Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 20 de agosto de 2018.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1045

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto de la Fiscalía

ARTÍCULO 1° Objeto y Naturaleza.

La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

La Fiscalía General del Estado es un órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como dotado de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

Corresponde a la Fiscalía General la conducción jurídica de la investigación y el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos de su competencia, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2° Misión y Visión Institucional.

La Fiscalía General de San Luis Potosí, procurará el esclarecimiento de los hechos a través de la conducción jurídica de la investigación, ejercerá la acción penal dentro del marco del debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizará el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de los delitos, a fin de generar confianza en la ciudadanía.

Para cumplir con lo anterior, la Fiscalía contará con un modelo de gerencia pública que asegure los más altos niveles de gobernabilidad institucional, monitoreo y evaluación, calidad profesional y aplicación de la ciencia y la tecnología, orientado a otorgar a la ciudadanía un servicio de excelencia, así como un trato humanizado.

ARTÍCULO 3º Definiciones.

Para efectos de la interpretación de este ordenamiento, se entiende por:

  1. Agentes Fiscales: la persona servidora pública que ejerce las facultades del Ministerio Publico;

  2. Código Nacional: el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Código Penal: el Código Penal del Estado de San Luis Potosí;

  4. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado;

  5. Conducción: la dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;

  6. Consejos Consultivos: los consejos consultivos de participación ciudadana;

  7. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Estatal: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  9. Fiscal Especial: el nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

  10. Fiscal Especializado: el Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias específicas;

  11. Fiscal General: el titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;

  12. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;

  13. Instituto: el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses;

  14. Ley: la Ley de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;

  15. Ministerio Público: la institución del Ministerio Público;

  16. Órgano Interno de Control: el órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado;

  17. Policía de Investigación: la institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;

  18. Policías: las instituciones de seguridad pública, y

  19. Reglamento: el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

ARTÍCULO 4° Atribuciones de la Fiscalía General.

Son atribuciones institucionales de la Fiscalía General:

  1. Llevar la conducción jurídica de la investigación en los términos constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Iniciar la investigación de los delitos de oficio o a petición de parte;

  3. Ejercer la acción penal pública o desistirse en los términos constitucionales y de la legislación aplicable;

  4. Informar a la víctima los derechos constitucionales que le corresponden y sus alcances;

  5. Remitir los casos a la Fiscalía General de la República en los términos que las leyes así lo prevean;

  6. Trabajar coordinadamente con las autoridades que lleven a cabo funciones de investigación de los delitos de su competencia, incluyendo los cuerpos policiales;

  7. Garantizar los derechos de las personas víctimas, detenidas, imputadas, acusadas o sentenciadas;

  8. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de justicia integral para adolescentes, en los términos constitucionales y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  9. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal conforme a la legislación aplicable;

  10. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte;

  11. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable;

  12. Ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer cualquier medio de defensa legal ordinario o extraordinario que en derecho proceda, incluyendo el Juicio de Amparo;

  13. Participar con el carácter que la ley le confiera en aquellos procedimientos en que así lo determine el orden jurídico nacional;

  14. Participar en los Sistemas, Nacional y Estatal, de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización, operación, aplicación, supervisión, y funcionamiento de éstos;

  15. Coordinarse con el Centro de Protección de Sujetos Procesales para prestar los servicios de protección de personas que intervienen en el procedimiento penal, de conformidad con la ley de la materia, y

  16. Las demás que determinen las leyes.

ARTÍCULO 5° Interpretación y Supletoriedad.

La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con los principios rectores de la institución del Ministerio Público, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Generales, Leyes Nacionales; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y las demás disposiciones aplicables a la función ministerial.

En lo no previsto en este Ordenamiento, se aplicará supletoriamente, en cuanto resulten conducentes y no se le opongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y, en su caso, las demás leyes aplicables del Estado.

Capítulo II Artículo 6

Principios Rectores

ARTÍCULO 6º Principios Rectores.

Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:

  1. Acceso a la información pública y transparencia: la Fiscalía General garantizaraí (sic) el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad u órgano de la institución, en los términos de la normativa aplicable;

  2. Aprovechamiento de la Tecnología y Ciencia: todos los procesos internos de la Fiscalía deberán tender hacia la sistematización, a través del fomento del aprovechamiento de las tecnologías de la información, así como la utilización de métodos científicos para cumplir con las funciones de la Fiscalía General;

  3. Buena fe: no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.

    En la investigación de los delitos, los agentes deberán imputar o acusar...

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