Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA CDMX/OBJETO, NATURALEZA... 1
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de Mé-
xico, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigir-
me el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justi-
cia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTI-
CIA DE LA CIUDAD DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO, NATURALEZA Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1. Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público, observancia general y tiene por objeto:
I. La organización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a
través del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Distrito Federal, así como los Tratados Internacionales en que México, sea parte y
las demás normas aplicables;
II. Establecer los lineamientos y principios de la conducción de la investigación
de los delitos que se cometan en la Ciudad de México, y resolver consecuente-
mente sobre el ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de
investigar, en términos del artículo 253 y demás relativos aplicables del Código
Nacional, entre otras que le han sido conferidas legalmente;
1-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Indicar la Actuación y permanencia de los servidores públicos, de dicha
Fiscalía, incluyendo su capacitación permanente;
IV. Regular la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México.
ARTICULO 2. Naturaleza Jurídica
La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitu-
cional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Estará
encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae
la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público.
La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y
ejercicio de la acción penal, con fiscales de investigación y acusación, coordinará
a la policía de investigación, técnica y científica, a los servicios periciales para los
efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo ha
cometido.
ARTICULO 3. Independencia Técnica
La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía Ge-
neral, que dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con
legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de
coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetivi-
dad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias
que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas,
bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.
ARTICULO 4. Competencia
La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden
común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Cons-
titución Local, Código Penal, la presente Ley y demás leyes que resulten aplicables.
Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de inves-
tigación de dichos delitos.
Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la Re-
pública, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en
los términos establecidos por las leyes aplicables.
ARTICULO 5. Glosario
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General
de la Ciudad de México;
IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
VI. Consejo de Asuntos Internos: al Organo Colegiado denominado Consejo de
Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justi-
cia de la Ciudad de México;
VIII. Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano;
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IX. Criterios de Oportunidad: a los señalados en el artículo 256 del Código
Nacional, a excepción de la violencia familiar, delitos fiscales, sexuales y aquellos
que afecten gravemente el interés público;
X. Estado de Riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo
individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discrimi-
nación;
XI. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México;
XII. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fisca-
lía General de Justicia de la Ciudad de México;
XIII. Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualda-
des para construir la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales;
XIV. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México;
XV. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Segu-
ridad Pública;
XVI. Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la
investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía;
XVII. Plan: al Plan de Política Criminal;
XVIII. Perspectiva de Género: a la visión científica y analítica sobre las cons-
trucciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan
entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de opresión respecto al
género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basa-
da en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, la igualdad de derechos
y oportunidades;
XIX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación,
Técnica y Científica que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera
de la Fiscalía General de Justicia;
XX. Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del
Personal Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordina-
ción, investigación, facultativos, atención y actuación;
XXI. Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía
de Investigación del Delito de la Fiscalía General;
XXII. Policía Técnica y Científica: a la policía especializada;
XXIII. Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técni-
ca y Científica de la Fiscalía General;
XXIV. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México;
XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía Ge-
neral.
ARTICULO 6. Principios Rectores de Actuación
La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, obje-
tividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, inmediatez, honradez, respeto a
los Derechos Humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, intercultu-
ralidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés
superior de niñas, niños y adolescentes, diseño universal, etaria, no discriminación,
el debido proceso y sustentabilidad.

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