Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO Y SEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y POR DECRETO NÚMERO 101 QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE DICHA LEY, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE MAYO DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA DECLARATORIA QUE PARA TALES EFECTOS EMITA EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, TERCER PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2008, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 5 DE MARZO DE 2014.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2014.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 16 de noviembre de 1998.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 587

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

(F. DE E., P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1998)

Artículo 1o La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Ministerio Público y al órgano encargado de realizar sus funciones, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 2o Las disposiciones contenidas en este ordenamiento serán aplicables en el territorio del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la vigilancia de su observancia corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia, Agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la institución.
TITULO SEGUNDO

DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 60
Artículo 3o El Ministerio Público es una institución pública de buena fe, representante del interés social, con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, que tiene por finalidad procurar la observancia, aplicación y respeto del Estado de Derecho.
Artículo 4o La función del Ministerio Público se regirá por los principios de unidad de actuación, legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 5o Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

a). Unidad de Actuación: La agrupación y actuación uniforme de todos los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en torno a la misma función y bajo la jerarquía del Procurador General de Justicia.

b). Legalidad: La sujeción de todos los actos de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento.

c). Protección social: La salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público.

d). Eficiencia: La consecución de la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institución.

e). Profesionalismo: La actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones.

f). Honradez: La realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público.

g). Respeto a los derechos humanos: La protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.

Artículo 6o La institución del Ministerio Público tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar la observancia de la legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas locales;

  2. Promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia;

  3. Velar por el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NÚMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSÚLTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Investigar y perseguir los delitos del orden común y los autorizados por las leyes de conformidad con el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para efectos del párrafo anterior, respecto de los delitos federales, conocerá de los delitos a que se refiere el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, que corresponde a los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de la citada ley, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. En estos casos le corresponde lo siguiente:

    1. Informar a la autoridad administrativa competente cuando tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza, lo empleará para realizar cualquiera de las conductas tipificadas como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstas en el Capítulo VII, del Titulo Décimo Octavo de la Ley General de Salud, o que permitiera su realización por terceros, para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes;

    2. Realizar la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales del fuero común, en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley General de Salud, debiendo proceder en términos del artículo 19 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado;

    3. No ejercer la acción penal en el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, cuando se colme la hipótesis establecida en el artículo 478 de la misma Ley; y

    4. Remitir oficio que contenga los datos del farmacodependiente a la Secretaría de Salud del Estado o la instancia competente respectiva de este sector, en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a efectos de que aquella lo cite para proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia, al tercer reporte de la autoridad ministerial, el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio;

  5. Promover la práctica de las diligencias para la consecución de la justicia penal, en los juicios o asuntos en que legalmente deba intervenir;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NÚMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSÚLTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

  6. Investigar y perseguir las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales del Estado o en otras leyes que deban aplicar los tribunales del Estado atribuidas a adolescentes, proveyendo al respeto de sus derechos fundamentales y ejecutando las acciones conducentes a la solución del conflicto y la obtención de justicia ante la autoridad judicial.

    Para efectos del párrafo anterior, respecto de los delitos federales, conocerá de los delitos a que se refiere el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, que corresponde a los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de la citada ley, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada;

  7. Intervenir en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial protección;

  8. Intervenir en los negocios en que el Estado fuere parte;

  9. Proporcionar atención y auxilio a las víctimas u ofendidos por delitos;

  10. Fomentar y coordinar la participación ciudadana para la mejor procuración de justicia; y

  11. Las demás que determinen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7o La vigilancia de la...

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