Ley Organica del Instituto Municipal de Investigacion y Planeacion del Municipio de Juarez, Chihuahua

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de septiembre de 1995.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O:

DECRETO No.

723/95 XVIII P.E.

LA QUINCUAGESIMASEPTIMA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto Municipal de Investigación y Planeación del Municipio de Juárez; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1 Se crea el organismo público descentralizado del Municipio de Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado "Instituto Municipal de Investigación y Planeación", que ejercerá sus funciones dentro del territorio del Municipio de Juárez.
Artículo 2 El organismo tiene como objetivos:
  1. Establecer la continuidad en los procesos de planeación.

  2. Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano en la realización de sus funciones.

  3. Dotar de procesos de planeación y programación eficientes mediante una estructura técnico-operativa capaz de conducir el desarrollo urbano a través de la planeación institucionalizada.

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)

    El presidente municipal, sin perjuicio de las facultades previstas en la presente ley, podrá encargar al Instituto los proyectos y programas de investigación y planeación que considere necesarios para el desarrollo urbano del municipio de Juárez.

  4. Proyectar y proponer el sistema normativo del desarrollo urbano municipal.

  5. Proponer los criterios técnicos para el control urbano.

  6. Proponer los criterios de planeación y programación de acciones municipales.

  7. Elaborar, evaluar y proponer al Ayuntamiento la actualización y modificación de los instrumentos locales de planeación cuando el desarrollo urbano y las condiciones socio-económicas así lo requieran.

  8. Generar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales.

  9. Crear, actualizar y administrar el banco municipal de información de estadística básica.

  10. Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica, y administrar el sistema de información geográfica municipal.

  11. Elaborar estudios urbanos y regionales.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  12. Elaborar, en coordinación con las instancias del ámbito federal y estatal competentes, estudios de factibilidad que permitan la protección y acrecentamiento del patrimonio arquitectónico de carácter histórico y cultural del Municipio de Juárez.

Artículo 3 El patrimonio del organismo se integrará con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que se le doten.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)

  2. La asignación presupuestal que fije anualmente el ayuntamiento, la cuál deberá permitir que el Instituto cuente con los recursos financieros suficientes para cumplir con los objetivos previstos en el artículo anterior.

    El presupuesto que el ayuntamiento fije al Instituto no podrá ser inferior, en términos reales, al aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.

  4. Subsidios y aportaciones extraordinarias que le asignen los gobiernos federal y estatal o de cualquier otro organismo que dependa de ellos.

  5. Recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos propios e inherentes del Instituto, sujeto a las tarifas que al efecto acuerde el Ayuntamiento.

  6. Productos de inversiones.

Artículo 4 El Instituto Municipal de Investigación y Planeación requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento y del H

Congreso del Estado para enajenar bienes inmuebles.

Artículo 5 La administración del Instituto Municipal de Investigación y Planeación estará a cargo de un Consejo Deliberativo y un director general, quien será nombrado por el Consejo Deliberativo de una terna designada en los términos indicados en los párrafos siguientes, antes de finalizar el tercer semestre de la administración municipal

El director general entrará en funciones al inicio del cuarto semestre, por lo que durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto a dicho cargo, debiendo satisfacer en todo caso, el requisito previsto en el artículo octavo, fracción VII.

La terna a que se...

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