Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Aguascalientes

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

Preceptos Básicos

ARTÍCULO 1°

Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado; y tiene por objeto integrar, organizar y regular el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y las demás normas jurídicas aplicables en materia de su competencia.

ARTÍCULO 2° La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es un Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad juridica y patrimonio propios, en el que se integra la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3° Para efectos de la presente Ley, los términos o las expresiones aquí enumeradas deberán entenderse como se definen a continuación:
  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código Penal: Código Penal para el Estado de Aguascalientes;

  3. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

  4. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  6. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  7. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Aguascalientes;

  8. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  9. Ley de Ejecución: Ley Nacional de Ejecución Penal;

  10. Ley de Justicia Penal para Adolescentes: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  11. Ley del Poder Legislativo: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  12. Ley Estatal de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  13. Ley Estatal de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  14. Ley Estatal de Seguridad Pública: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

  15. Ley Estatal de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  16. Ley General de Protección de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  17. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  18. Ley General de Seguridad Pública: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  19. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  20. Órgano: Órgano Interno de Control y Vigilancia;

  21. Unidades Auxiliares Adjetivas: Todas aquellas referidas por la fracción VI del artículo 9° de la presente Ley y todas aquellas a las que les sea asignado el mismo carácter, en términos del reglamento de la presente Ley, los acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General y las demás normas relativas y aplicables, en razón de que las atribuciones que les corresponden son inherentes al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado o a la procuración de justicia; y

  22. Unidades Auxiliares Sustantivas: Todas aquellas referidas por la fracción V del artículo 9° de la presente Ley y todas aquellas a las que les sea asignado el mismo carácter, en términos del reglamento de la presente Ley, los acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General y las demás normas relativas y aplicables, en razón de que las atribuciones que les corresponden, si bien no son inherentes al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado o a la procuración de justicia, sí son necesarias para el funcionamiento, el desempeño y el normal desarrollo de las facultades y labores propias de la Fiscalía General.

ARTÍCULO 4° Tanto la Fiscalía General como los servidores públicos que la integran ejercerán sus funciones con estricto apego a los siguientes principios:
  1. Rectores de la procuración de justicia y del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado:

    1. Autonomía: Potestad de la Fiscalía General, otorgada por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que consiste en la capacidad de administrar y emplear sus recursos libremente y sin más limitaciones que las impuestas tanto por las normas jurídicas aplicables como por los principios contenidos en el apartado B del presente artículo; determinar sus propias necesidades presupuestales; expedir las normas que habrán de regir su actuación, su organización, conducción, manejo y funcionamiento, con base en la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley y las demás normas generales aplicables, y de ejercer la pretensión punitiva del Estado y la función de la procuración de justicia de forma coordinada e independiente respecto del resto de los órganos del Estado;

    2. Diligencia: Procuración de cuidado, atención, celeridad, presteza, conciencia, rigor en el cumplimiento del deber y meticulosidad en el ejercicio de las facultades que son propias de la Institución del Ministerio Público;

    3. Eficiencia: Aptitud para disponer adecuada, puntual y oportuna (sic) de los recursos materiales e inmateriales con los que cuenta la Fiscalía General, así como la capacidad para ordenar y situar a las personas que la integran de forma conveniente para la consecución de los fines que corresponden a sus atribuciones naturales;

    4. Equidad: Criterio hermenéutico y estándar de actuación que consiste en otorgar un tratamiento formalmente igualitario y sustantivamente diferenciado a las personas que acuden a la Fiscalía General y a los asuntos que son de su conocimiento, con el propósito de equilibrar y adaptar las generalidades postuladas por las normas jurídicas a las necesidades y particularidades que surgen en cada caso concreto;

    5. Honradez: Rectitud, integridad y probidad en el ejercicio de las atribuciones, facultades, funciones y actividades que corresponden a la Fiscalía General y a cada una de las personas que la integran;

    6. Igualdad Sustantiva: Conjunto de acciones afirmativas de realización necesaria y adecuada que tienen por objeto compensar la situación de vulnerabilidad estructural y específica en la que se encuentran las mujeres, con el propósito de asegurar su protección efectiva, la salvaguarda de su integridad, el acceso a una vida libre de violencia y el mismo nivel sustancial de oportunidades para la protección, el goce y el ejercicio de sus derechos;

    7. Igualdad y No Discriminación: Proscripción estricta de realizar cualquier acto u omisión que genere exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción o negación de derechos, libertades e igualdad formal y sustantiva, motivada únicamente por el origen étnico o social; la nacionalidad o el estado civil; las características genéticas, cualquier condición social, económica, etaria o de salud; la discapacidad o el embarazo; el sexo, la orientación sexual, opiniones o apariencia física; la ocupación, actividades o antecedentes penales o de cualquier otra índole de las personas, o por cualquier otra causa que resulte irracional e injustificada;

    8. Imparcialidad: Ausencia de pensamiento, disposición, determinación, decisión o propósito de entendimiento previos que favorezcan o perjudiquen a alguna de las partes involucradas en un conflicto, impidiendo proceder ante él o resolverlo exacta, justificada, racional y adecuadamente;

    9. Interculturalidad: Consideración, atención, relación, comunidad y protección de los diversos modos de vida, costumbres, rasgos étnicos, lingüísticos, religiosos, raciales y de todos aquellos que conforman la identidad de los diversos pueblos que componen a la Nación Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Federal;

    10. Lealtad: Cumplimiento de lo...

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