Ley Organica del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE ENERO DE 2008.

Ley Orgánica publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 2 de diciembre de 1996.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 49

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De la Personalidad, Domicilio y Objeto.

Artículo 1o El Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la integración, el desarrollo y la ejecución de los programas estatales de vivienda en la Entidad.
Artículo 2o Para todos los efectos legales, el Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacán, pudiendo establecer representaciones en las diferentes regiones y municipios del Estado.

El Instituto, contará con una estructura interna de planeación, de programación, de investigación de nuevos procedimientos y técnicas para la construcción de vivienda, de estadística y difusión, de estudios, proyectos, supervisión y construcción de obra, y de comercialización.

Artículo 3o Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social y la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.
Artículo 4o El Instituto, para el cumplimiento de su objetivo, podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar por medio de cualquier título, terrenos, edificaciones e instalaciones en todo tipo de régimen de tenencia de los bienes inmuebles, susceptibles de apropiación del Estado.

Podrá proyectar, promover y construir a bajo costo, fraccionamientos, conjuntos habitacionales preferentemente de interés social, vivienda dispersa, instalaciones y edificaciones para el equipamiento, y mobiliario urbanos en los desarrollos por él promovidos, desarrollos habitacionales en los diferentes tipos que sean contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, todos estos, para destinarse mediante venta a satisfacer la necesidad de habitación y de servicios públicos, especialmente para las personas de escasos recursos económicos.

Las obras de construcción que lleve a cabo el Instituto se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas del Estado.

Artículo 5o La adquisición y enajenación de predios para destinarse a los programas de vivienda, se sujetarán a las siguientes bases:
  1. Que estén previstas en el Programa Anual autorizado.

    Sólo podrán adquirirse o enajenarse predios fuera del Programa Anual autorizado, en los casos en que se haga necesario para la oportuna utilización de los recursos y la satisfacción de la demanda de vivienda;

  2. Que sea compatible con lo previsto en los programas sectoriales de desarrollo urbano, vivienda y ecología;

  3. Que se observen los planes y disposiciones federales, estatales y municipales que regulen el uso del suelo; y

  4. Para la adquisición de predios, deberá considerarse la factibilidad de los servicios públicos y la disponibilidad de recursos con que se cuenten para tal efecto.

Artículo 6o El Instituto vigilará que las acciones de vivienda que realicen los diferentes organismos, dependencias e instituciones públicas y privadas, se ajusten al Programa Estatal de Vivienda.
Artículo 7o Corresponde al Instituto:
  1. Promover y coordinar en el Estado, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, desarrollos habitacionales, por sí mismo, o por conducto de terceros;

  2. Integrar un sistema estatal para la adquisición de suelo urbano y urbanizable, para satisfacer las necesidades de vivienda, debiendo formular su Programa Estatal de Reservas Territoriales;

  3. Coadyuvar con los particulares en la gestión de financiamientos para la adquisición y construcción de vivienda, cuando éstos sean de interés social y popular y correspondan a programas del Instituto;

  4. Integrar y actualizar en coordinación con las dependencias y entidades que corresponda, el Programa Estatal de Vivienda;

  5. Realizar actos de dominio y comercialización de bienes inmuebles, así como adquirir y enajenar los bienes muebles que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones;

  6. Promover, planear, proyectar y ejecutar la construcción de viviendas, conjuntos habitacionales y fraccionamientos, en zonas urbanas y rurales, incluyendo los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, en predios propios del Instituto, por sí o a través de empresas privadas debidamente constituidas;

  7. Constituir mediante compraventa, permuta, donación o cualquier otra forma jurídica de apropiación o adquisición, una bolsa de terrenos para vivienda;

  8. Administrar la reserva territorial patrimonial del Gobierno del Estado, destinada a vivienda, y las construcciones e instalaciones de equipamiento urbano, de conformidad con los lineamientos y políticas que determine el Ejecutivo del Estado y lo señalado por la legislación vigente;

  9. Gestionar ante las instancias correspondientes y previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo, la construcción de instalaciones y edificaciones de equipamiento urbano en las áreas de donación municipal, derivadas de los desarrollos habitacionales que sean promovidos por el Instituto;

  10. Orientar la participación estatal, municipal y del sector privado, en la construcción de fraccionamientos y conjuntos habitacionales preferentemente de interés social y popular;

  11. Promover conjuntos habitacionales y fomentar el desarrollo de programas de lotes con servicios, que determine el Ejecutivo del Estado, y operar los fondos que para el efecto se constituyan;

  12. Promover, coordinar y apoyar la distribución de materiales de construcción necesarios para urbanizaciones y edificaciones de vivienda de interés social y popular, sus correspondientes instalaciones y edificaciones del equipamiento urbano, en los programas administrados por el Instituto;

  13. Promover, instrumentar y financiar programas de apoyo a la auto-construcción, y de adquisición de suelo urbano y vivienda, a través de la obtención de todo tipo de recursos y créditos; celebrar operaciones de compraventa, constitución de fideicomisos, hipotecas o cualquier otro acto jurídico, sobre bienes muebles e inmuebles, necesarios para satisfacer las necesidades de vivienda, preferentemente de interés social y popular;

  14. Promover la construcción de vivienda de todo tipo, en predios propiedad de los interesados, que ya cuenten con la urbanización correspondiente, aún cuando se encuentren dispersos en las áreas urbanas,

  15. Realizar proyectos ejecutivos y trámites oficiales ante las instancias respectivas, para adquirir los permisos, anuencias, licencias y autorizaciones de los desarrollos a ejecutar por el Instituto, llevando a efecto su correspondiente municipalización, ajustándose a las políticas y lineamientos de planificación urbana, según los planes o programas de desarrollo urbano, leyes y reglamentos aplicables;

  16. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus fines;

  17. Otorgar los títulos de propiedad en favor de los beneficiarios de lotes, vivienda y equipamiento urbano en los desarrollos habitacionales que sean promovidos por el Instituto;

  18. Colaborar con instituciones del sector público o privado, para resolver los problemas y demandas...

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