Ley Organica Municipal del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en la Octava Sección en el Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 30 de marzo de 2021.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 509
ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DEL OBJETO DE LA LEY
La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables.
DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL
El Estado se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:
Municipio: Cabecera:
Acuitzio; Acuitzio del Canje
Aguililla; Aguililla
Álvaro Obregón; Álvaro Obregón
Angamacutiro; Angamacutiro de la Unión
Angangueo; Mineral de Angangueo
Apatzingán; Apatzingán de la Constitución de 1814
Áporo; Áporo
Aquila; Aquila
Ario; Ario de Rosales
Arteaga; Arteaga
Briseñas, Briseñas de Matamoros
Buenavista; Buenavista Tomatlán
Carácuaro; Carácuaro de Morelos
Coahuayana; Coahuayana de Hidalgo
Coalcomán de Vázquez Pallares; Coalcomán de Vázquez Pallares
Coeneo; Coeneo de la Libertad
Cojumatlán de Régules; Cojumatlán de Régules
Contepec; Contepec
Copándaro; Copándaro de Galeana
Cotija; Cotija de la Paz
Cuitzeo; Cuitzeo del Porvenir
Charapan; Charapan
Charo; Charo
Chavinda; Chavinda
Cherán; Cherán
Chilchota; Chilchota
Chinicuila; Villa Victoria
Chucándiro; Chucándiro
Churintzio; Churintzio
Churumuco; Churumuco de Morelos
Ecuandureo; Ecuandureo
Epitacio Huerta; Epitacio Huerta
Erongarícuaro; Erongarícuaro
Gabriel Zamora; Lombardía
Hidalgo; Ciudad Hidalgo
Huandacareo; Huandacareo
Huaniqueo; Huaniqueo de Morales
Huetamo; Huetamo de Núñez
Huiramba; Huiramba
Indaparapeo; Indaparapeo
Irimbo; Irimbo
Ixtlán; Ixtlán de los Hervores
Jacona; Jacona de Plancarte
Jiménez; Villa Jiménez
Jiquilpan; Jiquilpan de Juárez
José Sixto Verduzco; Pastor Ortiz
Juárez; Benito Juárez
Jungapeo: Jungapeo de Juárez
Lagunillas; Lagunillas
La Huacana; La Huacana
La Piedad; La Piedad de Cabadas
Lázaro Cárdenas; Ciudad Lázaro Cárdenas
Los Reyes; Los Reyes de Salgado
Madero; Villa Madero
Maravatío; Maravatío de Ocampo
Marcos Castellanos; San José de Gracia
Morelia; Morelia
Morelos; Villa Morelos
Múgica; Nueva Italia de Ruiz
Nahuatzen; Nahuatzen
Nocupétaro; Nocupétaro de Morelos
Nuevo Parangaricutiro; Nuevo San Juan Parangaricutiro
Nuevo Urecho; Nuevo Urecho
Numarán; Numarán
Ocampo; Ocampo
Pajacuarán; Pajacuarán
Panindícuaro; Panindícuaro
Parácuaro; Parácuaro
Paracho; Paracho de Verduzco
Pátzcuaro; Pátzcuaro
Penjamillo; Penjamillo de Degollado
Peribán; Peribán de Ramos
Purépero; Purépero de Echáiz
Puruándiro; Puruándiro
Queréndaro; Queréndaro
Quiroga; Quiroga
Sahuayo; Sahuayo de Morelos
San Lucas; San Lucas
Santa Ana Maya; Santa Ana Maya
Salvador Escalante; Santa Clara del Cobre
Senguio; Senguio
Susupuato; Susupuato de Guerrero
Tacámbaro; Tacámbaro de Codallos
Tancítaro; Tancítaro
Tangamandapio; Santiago Tangamandapio
Tangancícuaro; Tangancícuaro de Arista
Tanhuato; Tanhuato de Guerrero
Taretan; Taretan
Tarímbaro; Tarímbaro
Tepalcatepec; Tepalcatepec
Tingambato; Tingambato
Tingüindín; Tingüindín
Tiquicheo; Tiquicheo de Nicolas Romero.
Tlalpujahua; Tlalpujahua de Rayón
Tlazazalca; Tlazazalca
Tocumbo; Tocumbo
Tumbiscatío; Tumbiscatío de Ruiz
Turicato; Turicato
Tuxpan; Tuxpan
Tuzantla; Tuzantla
Tzintzuntzan; Tzintzuntzan
Tzitzio; Tzitzio
Uruapan; Uruapan
Venustiano Carranza; San Pedro Cahro
Villamar; Villamar
Vista Hermosa; Vista Hermosa de Negrete
Yurécuaro; Yurécuaro
Zacapu; Zacapu
Zamora; Zamora de Hidalgo
Zináparo; Zináparo
Zinapécuaro; Zinapécuaro de Figueroa
Ziracuaretiro; Ziracuaretiro
Zitácuaro; Heróica Zitácuaro
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2023)
DE LA DIVISIÓN, CLASIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERRITORIALES MUNICIPALES
Municipios Urbanos: Son los que tienen más de cien mil habitantes, cuentan con instituciones de educación media superior y superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de segundo nivel o más, infraestructura urbana suficiente en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio; industria, salud, educación y recreación.
Municipios Urbanos en Transición: Los que tienen más de cuarenta mil y menos de cien mil habitantes; cuentan con instituciones de educación media superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de Primer Nivel; infraestructura urbana media en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio, industria, salud, educación y recreación.
Municipios Rurales: Los que tienen menos de cuarenta mil habitantes; y que realicen actividades económicas agropecuarias, pesqueras, forestales o de transformación agroindustrial, preponderadamente primarias.
El número de habitantes se tomará del último censo o conteo de población del INEGI; a petición del Ayuntamiento el Congreso del Estado podrá reclasificar a los municipios considerando otros índices de desarrollo diferente al poblacional.
La clasificación municipal planteada en este artículo podrá servir de base en los planes y programas, estatales y municipales, así como para los lineamientos de cualquier ley o decreto emitido por la Legislatura Local.
El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada Ayuntamiento será su cabecera municipal.
Ciudad: Todo centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje al menos un número mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, cuerpo de bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos servicios bancarios, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de Educación Básica y Media Superior. Las ciudades estarán divididas conforme a lo dispuesto en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.
Pueblo: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 5,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de Educación Básica y Media Superior.
Comunidad: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,000 habitantes.
Los ejidos, congregaciones, colonias, caseríos, rancherías, villas, fincas rurales y demás poblados que se encuentren asentados en los diversos centros de población dentro de los límites de cada Municipio, no tendrán un mínimo de habitantes y estarán determinados por cada Ayuntamiento que establecerá en su Bando de Gobierno Municipal el procedimiento para las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba