Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Guanajuato

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO SERA ABROGADO PROGRESIVAMENTE POR EL ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PERO CONTINUARA APLICANDOSE EN LO CONDUCENTE A LOS CASOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO, ASI COMO HASTA LA IMPLEMENTACION INTEGRAL DEL SERVICIO DE CARRERA Y EL DESARROLLO POLICIAL DE LA PROCURADURIA CONFORME A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN TANTO NO SE OPONGAN, Y EN LO NO PREVISTO POR ESTA LEY, PUBLICADA EN EL P.O. DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 29 de septiembre de 2000.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 371.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público.
Artículo 2º La aplicación de esta Ley corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Artículo 3º La función ministerial se regirá por los principios de buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia y eficacia, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia.
Artículo 4º La función ministerial recaerá en el Procurador, los Subprocuradores, los Directores de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos, de Impugnaciones, Jefes de Zona y los Agentes y Delegados del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

En el sistema a que se refieren los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Constitución Particular del Estado, se ejercerá por el Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes.

Artículo 5º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por "Procuraduría" a la Procuraduría General de Justicia del Estado; por "Procurador" al Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado; por "Subprocuradores" al Subprocurador o Subprocuradora; por "Agentes" a las y a los Agentes; y por "Delegados" a las y a los delegados de la misma Institución.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 20
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 6º

La Procuraduría es la dependencia que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se encarga del despacho de los asuntos que se le confieren a la Institución del Ministerio Público y al Procurador, para velar por la exacta aplicación de la Ley, e intervenir en representación del Estado y de la sociedad en todos los casos que le asignan las leyes.

Artículo 7º La Procuraduría para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se integrará por:
  1. El Procurador;

  2. Las Subprocuradurías;

  3. El Visitador General;

  4. La Comisión Interna de Consulta;

  5. La Comisión Externa de Consulta;

  6. Las Direcciones de Averiguaciones Previas;

  7. Las Direcciones de Control de Procesos;

  8. Las Direcciones de Impugnaciones;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  9. La Coordinación General Ejecutiva;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  10. La Coordinación de Agencias Especializadas en Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  11. La Coordinación de Atención a Víctimas del Delito;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  12. La Coordinación de Prevención del Delito;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  13. Las Jefaturas de Zona del Ministerio Público;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  14. Los Agentes y Delegados del Ministerio Público;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  15. Los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  16. La Dirección General de Administración;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  17. La Coordinación General de Servicios Periciales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  18. La Coordinación General de la Policía Ministerial;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  19. La Dirección de Informática, Sistemas y Telecomunicaciones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  20. El Consejo de Profesionalización del Ministerio Público;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  21. El Instituto de Formación Profesional; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  22. Las demás áreas y personal que prevea el reglamento interno.

Artículo 8º El reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, determinará las atribuciones de cada una de las áreas de la Institución, así como los requisitos y cualidades que deben reunir quienes funjan como servidores públicos de la Procuraduría, de conformidad con el servicio civil de carrera.
Artículo 9º La Procuraduría, podrá contar con las Agencias del Ministerio Público Especializadas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 10 El Procurador es el titular de la Institución del Ministerio Público y representante jurídico del Estado

Cuando la Ley lo señale fungirá como consejero legal del Poder Ejecutivo.

Artículo 11 El Procurador será designado por el titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación del Congreso del Estado

Podrá ser removido libremente por aquél, designando un encargado del despacho en tanto el Congreso ratifique el nuevo nombramiento.

Artículo 12 Son atribuciones del Procurador:
  1. Intervenir en representación del Estado o del Poder Ejecutivo del mismo, en toda controversia que afecte a la Entidad o sus intereses, tanto ante los tribunales del Estado como de la Federación, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado, las reformas legislativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

  3. Solicitar al Congreso del Estado la declaración de procedencia por la comisión de delitos del orden común, en contra de los funcionarios a que hace referencia la Constitución Política del Estado de Guanajuato;

  4. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el titular del Poder Ejecutivo le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas necesarias para mejorar la procuración de justicia;

  6. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la Ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

  7. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la investigación, persecución de los delitos y de las conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, en los términos previstos en las leyes o en los convenios que al respecto se celebren;

  8. Celebrar convenios de colaboración y de coordinación con la Procuraduría General de la República, con la del Distrito Federal y con las de otras entidades federativas, así como con la policía federal preventiva y con entidades gubernamentales y no gubernamentales de orden social o privado, para el debido cumplimiento de la procuración de justicia;

  9. Asistir, organizar y participar en las reuniones relacionadas con el servicio de procuración de justicia;

  10. Poner en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial los abusos o irregularidades que se adviertan en los tribunales y que afecten la recta, pronta y expedita administración de justicia;

  11. Atender y cumplir con las recomendaciones de los organismos públicos defensores de Derechos Humanos, en los casos procedentes;

  12. Presentar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, al Poder Ejecutivo del Estado;

  13. Aprobar los programas de trabajo propuestos por las diversas áreas de la dependencia;

  14. Calificar las excusas que presenten los servidores públicos de la Institución para intervenir en determinado asunto, conforme a lo establecido por el presente ordenamiento;

  15. Dar cauce a los informes y opiniones del Visitador General respecto de las quejas recibidas contra los servidores públicos de la Procuraduría;

  16. Imponer las sanciones disciplinarias a los servidores públicos de la Procuraduría y resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra esas sanciones;

  17. Designar Agentes del Ministerio Público especiales para que intervengan en el conocimiento, atención, investigación y persecución de delitos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;

  18. Fijar, dirigir y controlar las acciones de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las áreas que la integran;

  19. Rendir al Titular del Poder Ejecutivo un informe anual de las actividades realizadas por la Procuraduría;

  20. ...

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