Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo
| Fecha de disposición | 08 Noviembre 2014 |
| Fecha de publicación | 10 Noviembre 2014 |
Esta Ley es de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado, así como las unidades u órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las demás normas aplicables.
El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y perspectiva a favor de las personas con discapacidad.
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Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo.
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Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Ley Nacional: A la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
(Derogado)
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Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito.
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Recabar, por sí o por intermedio de las policías, los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella.
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Ejercer la acción penal en la forma establecida por la legislación aplicable.
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Promover la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, a través de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la Ley Nacional; y en su caso, aprobar los acuerdos reparatorios que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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Aplicar los criterios de oportunidad en los supuestos previstos por el Código, basándose en razones objetivas y pautas generales de actuación, que se emitan en materia de procuración de justicia.
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Solicitar la suspensión condicional del proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por el Código.
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Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido.
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Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso, se respeten los derechos humanos del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos.
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Vigilar la correcta aplicación de la Ley en todos los casos que conozca.
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Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos y testigos; e implementar medidas de protección que resulten necesarias, tanto para estos, como para sus funcionarios, cuando el caso lo requiera.
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Dirigir a las policías en sus funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos humanos y conforme a los principios de legalidad y objetividad.
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Abstenerse de investigar, decretar el archivo temporal de la investigación o el no ejercicio de la acción penal, en los términos que establezca el Código.
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Autorizar los trámites, para los efectos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres de personas plenamente identificadas, con fines de trasplantes, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
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Ejercer las funciones especializadas en materia de justicia para adolescentes.
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Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas para adolescentes.
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Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, ausentes, o personas que no puedan ejercer por sí mismos sus derechos.
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Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y con las demás entidades federativas en los términos de las Leyes, del Código y de los convenios de colaboración respectivos.
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Solicitar las medidas cautelares que procedan en términos de la legislación aplicable.
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Las demás que le otorguen el Código y demás disposiciones legales o reglamentarias.
BASES DE ORGANIZACIÓN
Con respecto a la actuación de la policía, encargada de las funciones de investigación sobre la comisión de los delitos, y sólo por lo que hace a estas, el Procurador emitirá los protocolos de actuación que sean necesarios, para el cumplimiento de la estrategia jurídica de investigación implementada por el Ministerio Público.
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Despacho del Procurador;
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Subprocuradurías y Fiscalías Especializadas;
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Visitaduría General;
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Coordinaciones Generales y de Área;
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Fiscalías, Direcciones Generales de área;
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Subdirecciones Generales y de Área;
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Unidades y Fiscalías;
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Agencias del Ministerio Público;
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Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes;
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Servicios Periciales;
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Centro de Justicia Restaurativa Penal;
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Centro de Atención Temprana; y
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Dirección General de la Policía Investigadora.
Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DEL PROCURADOR Y LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
DEL PROCURADOR
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Velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México y la fiel observancia de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las Leyes que de ellas emanen;
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Determinar la política institucional del Ministerio Público, de los servicios periciales, así como los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;
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Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
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Dictar, emitir y vigilar que se cumplan los criterios generales para la protección y atención de víctimas...
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