Ley Organica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas

LEY ORGÁNICA DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 16 de septiembre de 1981.

LIC. JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO NUM 98

LA H. QUINCUAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que nuestra ciudad capital ha venido celebrando durante años, diversas ferias regionales, que han tenido por escenarios algunos lugares típicos que por su reducido espacio resultaban inadecuados, hasta que se construyeron instalaciones en lo que hoy es la Colonia de la Soledad. Posteriormente se construyeron diversos edificios consagrados a la presentación de actos específicos y propios de la feria y se elevó ésta a la categoría de FERIA NACIONAL DE ZACATECAS, invirtiendo el Estado las cantidades que fueron necesarias para que cada una de las construcciones, respondiera a la clase de espectáculos para la que fue proyectada.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que se ha mantenido vigente la motivación de este tipo de actos, para dar al pueblo no sólo la oportunidad de una sana diversión, sino la de conocer aquello que nuestro Estado y el país producen y que es obra del trabajo creador de los mexicanos, lo mismo a nivel industrial que artesanal.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que no siempre los resultados han sido consecuentes con los propósitos que inspiraron la celebración de las ferias en nuestra ciudad, especialmente en determinados aspectos de lo que constituye la riqueza cultural de México, porque quedó relegada, en ocasiones a un segundo plano, mientras se destacaba un obscuro interés mercantilista.

CONSIDERANDO CUARTO.- Destacando pues la necesidad de incrementar las actividades culturales, especialmente durante el desarrollo de la Feria, debido a la concurrencia más numerosa de habitantes del Estado y de (sic) país, se hace indispensable una regulación jurídica que encauce los diversos aspectos de ese acontecimiento nacional, de manera que se cumplan los fines para los cuales ha sido instituido.

CONSIDERANDO QUINTO.- Es preciso organizar el aspecto económico de la Feria, tanto para obtener una mejor y más variada integración de las actividades culturales, recreativas y deportivas, como para destinar a la prestación de servicios sociales en bien de la comunidad, se ha decidido expedir la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA:

LEY ORGANICA DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS

CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1 Se reafirma la declaración presidencial que eleva a la categoría de Nacional la Feria de la Ciudad de Zacatecas.
ARTICULO 2 Para la administración, funcionamiento y desarrollo de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, se instituye un Patronato que se regirá por la presente Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 3 El Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, es el organismo directivo de la Feria y se integrará por los sectores públicos y privados que enseguida se mencionan:

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  1. Presidente Consultivo: El Gobernador o Gobernadora del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  2. Presidente Ejecutivo: La persona que presida el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y

  3. Vocales:

    (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    1. Secretario de Finanzas;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    2. El Secretario de Administración;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    3. El Secretario de Economía;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    4. El Secretario de Educación;

      (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

    5. Un representante de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas;

    6. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

    7. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Zacatecas;

      (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

    8. El Secretario de Turismo;

      (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

    9. Un representante del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatecas;

    10. El número de auxiliares que se estimen necesarios para el cumplimiento de determinadas funciones que decida el propio Patronato.

ARTICULO 4 El Patronato, designará a las personas que deban integrar el COMITE ORGANIZADOR, el cual se formará de los siguientes miembros:
  1. Secretario.

  2. Tesorero.

  3. Coordinador General.

  4. Sub-Comité de Promoción, Difusión y Relaciones Públicas.

  5. Sub-Comité de Exposiciones Agrícolas y Ganaderas.

  6. Sub-Comité de Exposiciones Industriales.

  7. Sub-Comité de Exposiciones Comerciales.

  8. Sub-Comité de Exposiciones Artesanales.

  9. Sub-Comité de Actos Culturales.

  10. Sub-Comité de Actos Deportivos.

  11. Sub-Comité de Actos Artísticos.

  12. Sub-Comité de Actos Cívicos.

  13. Coordinador de Comités para la elección de reina.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 5 El Patronato tendrá como finalidades esenciales:
  1. La organización y funcionamiento de la Feria;

  2. Apoyo a los programas sociales que realice el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

  3. El auxilio a personas afectadas en casos de siniestro.

ARTICULO 6 El Patronato podrá ser renovado total o parcialmente en cuanto las necesidades de la Propia Feria lo exijan y siempre en beneficio de la misma, por acuerdo expreso del Presidente Consultivo, que cumplirá en sus términos el Presidente Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 7 El Patronato exigirá la rendición de cuentas a quienes administren las cuestiones económicas de la Feria, para que las rindan durante los primeros treinta días siguientes a la conclusión de la misma al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
CAPITULO II Artículo 8

FACULTADES DEL PATRONATO

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 8

El Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, tendrá como objeto social, la promoción de actividades económicas, turísticas, agropecuarias y otras de naturaliza análoga, que impacten en el Desarrollo del Estado; la realización de las actividades a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como a destinar los recursos económicos que se obtengan por la ejecución de las mismas, a obras de beneficio social en los términos de la presente Ley. Tendrá las siguientes facultades:

  1. Proceder al nombramiento de los vocales, auxiliares y Comité Organizador de la Feria; que de acuerdo con la presente Ley queden a su arbitrio;

  2. Proceder al examen de las cuentas que rindan las personas que desempeñen funciones de carácter financiero y de administración de bienes, durante el tiempo en que se encuentre vigente su nombramiento; y (sic)

  3. Exigir, en su caso, personalmente o mediante la intervención de autoridades competentes, las responsabilidades en que incurran las personas que intervengan directa o indirectamente en el desarrollo de las actividades propias de la Feria;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  4. Promover actividades económicas, turísticas, agropecuarias o de cualquier otra naturaleza, en el ámbito de su competencia;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  5. Realizar, gestionar, pactar o contratar permisos o autorizaciones para juegos con apuestas, apuestas, sorteos, cruces con apuestas, carreras, espectáculos y demás eventos de esta naturaleza, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  6. Destinar los fondos que se obtengan de las actividades señaladas en las fracciones anteriores, a obras de beneficio o asistencia social, las cuales serán ejecutadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

CAPITULO III...

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