Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Páginas1180-1211
1
LEY ORGANICA FISCALIA/MARCO GENERAL DE OPERACION 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA RE-
PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
MARCO GENERAL DE OPERACION
ARTICULO 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento
y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de
las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con
nales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2. Fines institucionales
La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los
delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia
eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y
disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México;
procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar
y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las
víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
ARTICULO 3. Principios Rectores
La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de
autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto
3-6 EDICIONES FISCALES ISEF
2
a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de
niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.
En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad
sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de gé-
nero, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia,
orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que
atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 4. Competencia
La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la
aplicables.
La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero
común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se
demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose
que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atrac-
ción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el
ARTICULO 5. Funciones de la Fiscalía General de la República
Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. Investigar y perseguir los delitos;
II. Ejercer la acción penal;
III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;
IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a
favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;
V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;
VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;
VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias consti-
tucionales; y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
CAPITULO II
DEL PLAN DE PERSECUCION PENAL
ARTICULO 6. Plan de Persecución Penal
La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de
Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la
política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la
investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben
desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los ob-
jetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por
la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.
El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite
en la que se deberá considerar:
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II. Los diagnósticos situacionales;
3
LEY ORGANICA FISCALIA/PLAN DE PERSECUCION PENAL 6-9
III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;
IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;
V. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;
VI. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;
VII. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;
VIII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relaciona-
da con los fenómenos criminales.
El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá ga-
rantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, pro-
curación e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal
General de la República.
Para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República,
al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de
Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano. Asimismo, deberá pre-
sentar anualmente ante dicha Cámara los resultados y modificaciones del mismo
en su caso.
ARTICULO 7. Publicidad y transparencia
La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información públi-
ca generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad
aplicable.
Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos
humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 8. Del mandato o solicitud de colaboración
Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la
colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación
o procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales,
estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en los artícu-
los 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, en el Capítulo IV del Título IV del Código Nacional de Procedimientos Penales,
en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y
convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.
TITULO SEGUNDO
FUNCIONES Y FACULTADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9. Facultades de los órganos fiscales
Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:
I. La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;
II. Solicitar las medidas cautelares contra los imputados;
III. Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de
éstos en hechos que las leyes señalen como delito;
IV. Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regu-
laridad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
V. Pedir la aplicación de las penas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR