Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Quintana Roo
| Fecha de disposición | 10 Septiembre 2019 |
| Fecha de publicación | 13 Septiembre 2019 |
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, así como proveer, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, paridad, igualdad y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.
La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.
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Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
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Código Penal: Al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
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Bis. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público;
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Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Titular de la Fiscalía General o Fiscal General: A la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Fiscal de Distrito: A la persona titular de cada Fiscalía de Distrito;
VIII.
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Personal sustantivo: A las y los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Personal directivo: A las personas servidoras públicas que realizan la función de mando y coordinación para la toma de decisiones, en el ámbito administrativo y sustantivo de la Fiscalía General;
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Fiscalía: Órgano encargado de investigar los delitos a través de unidades o coordinaciones a su cargo, así como actuar en todas las demás etapas del procedimiento penal;
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Bis. Fiscal Especializado: A la persona titular de cada Fiscalía Especializada;
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Fiscal del Ministerio Público: A la persona que ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público;
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Bis. Instituciones policiales de investigación: A las policías encargadas de la investigación científica de los delitos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, quienes actuarán, en coadyuvancia, así como bajo el mando y la conducción del Ministerio Público en la investigación de los delitos y tendrán las obligaciones y funciones establecidas en los artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y esta Ley;
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Perito: Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponden actividades del procesamiento del lugar de intervención, así como los indicios o elementos materiales probatorios, realiza el traslado generalmente, solicita y analiza los indicios o elementos probatorios y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;
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Policía de Investigación: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Centro de Justicia Alternativa Penal: Al órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
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Facilitador: A la persona servidora pública encargada de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
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Instituto: Al Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;
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Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; y
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Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
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U.M.A.: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que para tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada año.
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LGBTTTIQ+. Hace referencia a personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travestí, intersexuales, queer y cualquier otra que, no estando representada en las siglas anteriores tenga una orientación sexual diferente a la heterosexual, u ostenten la identidad o la expresión de género fuera del sistema binario hombre/mujer.
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