Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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El Ciudadano Licenciado IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 164

La H. "LI" Legislatura del Estado de México

DECRETA:

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO

TÍTULO I Del municipio
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2. Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

ARTÍCULO 3. Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4. La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de

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sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.

ARTÍCULO 5. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre sí y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 6. Los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:

Municipio Cabecera municipal

Acambay de Ruiz Castañeda Villa de Acambay de Ruiz Castañeda Acolman Acolman de Nezahualcóyotl

Aculco Aculco de Espinoza

Almoloya de Alquisiras Almoloya de Alquisiras

Almoloya de Juárez Villa de Almoloya de Juárez Almoloya del Río Almoloya del Río

Amanalco Amanalco de Becerra

Amatepec Amatepec

Amecameca Amecameca de Juárez

Apaxco Apaxco de Ocampo

Atenco San Salvador Atenco

Atizapán Santa Cruz Atizapán

Atizapán de Zaragoza Ciudad López Mateos Atlacomulco Atlacomulco de Fabela

Atlautla Atlautla de Victoria

Axapusco Axapusco

Ayapango Ayapango de Gabriel Ramos M. Calimaya Calimaya de Díaz González Capulhuac Capulhuac de Mirafuentes Coacalco de Berriozábal San Francisco Coacalco

Coatepec Harinas Coatepec Harinas

Cocotitlán Cocotitlán

Coyotepec Coyotepec

Cuautitlán Cuautitlán

Cuautitlán Izcalli Ciudad Cuautitlán Izcalli

Chalco Chalco de Díaz Covarrubias

Chapa de Mota Chapa de Mota

Chapultepec Chapultepec

Chiautla Chiautla

Chicoloapan Chicoloapan de Juárez Chiconcuac Chiconcuac de Juárez Chimalhuacán Chimalhuacán

Donato Guerra Villa Donato Guerra

Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos

Ecatzingo Ecatzingo de Hidalgo

El Oro El Oro de Hidalgo

Huehuetoca Huehuetoca

Hueypoxtla Hueypoxtla

Huixquilucan Huixquilucan de Degollado

Isidro Fabela Tlazala de Fabela

Ixtapaluca Ixtapaluca

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Ixtapan de la Sal Ixtapan de la Sal

Ixtapan del Oro Ixtapan del Oro

Ixtlahuaca Ixtlahuaca de Rayón

Jaltenco Jaltenco

Jilotepec Jilotepec de Molina Enríquez Jilotzingo Santa Ana Jilotzingo

Jiquipilco Jiquipilco

Jocotitlán Ciudad de Jocotitlán

Joquicingo Joquicingo de León Guzmán Juchitepec Juchitepec de Mariano Riva Palacio La Paz Los Reyes Acaquilpan

Lerma Lerma de Villada

Luvianos Villa Luvianos

Malinalco Malinalco

Melchor Ocampo Melchor Ocampo

Metepec Metepec

Mexicaltzingo San Mateo Mexicaltzingo

Morelos San Bartolo Morelos

Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez

Nextlalpan Santa Ana Nextlalpan Nezahualcóyotl Ciudad Nezahualcóyotl

Nicolás Romero Ciudad Nicolás Romero Nopaltepec Nopaltepec

Ocoyoacac Ocoyoacac

Ocuilán Ocuilán de Arteaga

Otzoloapan Otzoloapan

Otzolotepec Villa Cuauhtémoc

Otumba Otumba de Gómez Farías Ozumba Ozumba de Alzate

Papalotla Papalotla

Polotitlán Polotitlán de la Ilustración

Rayón Santa María Rayón

San Antonio la Isla San Antonio la Isla

San Felipe del Progreso San Felipe del Progreso

San José del Rincón San José del Rincón Centro

San Martín de las Pirámides San Martín de las Pirámides

San Mateo Atenco San Mateo Atenco

San Simón de Guerrero San Simón de Guerrero

Santo Tomás Santo Tomás de los Plátanos Soyaniquilpan de Juárez San Francisco Soyaniquilpan Sultepec Sultepec de Pedro Ascencio de

Alquisiras

Tecamac Tecamac de Felipe Villanueva Tejupilco Tejupilco de Hidalgo Temamatla Temamatla

Temascalapa Temascalapa

Temascalcingo Temascalcingo de José María

Velasco

Temascaltepec Temascaltepec de González Temoaya Temoaya

Tenancingo Tenancingo de Degollado Tenango del Aire Tenango del Aire

Tenango del Valle Tenango de Arista Teoloyucan Teoloyucan

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Teotihuacán Teotihuacán de Arista Tepetlaoxtoc Tepetlaoxtoc de Hidalgo Tepetlixpa Tepetlixpa

Tepotzotlán Tepotzotlán

Tequixquiac Tequixquiac

Texcaltitlán Texcaltitlán

Texcalyacac San Mateo Texcalyacac

Texcoco Texcoco de Mora

Tezoyuca Tezoyuca

Tianguistenco Santiago Tianguistenco de Galeana Timilpan San Andrés Timilpan

Tlalmanalco Tlalmanalco de Velázquez Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla

Tlatlaya Tlatlaya

Toluca Toluca de Lerdo

Tonanitla Santa María Tonanitla

Tonatico Tonatico

Tultepec Tultepec

Tultitlán Tultitlán de Mariano Escobedo Valle de Bravo Valle de Bravo

Valle de Chalco Solidaridad Xico

Villa de Allende San José Villa de Allende

Villa del Carbón Villa del Carbón

Villa Guerrero Villa Guerrero

Villa Victoria Villa Victoria

Xalatlaco Xalatlaco

Xonacatlán Xonacatlán

Zacazonapan Zacazonapan

Zacualpan Zacualpan

Zinacantepec San Miguel Zinacantepec Zumpahuacan Zumpahuacan

Zumpango Zumpango de Ocampo

CAPÍTULO SEGUNDO Organizacion territorial

ARTÍCULO 7. La extensión territorial de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8. La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.

ARTÍCULO 9. Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:

I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;

II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospi-

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tal, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;

III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;

IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o...

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