Ley Organica del Instituto Oceanologico del Pacifico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO: 174, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO OCEANOLÓGICO DEL PACÍFICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial el "Estado de Sinaloa", el miércoles 27 de marzo de 1974.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA.

El ciudadano Licenciado Alfredo Valdés Montoya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVII Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 217.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO OCEANOLOGICO DEL PACIFICO.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la Personalidad, Domicilio y Fines

ARTICULO 1

Se crea el Instituto Oceanológico del Pacífico, que será una Institución descentralizada del Poder Público estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir y administrar bienes, la que tendrá como objetivos primordiales: investigar el medio oceánico en todos sus aspectos; formar investigadores del propio medio oceánico, capacitar técnicos para impulsar y racionalizar la producción de bienes del medio marino; impartir y difundir con el más elevado propósito de beneficio social, los conocimientos adquiridos acerca de las ciencias relacionadas con el mar.

ARTICULO 2 El domicilio del Instituto Oceanológico del Pacífico, será la ciudad y Puereo (sic) de Mazatlán, Sinaloa, pero podrá establecer dependencias y realizar actividades en cualquier parte del Estado.
ARTICULO 3 El Instituto Oceanológico del Pacífico, podrá impartir enseñanza superior y de otros niveles de la educación, en todas las disciplinas de las ciencias del mar, y de manera específica en las especialidades siguientes:

a).- Biología Pesquera;

b).- Física del Mar;

c).- Geología del Mar;

d).- Química del Mar;

e).- Meteorología;

f).- Limnología; y,

g).- Todas aquellas que tengan por objeto la investigación y preparación de especialistas a todos los niveles en las diferentes ramas de las ciencias marinas.

CAPITULO II Artículo 4

Del Patrimonio

ARTICULO 4 El patrimonio del Instituto se integrará:

a).- Con los bienes y recursos que le asignen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como las Instituciones descentralizadas de los mismos o personas físicas o morales que acuerden colaborar en cualquier forma a su instalación, ampliación, sostenimiento o mejora;

b).- Los subsidios que los Gobiernos de la Federación, Estado o Municipios le otorguen;

c).- Las cuotas que el Instituto cobre a los alumnos de acuerdo con esta Ley Orgánica y con sus Reglamentos;

d).- El pago de servicios que el propio Instituto cobre por trabajos que se le encomienden;

e).- Las regalías, productos o aprovechamientos que obtenga como fruto de la explotación de bienes de su propiedad, de concesiones que le sean otorgadas, o de participaciones que por cualquier concepto en su beneficio se acuerden; y,

f).- Los demás bienes y recursos que por cualquier otro concepto adquiera.

Para la adquisición onerosa de bienes inmuebles o siempre que éstos reporten un gravamen, y para la enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, se requiere siempre la autorización del Patronato del mismo. Para la adquisición o enajenación de bienes muebles con valor hasta la cantidad de $20,000.00, el Director de la Institución lo podrá hacer libremente; cuando rebase la cantidad anotada llegando hasta $100,000.00, requerirá la autorización del Consejo Consultivo de la Institución; y cuando sea superior a $100,000.00, se requerirá la autorización del Patronato de la Institución.

CAPITULO III Artículos 5 a 12

Del Patronato

ARTICULO 5 El Instituto Oceanológico del Pacífico tendrá un Patronato que se integrará con los siguientes representantes:

a).- Uno del Gobierno Estatal;

b).- Uno del Gobierno Federal;

c).- Uno de la Cámara de la Industria Pesquera del Puerto de Mazatlán, Sinaloa;

d).- Uno de la Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Puerto de Mazatlán, Sinaloa;

e).- Uno por cada uno de los Ayuntamientos aportantes;

f).- Uno por cada una de las Federaciones Regionales de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Estado, aportantes; y,

g).- Uno por cada una de las Instituciones, Empresas, personas físicas o morales, públicas o privadas, aportantes.

Para que los aportantes que se mencionan en los incisos e) f) y g), puedan acreditar un Representante ante el Patronato, se requiere que su aportación sea superior por lo menos al 5% de los recursos necesarios para el sostenimiento anual de la Institución. Las representaciones de estos aportantes podrán recaer en cualquiera de los mencionados en los incisos a), b), c) y d), de este mismo artículo.

ARTICULO 6 Los representantes integrantes del Patronato y los miembros del Consejo Consultivo se reunirán ordinariamente una vez al año, en sesión solemne, en el aniversario de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, y en la reunión se rendirá el Informe de labores por el Director de la Institución

A dicha sesión serán invitados no solamente los miembros del Patronato y del Consejo Consultivo, sino asimismo, maestros, alumnos y público en general.

ARTICULO 7 El Patronato y el Consejo Consultivo de la Institución, en sus respectivas áreas, tendrán el término de quince días, siguientes a la fecha en que se rindió el informe de labores, para aprobar o reprobar el informe rendido, así como las sugerencias o planes de trabajo presentados a su consideración.

Transcurrido el término, si no hubiere observación alguna por escrito al informe, así como a los planes y proyectos presentados, se tendrán por aprobados.

ARTICULO 8 Las decisiones del Patronato se tomarán por votación en la que el valor del voto de cada representante estará en función del porcentaje que la aportación de su representante signifique dentro del costo total de operación anual de la Institución.
ARTICULO 9 El Patronato tendrá las siguientes facultades y deberes:

a).- Promover por todos los medios a su alcance la obtención de los recursos necesarios para la instalación, sostenimiento, ampliación y operación del Instituto Oceanológico del Pacífico;

b).- Aprobar o rechazar las adquisiciones onerosas o con gravámenes de bienes inmuebles, o las enajenaciones de bienes inmuebles; o las adquisiciones o enajenaciones de bienes muebles por más de $100,000.00;

c).- Aprobar o rechazar el informe anual que de la aplicación de los fondos rinda el Director de la Institución;

d).- Aprobar, rechazar o modificar el proyecto de inversiones o gastos que para el siguiente año someta a su consideración el Director de la Institución;

e).- Consignar por conducto del Vocal Ejecutivo, previa aprobación expresa por escrito de la mayoría de los representantes de los aportantes, ante las autoridades competentes, al Director de la Institución por disposición en provecho propio o por distracción de los bienes de la Institución de los fines a que fueron destinados;

f).- Los miembros integrantes del Patronato, o las Instituciones, organismos, personas físicas o morales, públicas o privadas por ellos representados podrán en todo tiempo, por conducto de su representante o delegado especial, visitar o inspeccionar la Institución e instalaciones para cerciorarse de su correcto funcionamiento y aplicación de fondos, así como de la realización de los programas aprobados por el Patronato; y,

g).- Elegir anualmente al Vocal Ejecutivo del Patronato, quien necesariamente tendrá que radicar en el Puerto de Mazatlán y podrá ser reelecto en su cargo.

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