Ley Organica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL.]

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de noviembre de 2017.

DECRETO NÚMERO 017

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 017

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE CHIAPAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2021)

  1. Crear el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas denominado Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Protección Civil.

  2. Establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, el cual se constituirá como un servicio público especializado y de emergencias, preponderantemente en las labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo en la salvaguarda de la población en general;

  3. Definir las tareas del Instituto de Bomberos de Chiapas dentro de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública y Protección Civil;

  4. Coordinar las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Chiapas sean patronatos, asociaciones civiles o municipales, con los Sistemas Estatales de Seguridad Pública y de Protección Civil;

  5. Crear la Academia de Bomberos que se encargará de profesionalizar a los miembros de ese organismo en combate y prevención de incendios, rescate técnico y urbano, atención y prevención en materiales peligrosos y demás que sean necesarios para salvaguardar la vida y el patrimonio de los ciudadanos;

  6. Prever la celebración de todo tipo de convenios con organismos públicos y privados, con los diferentes sectores nacionales e internacionales, que permitan el fortalecimiento institucional para el logro de sus metas y objetivos;

  7. Establecer las reglas para el equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles de bomberos del Estado de Chiapas, con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos;

  8. Evaluar las propuestas de promoción del personal con base en los resultados de los concursos de oposición, así como buscar la actualización y superación profesional de los elementos que conforman el Instituto con expertos nacionales e internacionales;

  9. Reconocer a los diversos Patronatos y/o Asociaciones Civiles de Bomberos del Estado de Chiapas, legalmente registrados y que tengan como objeto social equipar capacitar y mantener funciones propias de la actividad de Bomberos, que a través de su representatividad contribuirá de manera fundamental en su estructura organizacional y patrimonial;

  10. Procurar la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y ambiente, ante las manifestaciones de una emergencia, siniestro, riesgo o desastre;

  11. Regular y sancionar a través del área administrativa y jurídica de este Instituto a las personas físicas y morales del sector privado y público que utilicen sin autorización y número de registro el nombre, simbolismos y logotipos de Bomberos, de manera literal, para fines comerciales, de prestadores de servicios o cualquier acto que afecte la imagen y el buen funcionamiento de este Instituto; y

  12. Auxiliar a la población en casos de emergencias originadas por incendios, riesgos y desastres;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2021)

  13. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 El Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá autonomía operativa, administrativa y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de sus atribuciones.

Su actividad preponderante constituye un servicio público de alta especialización de carácter eminentemente civil.

ARTÍCULO 3

Toda actividad que realice el Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución, transparencia y eficacia, así como la participación responsable en el Sistema Estatal de Protección Civil, y con todos aquellos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación.

ARTÍCULO 4 Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, en actividades de prevención y capacitación, así como para la atención en situaciones de emergencia, riesgos, siniestros y desastre, u otras a que se refiere esta Ley

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación.

El Instituto, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante las autoridades correspondientes con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Bombero.- Servidor público miembro de un cuerpo de auxilio de alto riego y salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de incendios, emergencias, riesgos y desastres;

  2. Capacitación.- Conjunto de planes y programas especializados en prevención, atención y mitigación de riesgos y desastres.

  3. Consejo del Instituto de Bomberos de Chiapas.- Es el órgano asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del Instituto con la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno, así como de transmitirle ideas y propuestas que hagan llegar la población y los bomberos;

  4. Desastre.- Interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

  5. Director General.- Encargado de ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Junta de Gobierno determine, asimismo, será el representante jurídico de este Instituto, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas;

  6. Emergencia Cotidiana.- Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas por parte del Instituto, para minimizar sus consecuencias y acabarlas;

  7. Equipo.- Son todos aquellos instrumentos y materiales de seguridad, protección personal, para la extinción de los diferentes tipos de incendios o conflagraciones, para la atención a las emergencias; así como los medios de transporte y demás herramientas necesarias;

  8. Establecimiento mercantil.- Inmueble en el que una persona física o moral, desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de servicios en forma permanente;

  9. Estación.- Instalación operativa ubicada en una Región Socioeconómica del Estado, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales, contará con el equipo necesario para prestar los servicios inherentes al Instituto;

  10. Estación Central.- Sede de los Órganos de Administración de la Dirección General del Instituto;

  11. Extinción.- Terminación de la conflagración por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo o peligro alguno para la población;

  12. Falsa Alarma.- Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de la corporación;

  13. Falsa llamada.- Llamada de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización del Instituto y/o sus comandancias;

  14. Industria.- Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas;

  15. Instituto.- Al Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas.

  16. Gobernador.- Gobernador del Estado de Chiapas;

  17. Junta de Gobierno.- Es la máxima autoridad de este Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, instancia encargada de definir las políticas y estrategias del Instituto;

  18. Mitigación.- Las medidas tomadas con anticipación al siniestro y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

  19. Patronatos y/o Asociaciones Civiles.- Se refieren a los diversos...

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