Ley Organica de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Tamaulipas

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 20 de agosto de 2019.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII- 810

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para el despacho de los asuntos que son competencia del Ministerio Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable.

Artículo 2 Para los efectos, aplicación e interpretación de esta ley se entenderá por:
  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Tamaulipas;

  3. Congreso: Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, depositario del Poder Legislativo;

  4. Consejo de Fiscales: Al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Fiscalía General y rector del Servicio Profesional de Carrera;

  5. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  7. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General para asuntos específicos y de carácter temporal;

  8. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia, quién gozará de plena autonomía jurídica, técnica y funcional;

  9. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  10. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  11. Ministerio Público: La institución encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos, en términos de las disposiciones constitucionales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)

  12. Peritos: Las personas con conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate;

  13. Policía: La Policía Ministerial, así como la de Investigación de la Fiscalía General y los agentes que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste;

  14. Policía de Investigación: La Policía adscrita a la Fiscalía General y considerados de manera particular, los agentes que forman parte de ella;

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y

  16. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial, Pericial y de Justicia Alternativa.

Artículo 3

La Fiscalía General tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el estado de derecho en la Entidad; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 4

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público constitucionalmente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal; para emitir las reglas conforme a las cuales actuará y organizará su gobierno interno, cuyas funciones no podrán ser interferidas, ni restringidas por ninguna otra autoridad; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y será superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

Artículo 5 Corresponde a la Fiscalía General:
  1. Investigar y perseguir los delitos;

  2. Ejercer la acción penal;

  3. Procurar la reparación del daño de las víctimas;

  4. Adoptar y, en su caso, promover la implementación de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;

  5. Intervenir en el proceso de ejecución penal;

  6. Intervenir como representante social en los procesos en materia (sic) civiles y familiares;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)

  7. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales;

  8. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 6 Para el despacho de sus asuntos contará con servidores públicos con funciones de Ministerio Público, los cuales serán:
  1. Fiscal General;

  2. Vicefiscales;

  3. Fiscales Especializados;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

  4. Vicefiscales Especializados;

  5. Fiscales de Distrito;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)

  6. Fiscales Especiales;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)

  7. Las y los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 37 de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos que para ser Agente del Ministerio Público prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo; y

  8. Los demás que establezca esta Ley y las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 7 La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad aplicable.

Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO III Artículo 8

DEL PLAN DE PERSECUCIÓN PENAL

Artículo 8

La persona titular de la Fiscalía General propondrá al Consejo de Fiscales para su aprobación el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.

El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberán considerar:

  1. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

  2. Los diagnósticos situacionales;

  3. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

  4. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

  5. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

  6. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y

  7. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

En el diseño del Plan de Persecución Penal, se deberá garantizar la participación de la sociedad a través del Consejo de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO IV Artículo 9

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 9 Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:
  1. Legalidad: La Fiscalía General y las y los servidores públicos que formen parte de ella realizarán sus actos con estricta sujeción a la Ley; siempre que se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia...

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