Ley Organica del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Publica
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2013.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 5 de abril de 1993.
EL CIUDADANO INGENIERO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PUBLICA
Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen como finalidad establecer las bases para la formación, capacitación, profesionalización y especialización de los cuerpos de seguridad pública dependientes del Gobierno del Estado y de los Municipios así como del personal responsable de la procuración e impartición de justicia y para ese efecto se crea el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana.
La formación, capacitación, profesionalización y especialización de los cuerpos de seguridad pública, en ningún caso podrá ser objeto de concesión a particulares.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)
El Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos órganos generales de gobierno tendrán su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa; su objeto será la preparación profesional de quienes aspiren a formar parte de los cuerpos de seguridad pública Estatal y Municipal, en sus diversas modalidades, así como la actualización del personal de policía en servicio y la capacitación de maestros e investigadores en esta materia.
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Diseñar e impulsar los programas de educación y capacitación policial teórica, técnica y física;
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Diseñar e impulsar programas de educación y capacitación en materia de garantías individuales y derechos humanos acordes a la formación policial que se requieran;
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Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación y desarrollo de los recursos humanos que requieran los programas de justicia y seguridad pública;
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Impartir enseñanza básica, media, media superior, superior, de especialización y posgrado, y la que resulte necesaria para el mejoramiento profesional de los cuerpos de seguridad pública;
La enseñanza a que se refiere este artículo es a los niveles de educación policial;
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Fomentar y estimular la creación, difusión e investigación de técnicas policiales en sus diferentes acepciones;
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Elaborar convenios con instituciones educativas de todos los niveles para optimizar la formación y desarrollo de los recursos humanos destinados a la impartición y procuración de justicia, así como a la seguridad pública;
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Promover y realizar programas para la formación de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia policial, de seguridad pública y de procuración de justicia;
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Formular planes de estudio, programas, textos, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas educativas y niveles que imparta;
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Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones técnico-científica, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;
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Expedir constancias, diplomas académicos, certificados y títulos de los estudios que se cursen en el Instituto; y
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Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones.
DE LAS AUTORIDADES E INTEGRACION DEL INSTITUTO
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El Secretario de Protección Ciudadana;
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El Director General;
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El Director Académico;
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El Director Administrativo;
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El Director de Servicios Generales;
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La Comandancia del Cuerpo de Cadetes; y
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Las demás que señale su Reglamento Interior.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Ser preferentemente ciudadano sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos;
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Tener por lo menos 30 años de edad a la fecha de su designación;
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Contar con...
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