Ley Organica de la Escuela Normal Superior de Nayarit
LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE MAYO DE 1987.
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 2 de marzo de 1974.
LIC. ROBERTO GOMEZ REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 5578
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVII Legislatura
D E C R E T A :
LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT.
DE LA PERSONALIDAD Y FINES.
(REFORMADO, P.O.16 DE MAYO DE 1987)
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Preparar en la docencia a Maestros Técnicos de la Educación e Investigadores Científicos Pedagógicos que satisfagan progresivamente las necesidades de especialistas del Sistema Educativo Nacional;
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Formar Profesionales Técnico-Pedagógicos identificados con las aspiraciones de nuestro pueblo e inspirados en la doctrina científica, social y humanitaria, que tienda a lograr la elevación del nivel de vida de las mayarías (sic), el desarrollo progresivo de la nación hacia formas superiores de vida y asegurar su autodeterminación económica y política;
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Preparar Maestros para las tareas de investigación, orientación, supervisión y dirección que se requieran para realizar eficazmente las funciones superiores de la organización y administración técnica de la Educación Nacional;
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Mejorar la calidad profesional de los Maestros en servicio en los diversos grados de la enseñanza y en relación con su propia esfera de acción;
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Actuar como Institución orientadora de la Educación Nacional, sirviendo de laboratorio de investigación, de centro de experimentación y de difusión de doctrina, problemas, métodos pedagógicos y procedimientos de organización, supervisión y apreciación de resultados, relativos a los diversos grados y aspectos de la enseñanza en el País;
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Contribuir al progreso general de la Nación, vinculando los intereses Técnico-Profesionales de los Maestros que prepare, con los problemas económicos, sociales, políticos y culturales con los cuales el Estado tenga que enfrentarse;
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Organizar las especialidades, los cursos de mejoramiento profesional, los cursos de complementación pedagógica y las instituciones de investigación, experimentación y difusión, necesarios para la realización de los fines anteriores;
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Incorporar a su estructura técnica y administrativa las modalidades y transformaciones que impongan las necesidades educativas estatales y nacionales derivadas de la evolución social.
DE LAS AUTORIDADES Y GOBIERNO DE LA ESCUELA.
1o. La Asamblea de Gobierno.
2o. El Director.
3o. Los Sub-Directores Técnico y Administrativo.
(REFORMADO, P.O.16 DE MAYO DE 1987)
Por cada propietario se elegirá su suplente.
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Expedir las Normas Legales reglamentarias y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Escuela.
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Elaborar, modificar y aprobar los planes de estudios, programas, métodos y procedimientos de enseñanza .
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 1976)
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Proponer una terna al Ejecutivo del Estado, para que éste designe al Director de la Escuela; correspondiendo a la Asamblea de Gobierno conocer de la renuncia del Director, o removerlo por causas graves, de acuerdo con el procedimiento que fije la Ley.
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Designar, a propuesta del Director, al Personal Técnico, Docente y Administrativo y removerlo por causa grave, a su juicio.
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