Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas480-528
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones XIII y XIV del artículo
15; se ADICIONA una fracción XV al artículo 15 y el artículo 34 Bis a la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 29 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 108, párrafo primero y frac-
ción II y se ADICIONA el artículo 108 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 26 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 12, el
artículo 32, las fracciones I a XII y el primer párrafo del artículo 36, los in-
cisos b y c de la fracción I del artículo 38 y el artículo 108; se ADICIONA
las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 3, las fracciones III Bis y X Bis al
artículo 15, un Capítulo I Bis con los artículos 35 Bis, 35 Ter, 35 Quáter y
35 Quinquies, denominado “De la Fiscalía Anticorrupción” al Título Cuarto
y las fracciones XIII a XV del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 21 de diciembre
de 2017
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de La Llave, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren
los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47
segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la
siguiente:
LEY NUMERO 546
ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la forma de organización, el funciona-
miento y el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de
y la legislación aplicable.
ARTICULO 2. De la Fiscalía General
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo
autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las
cuales sistematizará la información bajo su resguardo; estará a cargo de un Fiscal
General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad
con la normatividad aplicable, y superior Jerárquico de todo el personal integrante
de la misma.
Los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-
chos humanos.
El patrimonio propio de la Fiscalía General estará constituido por:
LEY ORGANICA FISCALIA GRAL. VERACRUZ/DEL OBJETO DE LA LEY 1-2
2
I. Los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus activida-
des, y de los cuales sea titular, y de los que en un futuro adquiera;
II. Las partidas, estatales y federales, que anualmente se le asignen en el Pre-
supuesto de Egresos del Estado; o las que gestione en diferentes organismos
nacionales o internacionales y que coadyuven al cumplimiento de sus funciones;
III. Los fondos y las donaciones que reciba, bien sean en numerario o en es-
pecie;
IV. Las percepciones derivadas de suscripciones, pago de cuotas de inscrip-
ción por la participación en cursos, seminarios, programas de estudio y análogos,
que sean impartidos por la Fiscalía General del Estado;
V. Los derechos de autor y los ingresos que se deriven de su explotación, en
términos de la legislación aplicable; y
VI. Los ingresos que perciba por cualquier concepto, tales como:
a) La adjudicación de bienes muebles e inmuebles, asegurados y decomisa-
dos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Del fondo auxiliar; y
c) Los demás que pudieran generarse, conforme a derecho.
ARTICULO 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ignacio de la Llave;
III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
de Ignacio de la Llave;
V. Ley de Seguridad: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
VII. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave;
VIII. Fiscal Regional: El Fiscal encargado del control de los Fiscales de Distrito
de las regiones que establezca el reglamento;
IX. Fiscal Coordinador Especializado: El Coordinador de los Fiscales especia-
lizados por materia;
X. Fiscal de Distrito: El Fiscal encargado del Distrito Judicial que corresponda;
XI. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;
XII. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos
específicos y de carácter temporal;
XIII. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Pú-
blico en determinada materia;
XIII BIS. Fiscal Anticorrupción: Al titular de la Fiscalía Especializada en Com-
bate a la Corrupción;
XIII TER. Fiscalía Anticorrupción: A la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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