Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 229

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

[...]

ÚNICO. En sesión ordinaria del 30 de octubre del presente año y por instrucciones de la Presidenta de la Directiva del Congreso, nos fue turnada a esta Comisión que suscribe, la iniciativa mencionada, misma que fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número CSCJ/36/2014;

Por lo que

C O N S I D E R A N D O...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51

(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado, así como las unidades u órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2 El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia.

El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y perspectiva a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo.

  2. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

  3. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

  4. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  5. Ley Nacional: A la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

ARTÍCULO 4 El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, investigar y perseguir los delitos, así como las demás atribuciones que el orden jurídico disponga.
ARTÍCULO 5 Son funciones del Ministerio Público:

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  1. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito.

  2. Recabar, por sí o por intermedio de las policías, los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella.

  3. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la legislación aplicable.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Promover la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, a través de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la Ley Nacional; y en su caso, aprobar los acuerdos reparatorios que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Aplicar los criterios de oportunidad en los supuestos previstos por el Código, basándose en razones objetivas y pautas generales de actuación, que se emitan en materia de procuración de justicia.

  6. Solicitar la suspensión condicional del proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por el Código.

  7. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido.

  8. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso, se respeten los derechos humanos del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos.

  9. Vigilar la correcta aplicación de la Ley en todos los casos que conozca.

  10. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos y testigos; e implementar medidas de protección que resulten necesarias, tanto para estos, como para sus funcionarios, cuando el caso lo requiera.

  11. Dirigir a las policías en sus funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos humanos y conforme a los principios de legalidad y objetividad.

  12. Abstenerse de investigar, decretar el archivo temporal de la investigación o el no ejercicio de la acción penal, en los términos que establezca el Código.

  13. Autorizar los trámites, para los efectos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres de personas plenamente identificadas, con fines de trasplantes, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

  14. Ejercer las funciones especializadas en materia de justicia para adolescentes.

  15. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas para adolescentes.

  16. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, ausentes, o personas que no puedan ejercer por sí mismos sus derechos.

  17. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y con las demás entidades federativas en los términos de las Leyes, del Código y de los convenios de colaboración respectivos.

  18. Solicitar las medidas cautelares que procedan en términos de la legislación aplicable.

  19. Las demás que le otorguen el Código y demás disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 6 En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público los servicios periciales y los cuerpos de seguridad pública, los cuales están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice, a informarle de forma inmediata de los asuntos en que intervengan con ese carácter y a proporcionarle sin dilación, la información que les requiera.
ARTÍCULO 7 Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del Estado o en otra Entidad Federativa conforme a los convenios de colaboración respectivos.
ARTÍCULO 8 En lo que se refiere a los procedimientos administrativos previstos por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo, siempre que no se contravengan los principios generales previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

BASES DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 9 El titular y representante legal de la institución del Ministerio Público será el Procurador, el cual ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
ARTÍCULO 10 El Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integran a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, Facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos.

Con respecto a la actuación de la policía, encargada de las funciones de investigación sobre la comisión de los delitos, y sólo por lo que hace a estas, el Procurador emitirá los protocolos de actuación que sean necesarios, para el cumplimiento de la estrategia jurídica de investigación implementada por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 11 Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, podrá integrarse con las siguientes unidades administrativas u órganos:
  1. Despacho del Procurador;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  2. Subprocuradurías y Fiscalías Especializadas;

  3. Visitaduría General;

  4. Coordinaciones Generales y de Área;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

  5. Fiscalías, Direcciones Generales de área;

  6. Subdirecciones Generales y de Área;

  7. Unidades y Fiscalías;

  8. Agencias del Ministerio Público;

  9. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  10. Servicios Periciales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  11. Centro de Justicia Restaurativa Penal;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  12. Centro de Atención Temprana; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  13. Dirección General de la Policía Investigadora.

ARTÍCULO 12 El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior,...

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