Ley Organica del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Publica

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2013.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 5 de abril de 1993.

EL CIUDADANO INGENIERO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 60

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1o

Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen como finalidad establecer las bases para la formación, capacitación, profesionalización y especialización de los cuerpos de seguridad pública dependientes del Gobierno del Estado y de los Municipios así como del personal responsable de la procuración e impartición de justicia y para ese efecto se crea el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana.

La formación, capacitación, profesionalización y especialización de los cuerpos de seguridad pública, en ningún caso podrá ser objeto de concesión a particulares.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

ARTICULO 2o

El Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos órganos generales de gobierno tendrán su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa; su objeto será la preparación profesional de quienes aspiren a formar parte de los cuerpos de seguridad pública Estatal y Municipal, en sus diversas modalidades, así como la actualización del personal de policía en servicio y la capacitación de maestros e investigadores en esta materia.

ARTICULO 3o El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar e impulsar los programas de educación y capacitación policial teórica, técnica y física;

  2. Diseñar e impulsar programas de educación y capacitación en materia de garantías individuales y derechos humanos acordes a la formación policial que se requieran;

  3. Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación y desarrollo de los recursos humanos que requieran los programas de justicia y seguridad pública;

  4. Impartir enseñanza básica, media, media superior, superior, de especialización y posgrado, y la que resulte necesaria para el mejoramiento profesional de los cuerpos de seguridad pública;

    La enseñanza a que se refiere este artículo es a los niveles de educación policial;

  5. Fomentar y estimular la creación, difusión e investigación de técnicas policiales en sus diferentes acepciones;

  6. Elaborar convenios con instituciones educativas de todos los niveles para optimizar la formación y desarrollo de los recursos humanos destinados a la impartición y procuración de justicia, así como a la seguridad pública;

  7. Promover y realizar programas para la formación de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia policial, de seguridad pública y de procuración de justicia;

  8. Formular planes de estudio, programas, textos, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas educativas y niveles que imparta;

  9. Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones técnico-científica, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;

  10. Expedir constancias, diplomas académicos, certificados y títulos de los estudios que se cursen en el Instituto; y

  11. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones.

CAPITULO II Artículo 4

DE LAS AUTORIDADES E INTEGRACION DEL INSTITUTO

ARTICULO 4o Son autoridades del Instituto:
  1. El Secretario de Protección Ciudadana;

  2. El Director General;

  3. El Director Académico;

  4. El Director Administrativo;

  5. El Director de Servicios Generales;

  6. La Comandancia del Cuerpo de Cadetes; y

  7. Las demás que señale su Reglamento Interior.

CAPITULO III Artículos 5 a 8

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 5o Para ser Director General se requiere:
  1. Ser preferentemente ciudadano sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener por lo menos 30 años de edad a la fecha de su designación;

  3. Contar con...

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