Ley Organica del Instituto Tecnologico Jose Mario Molina Pasquel y Henriquez del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el número 17 de la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 23 de agosto de 2016.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25535/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 73

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene la finalidad de prestar el servicio de educación superior tecnológica en el Estado de Jalisco.

Para fines de posicionamiento o de marca, el Instituto podrá usar indistintamente los nombres "Tecnológico Superior de Jalisco" o "Tecnológico Mario Molina".

Artículo 2º El Instituto está sectorizado a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 3° En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 4° La sede oficial y el domicilio del Instituto se ubica en el Área Metropolitana de Guadalajara del Estado de Jalisco.

Conforme a las necesidades de desarrollo del estado y en función de su disponibilidad presupuestal, el Instituto podrá establecer unidades académicas, extensiones, centros de educación a distancia, y centros regionales de formación e investigación en los municipios de Jalisco, así como representaciones en otras entidades de la República Mexicana o de otros países, atendiendo a los convenios que celebre con instituciones similares tanto mexicanas como extranjeras.

Artículo 5º Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Autoridad educativa federal: la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo de la Federación, así como al Tecnológico Nacional de México;

  2. Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

  3. Director General: el titular del Instituto, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  4. Alumno: Aquella persona que, habiendo cumplido con los requisitos de admisión y de permanencia, se encuentre oficialmente inscrito en alguno de los programas educativos autorizados;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. Instituto: el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;

  6. Junta de Gobierno: el órgano máximo de gobierno del Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  7. Libertad académica: condición indispensable para la actualización del conocimiento, la cual supone que, tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en los programas de investigación científica y tecnológica, se analizarán todas las corrientes de pensamiento y posturas ideológicas, epistemológicas y metodológicas, sin adoptar o imponer a sus integrantes una en particular. Será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por los organismos que establece esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Sistema: el conjunto de Institutos Tecnológicos descentralizados del país, considerados en los Convenio Estado-Federación;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Innovación educativa: es una forma de entender la gestión del conocimiento, que requiere del fomento de la capacidad creativa del aprendizaje;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  10. Ley: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  11. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  12. Vinculación: es el conjunto de estrategias y actividades sistemáticas que tienen como objeto articular al Instituto con otras instituciones mexicanas o extranjeras, ya sea del sector público o privado, a fin de planear concertar, financiar y desarrollar programas académicos, de investigación aplicada, transferencia de tecnología, difusión científica o extensión de los servicios del Instituto;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  13. Unidad Académica: espacio administrado por el Instituto en el cual se pueden ofrecer cualquiera de los servicios que este brinde;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Extensión Académica: espacio académico administrado por la Dirección General del Instituto o alguna de sus Unidades Académicas, en los (sic) cuales pueden ofrecerse a la comunidad programas educativos en cualquiera de las modalidades educativas;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  15. Centro de Educación a Distancia: espacio académico dedicado a ofrecer a la comunidad programas educativos en la modalidad mixta o a distancia con mediación (sic) tecnología; y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  16. Centros Regionales de Formación e Investigación: espacios propios o en asociación con diversas organizaciones o entidades públicas en donde se desarrollan actividades de educación continua, de investigación, de transferencia de tecnología u otras, objeto del instituto.

Artículo 6º El instituto propondrá a la autoridad educativa federal la suscripción de convenios a efecto de recibir asistencia académica, pedagógica, técnica y financiera.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto

Artículo 7º El Instituto tiene por objeto:
  1. Formar profesionales de nivel superior que requiere el desarrollo del Estado de Jalisco y del país;

  2. Realizar labores de investigación científica y tecnológica;

  3. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la sociedad;

  4. Promover entre los miembros de su comunidad académica una formación armónica y equilibrada;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  6. Impulsar las capacidades especializadas que requieren las cadenas productivas del ecosistema tecnológico; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  7. Los demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 8° Son fines del Instituto:
  1. Promover el bienestar de los habitantes del estado de Jalisco;

  2. Contribuir al desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de la comunidad;

  3. Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales;

  4. Aplicar los principios de solidaridad, justicia y democracia entre todos los integrantes de su comunidad y en su relación con la sociedad;

  5. Impulsar mediante su oferta y ampliación de la cobertura, la excelencia, equidad y pertinencia educativas;

  6. Formar de manera integral profesionistas capacitados para responder a las necesidades productivas y sociales, en el marco de los valores humanos, que les permitan integrar los avances científicos y tecnológicos al desarrollo humano propio y de la sociedad;

  7. Promover la investigación tecnológica y humanista para fortalecer el conocimiento;

  8. Establecer vinculación y convenios con aquellas instituciones con las que pueda ofrecer conjuntamente sus servicios, generando las condiciones de soporte tecnológico necesario;

  9. Actualizar permanentemente a sus egresados y profesionales en el ámbito tecnológico, e

  10. Impulsar para la proyección de su actividad educativa, estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, con eficiencia y sentido social basada en las necesidades productivas de su área de influencia.

Artículo 9º El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  1. Impartir educación superior tecnológica en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas, así como las diferentes modalidades de educación continua y programas para el fortalecimiento a la innovación;

  2. Realizar investigación científica y tecnológica que atienda a las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional, que deberá además ser pertinente en concordancia con el estado del arte y de la técnica;

  3. Estimular el intercambio académico regional, estatal, nacional e internacional de estudiantes y profesores, así como promover la conformación de redes de cooperación académica y de investigación;

  4. Promover las publicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR