepec; Contepec

Copándaro; Copándaro de Galeana

Cotija; Cotija de la Paz

Cuitzeo; Cuitzeo del Porvenir

Charapan; Charapan

Charo; Charo

Chavinda; Chavinda

Cherán; Cherán

Chilchota; Chilchota

Chinicuila; Villa Victoria

Chucándiro; Chucándiro

Churintzio; Churintzio

Churumuco; Churumuco de Morelos

Ecuandureo; Ecuandureo

Epitacio Huerta; Epitacio Huerta

Erongarícuaro; Erongarícuaro

Gabriel Zamora; Lombardía

Hidalgo; Ciudad Hidalgo

Huandacareo; Huandacareo

Huaniqueo; Huaniqueo de Morales

Huetamo; Huetamo de Núñez

Huiramba; Huiramba

Indaparapeo; Indaparapeo

Irimbo; Irimbo

Ixtlán; Ixtlán de los Hervores

Jacona; Jacona de Plancarte

Jiménez; Villa Jiménez

Jiquilpan; Jiquilpan de Juárez

José Sixto Verduzco; Pastor Ortiz

Juárez; Benito Juárez

Jungapeo: Jungapeo de Juárez

Lagunillas; Lagunillas

La Huacana; La Huacana

La Piedad; La Piedad de Cabadas

Lázaro Cárdenas; Ciudad Lázaro Cárdenas

Los Reyes; Los Reyes de Salgado

Madero; Villa Madero

Maravatío; Maravatío de Ocampo

Marcos Castellanos; San José de Gracia

Morelia; Morelia

Morelos; Villa Morelos

Múgica; Nueva Italia de Ruiz

Nahuatzen; Nahuatzen

Nocupétaro; Nocupétaro de Morelos

Nuevo Parangaricutiro; Nuevo San Juan Parangaricutiro

Nuevo Urecho; Nuevo Urecho

Numarán; Numarán

Ocampo; Ocampo

Pajacuarán; Pajacuarán

Panindícuaro; Panindícuaro

Parácuaro; Parácuaro

Paracho; Paracho de Verduzco

Pátzcuaro; Pátzcuaro

Penjamillo; Penjamillo de Degollado

Peribán; Peribán de Ramos

Purépero; Purépero de Echáiz

Puruándiro; Puruándiro

Queréndaro; Queréndaro

Quiroga; Quiroga

Sahuayo; Sahuayo de Morelos

San Lucas; San Lucas

Santa Ana Maya; Santa Ana Maya

Salvador Escalante; Santa Clara del Cobre

Senguio; Senguio

Susupuato; Susupuato de Guerrero

Tacámbaro; Tacámbaro de Codallos

Tancítaro; Tancítaro

Tangamandapio; Santiago Tangamandapio

Tangancícuaro; Tangancícuaro de Arista

Tanhuato; Tanhuato de Guerrero

Taretan; Taretan

Tarímbaro; Tarímbaro

Tepalcatepec; Tepalcatepec

Tingambato; Tingambato

Tingüindín; Tingüindín

Tiquicheo; Tiquicheo de Nicolas Romero.

Tlalpujahua; Tlalpujahua de Rayón

Tlazazalca; Tlazazalca

Tocumbo; Tocumbo

Tumbiscatío; Tumbiscatío de Ruiz

Turicato; Turicato

Tuxpan; Tuxpan

Tuzantla; Tuzantla

Tzintzuntzan; Tzintzuntzan

Tzitzio; Tzitzio

Uruapan; Uruapan

Venustiano Carranza; San Pedro Cahro

Villamar; Villamar

Vista Hermosa; Vista Hermosa de Negrete

Yurécuaro; Yurécuaro

Zacapu; Zacapu

Zamora; Zamora de Hidalgo

Zináparo; Zináparo

Zinapécuaro; Zinapécuaro de Figueroa

Ziracuaretiro; Ziracuaretiro

Zitácuaro; Heróica Zitácuaro

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO III Artículos 4 a 9.septies

DE LA DIVISIÓN, CLASIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERRITORIALES MUNICIPALES

Artículo 4 Los Municipios del Estado de Michoacán se clasificarán para su mejor tratamiento administrativo, financiero, social, político y de asignación de derechos y obligaciones en:

Municipios Urbanos: Son los que tienen más de cien mil habitantes, cuentan con instituciones de educación media superior y superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de segundo nivel o más, infraestructura urbana suficiente en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio; industria, salud, educación y recreación.

Municipios Urbanos en Transición: Los que tienen más de cuarenta mil y menos de cien mil habitantes; cuentan con instituciones de educación media superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de Primer Nivel; infraestructura urbana media en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio, industria, salud, educación y recreación.

Municipios Rurales: Los que tienen menos de cuarenta mil habitantes; y que realicen actividades económicas agropecuarias, pesqueras, forestales o de transformación agroindustrial, preponderadamente primarias.

El número de habitantes se tomará del último censo o conteo de población del INEGI; a petición del Ayuntamiento el Congreso del Estado podrá reclasificar a los municipios considerando otros índices de desarrollo diferente al poblacional.

La clasificación municipal planteada en este artículo podrá servir de base en los planes y programas, estatales y municipales, así como para los lineamientos de cualquier ley o decreto emitido por la Legislatura Local.

Artículo 5 Los Municipios conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado de Michoacán.

El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada Ayuntamiento será su cabecera municipal.

Artículo 6 Los Municipios se dividirán administrativamente en cabecera municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden y comprenderán las ciudades, pueblos y comunidades respectivas; así como las colonias, ejidos, villas, congregaciones, rancherías, caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se encuentren asentados dentro de los límites de cada Municipio.
Artículo 7 Los centros de población, previa declaratoria del Ayuntamiento, tendrán las siguientes categorías, siempre y cuando el centro de población, reúna los requisitos que a continuación se establecen para cada caso:

Ciudad: Todo centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje al menos un número mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, cuerpo de bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos servicios bancarios, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de Educación Básica y Media Superior. Las ciudades estarán divididas conforme a lo dispuesto en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Pueblo: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 5,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de Educación Básica y Media Superior.

Comunidad: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,000 habitantes.

Los ejidos, congregaciones, colonias, caseríos, rancherías, villas, fincas rurales y demás poblados que se encuentren asentados en los diversos centros de población dentro de los límites de cada Municipio, no tendrán un mínimo de habitantes y estarán determinados por cada Ayuntamiento que establecerá en su Bando de Gobierno Municipal el procedimiento para las...

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