Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Baja California

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio de Baja California y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas sobre la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Baja California, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y decisión; que tendrá a su cargo las atribuciones conferidas al Ministerio Público, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 Fines institucionales

La Fiscalía General del Estado de Baja California tendrá como finalidad la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurar justicia de manera eficaz, efectiva y apegada a derecho; combatir a la delincuencia, disminuirla, prevenir el delito en el ámbito de su competencia, fortalecer el Estado de Derecho, así como promover, proteger y garantizar los derechos de reparación integral, de verdad y de no repetición para la sociedad en general.

ARTÍCULO 3 Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Centro de Evaluación y Control de Confianza: Órgano de la Fiscalía General a cargo de los procesos de ingreso y permanencia del personal que la compone;

  2. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  4. Fiscalía General del Estado: La Fiscalía General del Estado de Baja California;

  5. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Baja California;

  6. Fiscal Central: Fiscal que tiene a su cargo la coordinación de los fiscales regionales en la entidad y demás áreas que componen su estructura;

  7. Fiscal Regional: El Fiscal encargado de las funciones del Ministerio Público en cada uno de los municipios de la entidad;

  8. Fiscal o agente: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;

  9. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

  10. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia;

  11. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares;

  12. Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos electorales;

  13. Agencia Estatal de Investigación: El órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General, pero bajo su mando directo, con facultades de investigación de los delitos.

  14. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;

  15. Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado: órgano encargado de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía General del Estado, y

  16. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 4 Principios Rectores

La Fiscalía General del Estado de Baja California regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, mínima intervención, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 Competencia

La Fiscalía General del Estado tendrá las competencias señaladas para la institución del Ministerio Público previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en las demás leyes de la materia.

ARTÍCULO 6 Atribuciones

Corresponden a la Fiscalía General del Estado las siguientes funciones:

  1. Investigar y perseguir los delitos;

  2. Ejercer la acción penal;

  3. Procurar la reparación del daño de las víctimas;

  4. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a testigos y otros sujetos procesales;

  5. Intervenir en el proceso de ejecución penal;

  6. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

  7. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y

  8. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7 Publicidad y transparencia

La Fiscalía General del Estado garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y en los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Organización de la Fiscalía General del Estado

ARTÍCULO 8 Titularidad

El Ministerio Público en el Estado de Baja California se organizará a través de una Fiscalía General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todos los servidores públicos que la conforman.

La presente ley, su reglamento, acuerdos, circulares y demás normatividad fijarán la función, número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los servidores públicos que integran la Fiscalía General.

ARTÍCULO 9 Estructura orgánica

La Fiscalía General del Estado estará integrada para su funcionamiento y despacho de los asuntos que le competen, por los siguientes órganos:

  1. Fiscalía Central, misma que se integra a su vez por:

    1. Fiscalía Regional de Mexicali;

    2. Fiscalía Regional de Tijuana;

    3. Fiscalía Regional de Ensenada;

    4. Fiscalía Regional de Tecate;

    5. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito;

    6. Fiscalía Regional de San Quintín;

    7. Fiscalía Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género;

    8. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida;

    9. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo;

    10. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

    11. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;

    12. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales;

    13. Fiscalía de Unidades Especializadas;

    14. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica;

    15. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio; y,

    16. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura.

  2. Fiscalía de Contraloría y Visitaduría;

  3. Agencia Estatal de Investigación;

  4. Oficialía Mayor;

  5. Dirección Estatal de Ciencias Forenses;

  6. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

  7. Dirección del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal;

  8. Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria;

  9. Dirección Jurídica;

  10. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

  11. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y

  12. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

    El Fiscal General podrá establecer con las distintas Fiscalías y Unidades, aquellos criterios necesarios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de...

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