Ley Organica del Instituto Oceanologico del Pacifico
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO: 174, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO OCEANOLÓGICO DEL PACÍFICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial el "Estado de Sinaloa", el miércoles 27 de marzo de 1974.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA.
El ciudadano Licenciado Alfredo Valdés Montoya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVII Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 217.
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO OCEANOLOGICO DEL PACIFICO.
De la Personalidad, Domicilio y Fines
Se crea el Instituto Oceanológico del Pacífico, que será una Institución descentralizada del Poder Público estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir y administrar bienes, la que tendrá como objetivos primordiales: investigar el medio oceánico en todos sus aspectos; formar investigadores del propio medio oceánico, capacitar técnicos para impulsar y racionalizar la producción de bienes del medio marino; impartir y difundir con el más elevado propósito de beneficio social, los conocimientos adquiridos acerca de las ciencias relacionadas con el mar.
a).- Biología Pesquera;
b).- Física del Mar;
c).- Geología del Mar;
d).- Química del Mar;
e).- Meteorología;
f).- Limnología; y,
g).- Todas aquellas que tengan por objeto la investigación y preparación de especialistas a todos los niveles en las diferentes ramas de las ciencias marinas.
Del Patrimonio
a).- Con los bienes y recursos que le asignen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como las Instituciones descentralizadas de los mismos o personas físicas o morales que acuerden colaborar en cualquier forma a su instalación, ampliación, sostenimiento o mejora;
b).- Los subsidios que los Gobiernos de la Federación, Estado o Municipios le otorguen;
c).- Las cuotas que el Instituto cobre a los alumnos de acuerdo con esta Ley Orgánica y con sus Reglamentos;
d).- El pago de servicios que el propio Instituto cobre por trabajos que se le encomienden;
e).- Las regalías, productos o aprovechamientos que obtenga como fruto de la explotación de bienes de su propiedad, de concesiones que le sean otorgadas, o de participaciones que por cualquier concepto en su beneficio se acuerden; y,
f).- Los demás bienes y recursos que por cualquier otro concepto adquiera.
Para la adquisición onerosa de bienes inmuebles o siempre que éstos reporten un gravamen, y para la enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, se requiere siempre la autorización del Patronato del mismo. Para la adquisición o enajenación de bienes muebles con valor hasta la cantidad de $20,000.00, el Director de la Institución lo podrá hacer libremente; cuando rebase la cantidad anotada llegando hasta $100,000.00, requerirá la autorización del Consejo Consultivo de la Institución; y cuando sea superior a $100,000.00, se requerirá la autorización del Patronato de la Institución.
Del Patronato
a).- Uno del Gobierno Estatal;
b).- Uno del Gobierno Federal;
c).- Uno de la Cámara de la Industria Pesquera del Puerto de Mazatlán, Sinaloa;
d).- Uno de la Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Puerto de Mazatlán, Sinaloa;
e).- Uno por cada uno de los Ayuntamientos aportantes;
f).- Uno por cada una de las Federaciones Regionales de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Estado, aportantes; y,
g).- Uno por cada una de las Instituciones, Empresas, personas físicas o morales, públicas o privadas, aportantes.
Para que los aportantes que se mencionan en los incisos e) f) y g), puedan acreditar un Representante ante el Patronato, se requiere que su aportación sea superior por lo menos al 5% de los recursos necesarios para el sostenimiento anual de la Institución. Las representaciones de estos aportantes podrán recaer en cualquiera de los mencionados en los incisos a), b), c) y d), de este mismo artículo.
A dicha sesión serán invitados no solamente los miembros del Patronato y del Consejo Consultivo, sino asimismo, maestros, alumnos y público en general.
Transcurrido el término, si no hubiere observación alguna por escrito al informe, así como a los planes y proyectos presentados, se tendrán por aprobados.
a).- Promover por todos los medios a su alcance la obtención de los recursos necesarios para la instalación, sostenimiento, ampliación y operación del Instituto Oceanológico del Pacífico;
b).- Aprobar o rechazar las adquisiciones onerosas o con gravámenes de bienes inmuebles, o las enajenaciones de bienes inmuebles; o las adquisiciones o enajenaciones de bienes muebles por más de $100,000.00;
c).- Aprobar o rechazar el informe anual que de la aplicación de los fondos rinda el Director de la Institución;
d).- Aprobar, rechazar o modificar el proyecto de inversiones o gastos que para el siguiente año someta a su consideración el Director de la Institución;
e).- Consignar por conducto del Vocal Ejecutivo, previa aprobación expresa por escrito de la mayoría de los representantes de los aportantes, ante las autoridades competentes, al Director de la Institución por disposición en provecho propio o por distracción de los bienes de la Institución de los fines a que fueron destinados;
f).- Los miembros integrantes del Patronato, o las Instituciones, organismos, personas físicas o morales, públicas o privadas por ellos representados podrán en todo tiempo, por conducto de su representante o delegado especial, visitar o inspeccionar la Institución e instalaciones para cerciorarse de su correcto funcionamiento y aplicación de fondos, así como de la realización de los programas aprobados por el Patronato; y,
g).- Elegir anualmente al Vocal Ejecutivo del Patronato, quien necesariamente tendrá que radicar en el Puerto de Mazatlán y podrá ser reelecto en su cargo.
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