Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición08 Noviembre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado, así como las unidades u órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2 El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia.

El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.

Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y perspectiva a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo.

  2. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

  3. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

  4. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

  5. Ley Nacional: A la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

ARTÍCULO 4 El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, investigar y perseguir los delitos, así como las demás atribuciones que el orden jurídico disponga.
ARTÍCULO 5 Son funciones del Ministerio Público:

(Derogado)

  1. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito.

  2. Recabar, por sí o por intermedio de las policías, los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella.

  3. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la legislación aplicable.

  4. Promover la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, a través de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la Ley Nacional; y en su caso, aprobar los acuerdos reparatorios que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Aplicar los criterios de oportunidad en los supuestos previstos por el Código, basándose en razones objetivas y pautas generales de actuación, que se emitan en materia de procuración de justicia.

  6. Solicitar la suspensión condicional del proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por el Código.

  7. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido.

  8. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso, se respeten los derechos humanos del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos.

  9. Vigilar la correcta aplicación de la Ley en todos los casos que conozca.

  10. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos y testigos; e implementar medidas de protección que resulten necesarias, tanto para estos, como para sus funcionarios, cuando el caso lo requiera.

  11. Dirigir a las policías en sus funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos humanos y conforme a los principios de legalidad y objetividad.

  12. Abstenerse de investigar, decretar el archivo temporal de la investigación o el no ejercicio de la acción penal, en los términos que establezca el Código.

  13. Autorizar los trámites, para los efectos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres de personas plenamente identificadas, con fines de trasplantes, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

  14. Ejercer las funciones especializadas en materia de justicia para adolescentes.

  15. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas para adolescentes.

  16. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, ausentes, o personas que no puedan ejercer por sí mismos sus derechos.

  17. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y con las demás entidades federativas en los términos de las Leyes, del Código y de los convenios de colaboración respectivos.

  18. Solicitar las medidas cautelares que procedan en términos de la legislación aplicable.

  19. Las demás que le otorguen el Código y demás disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 6 En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público los servicios periciales y los cuerpos de seguridad pública, los cuales están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice, a informarle de forma inmediata de los asuntos en que intervengan con ese carácter y a proporcionarle sin dilación, la información que les requiera.
ARTÍCULO 7 Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del Estado o en otra Entidad Federativa conforme a los convenios de colaboración respectivos.
ARTÍCULO 8 En lo que se refiere a los procedimientos administrativos previstos por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo, siempre que no se contravengan los principios generales previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

BASES DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 9 El titular y representante legal de la institución del Ministerio Público será el Procurador, el cual ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
ARTÍCULO 10 El Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integran a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, Facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos.

Con respecto a la actuación de la policía, encargada de las funciones de investigación sobre la comisión de los delitos, y sólo por lo que hace a estas, el Procurador emitirá los protocolos de actuación que sean necesarios, para el cumplimiento de la estrategia jurídica de investigación implementada por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 11 Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, podrá integrarse con las siguientes unidades administrativas u órganos:
  1. Despacho del Procurador;

  2. Subprocuradurías y Fiscalías Especializadas;

  3. Visitaduría General;

  4. Coordinaciones Generales y de Área;

  5. Fiscalías, Direcciones Generales de área;

  6. Subdirecciones Generales y de Área;

  7. Unidades y Fiscalías;

  8. Agencias del Ministerio Público;

  9. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes;

  10. Servicios Periciales;

  11. Centro de Justicia Restaurativa Penal;

  12. Centro de Atención Temprana; y

  13. Dirección General de la Policía Investigadora.

ARTÍCULO 12 El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la procuración de justicia.

Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 13 Los Reglamentos y acuerdos establecerán el tipo, especialidad y distribución de funciones de las unidades u órganos a que se refiere el artículo 11.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 15.quinquies

DEL PROCURADOR Y LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

SECCIÓN I Artículos 14 a 15

DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 14 El Procurador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México y la fiel observancia de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las Leyes que de ellas emanen;

  2. Determinar la política institucional del Ministerio Público, de los servicios periciales, así como los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

  3. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;

  4. Dictar, emitir y vigilar que se cumplan los criterios generales para la protección y atención de víctimas...

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