Ley Organica de las Fuerzas de Seguridad Publica del Estado

ARTÍCULO 1º

LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, CUYA MISIÓN PRIMORDIAL CONSISTE EN PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y VELAR POR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN, TANTO EN LA CIUDAD COMO EN EL CAMPO DE TODA LA ENTIDAD, FUNCIONARÁN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY.

ARTÍCULO 2º

EL MANDO SUPREMO DE ESTE CUERPO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CORRESPONDE ORIGINALMENTE AL C.

Gobernador del Estado, quien lo ejerce por conducto del Director del propio Cuerpo.

ARTÍCULO 3º

EL CUERPO DE POLICÍA DE SEGURIDAD ESTÁ INTEGRADO POR LOS JEFES, OFICIALES, TROPA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE FIGURAN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º

EL EJECUTIVO DEL ESTADO NOMBRARÁ Y REMOVERÁ DIRECTAMENTE AL DIRECTOR DEL CUERPO; Y EL RESTO DEL PERSONAL A PROPUESTA DEL CITADO DIRECTOR.

ARTÍCULO 5º
ARTÍCULO 6º

SERVICIOS

ARTÍCULO 7º

EL CUERPO DE FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA TENDRÁ A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES, ADEMÁS DE LAS QUE EN TÉRMINOS GENERALES, SEÑALA EL ARTÍCULO PRIMERO:

  1. Cumplir las comisiones y acatar las órdenes que reciba del Ejecutivo del Estado;

  2. Prestar ayuda a la comunidad en los casos necesarios, y coadyuvar en la labor social conforme las órdenes que reciba;

  3. Colaborar con el Ejército Nacional, cuando así lo ordene el Ejecutivo del Estado, en todas aquellas intervenciones que tiendan a obtener el cumplimiento de la Ley, y en actividades oficiales o de tipo social;

  4. Proporcionar auxilio a las autoridades judiciales y administrativas, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, en los casos siguientes:

a).- Cuando se requiera el auxilio de la Fuerza Pública para hacer cumplir determinaciones que dicte la autoridad judicial, en ejercicio de sus funciones, siempre que en la cabecera del respectivo Partido Judicial no existan elementos de las Policías Preventiva o Judicial bastantes para hacer cumplir dichas resoluciones, o circunstancias especiales que ameriten su...

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