Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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El Ciudadano Licenciado IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 164
La H. "LI" Legislatura del Estado de México
DECRETA:
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
ARTÍCULO 1. Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2. Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.
ARTÍCULO 3. Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4. La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de
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sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.
ARTÍCULO 5. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre sí y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 6. Los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:
Municipio Cabecera municipal
Acambay de Ruiz Castañeda Villa de Acambay de Ruiz Castañeda Acolman Acolman de Nezahualcóyotl
Aculco Aculco de Espinoza
Almoloya de Alquisiras Almoloya de Alquisiras
Almoloya de Juárez Villa de Almoloya de Juárez Almoloya del Río Almoloya del Río
Amanalco Amanalco de Becerra
Amatepec Amatepec
Amecameca Amecameca de Juárez
Apaxco Apaxco de Ocampo
Atenco San Salvador Atenco
Atizapán Santa Cruz Atizapán
Atizapán de Zaragoza Ciudad López Mateos Atlacomulco Atlacomulco de Fabela
Atlautla Atlautla de Victoria
Axapusco Axapusco
Ayapango Ayapango de Gabriel Ramos M. Calimaya Calimaya de Díaz González Capulhuac Capulhuac de Mirafuentes Coacalco de Berriozábal San Francisco Coacalco
Coatepec Harinas Coatepec Harinas
Cocotitlán Cocotitlán
Coyotepec Coyotepec
Cuautitlán Cuautitlán
Cuautitlán Izcalli Ciudad Cuautitlán Izcalli
Chalco Chalco de Díaz Covarrubias
Chapa de Mota Chapa de Mota
Chapultepec Chapultepec
Chiautla Chiautla
Chicoloapan Chicoloapan de Juárez Chiconcuac Chiconcuac de Juárez Chimalhuacán Chimalhuacán
Donato Guerra Villa Donato Guerra
Ecatepec de Morelos Ecatepec de Morelos
Ecatzingo Ecatzingo de Hidalgo
El Oro El Oro de Hidalgo
Huehuetoca Huehuetoca
Hueypoxtla Hueypoxtla
Huixquilucan Huixquilucan de Degollado
Isidro Fabela Tlazala de Fabela
Ixtapaluca Ixtapaluca
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Ixtapan de la Sal Ixtapan de la Sal
Ixtapan del Oro Ixtapan del Oro
Ixtlahuaca Ixtlahuaca de Rayón
Jaltenco Jaltenco
Jilotepec Jilotepec de Molina Enríquez Jilotzingo Santa Ana Jilotzingo
Jiquipilco Jiquipilco
Jocotitlán Ciudad de Jocotitlán
Joquicingo Joquicingo de León Guzmán Juchitepec Juchitepec de Mariano Riva Palacio La Paz Los Reyes Acaquilpan
Lerma Lerma de Villada
Luvianos Villa Luvianos
Malinalco Malinalco
Melchor Ocampo Melchor Ocampo
Metepec Metepec
Mexicaltzingo San Mateo Mexicaltzingo
Morelos San Bartolo Morelos
Naucalpan de Juárez Naucalpan de Juárez
Nextlalpan Santa Ana Nextlalpan Nezahualcóyotl Ciudad Nezahualcóyotl
Nicolás Romero Ciudad Nicolás Romero Nopaltepec Nopaltepec
Ocoyoacac Ocoyoacac
Ocuilán Ocuilán de Arteaga
Otzoloapan Otzoloapan
Otzolotepec Villa Cuauhtémoc
Otumba Otumba de Gómez Farías Ozumba Ozumba de Alzate
Papalotla Papalotla
Polotitlán Polotitlán de la Ilustración
Rayón Santa María Rayón
San Antonio la Isla San Antonio la Isla
San Felipe del Progreso San Felipe del Progreso
San José del Rincón San José del Rincón Centro
San Martín de las Pirámides San Martín de las Pirámides
San Mateo Atenco San Mateo Atenco
San Simón de Guerrero San Simón de Guerrero
Santo Tomás Santo Tomás de los Plátanos Soyaniquilpan de Juárez San Francisco Soyaniquilpan Sultepec Sultepec de Pedro Ascencio de
Alquisiras
Tecamac Tecamac de Felipe Villanueva Tejupilco Tejupilco de Hidalgo Temamatla Temamatla
Temascalapa Temascalapa
Temascalcingo Temascalcingo de José María
Velasco
Temascaltepec Temascaltepec de González Temoaya Temoaya
Tenancingo Tenancingo de Degollado Tenango del Aire Tenango del Aire
Tenango del Valle Tenango de Arista Teoloyucan Teoloyucan
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Teotihuacán Teotihuacán de Arista Tepetlaoxtoc Tepetlaoxtoc de Hidalgo Tepetlixpa Tepetlixpa
Tepotzotlán Tepotzotlán
Tequixquiac Tequixquiac
Texcaltitlán Texcaltitlán
Texcalyacac San Mateo Texcalyacac
Texcoco Texcoco de Mora
Tezoyuca Tezoyuca
Tianguistenco Santiago Tianguistenco de Galeana Timilpan San Andrés Timilpan
Tlalmanalco Tlalmanalco de Velázquez Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla
Tlatlaya Tlatlaya
Toluca Toluca de Lerdo
Tonanitla Santa María Tonanitla
Tonatico Tonatico
Tultepec Tultepec
Tultitlán Tultitlán de Mariano Escobedo Valle de Bravo Valle de Bravo
Valle de Chalco Solidaridad Xico
Villa de Allende San José Villa de Allende
Villa del Carbón Villa del Carbón
Villa Guerrero Villa Guerrero
Villa Victoria Villa Victoria
Xalatlaco Xalatlaco
Xonacatlán Xonacatlán
Zacazonapan Zacazonapan
Zacualpan Zacualpan
Zinacantepec San Miguel Zinacantepec Zumpahuacan Zumpahuacan
Zumpango Zumpango de Ocampo
ARTÍCULO 7. La extensión territorial de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8. La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.
ARTÍCULO 9. Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:
I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;
II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospi-
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tal, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;
III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;
IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o...
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