Ley Organica de la Escuela Normal Superior de Nayarit

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE MAYO DE 1987.

Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 2 de marzo de 1974.

LIC. ROBERTO GOMEZ REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 5578

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVII Legislatura

D E C R E T A :

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT.

Capítulo I Artículos 1 y 2

DE LA PERSONALIDAD Y FINES.

(REFORMADO, P.O.16 DE MAYO DE 1987)

ARTICULO 1o La Escuela Normal Superior de Nayarit, es una Institución dependiente de la Secretaría de Fomento Educativo del Estado, con personalidad jurídica propia de acuerdo a la estructura administrativa, planes y programas establecidos en el sistema educativo.
ARTICULO 2o La Escuela Normal Superior tendrá por objeto:
  1. Preparar en la docencia a Maestros Técnicos de la Educación e Investigadores Científicos Pedagógicos que satisfagan progresivamente las necesidades de especialistas del Sistema Educativo Nacional;

  2. Formar Profesionales Técnico-Pedagógicos identificados con las aspiraciones de nuestro pueblo e inspirados en la doctrina científica, social y humanitaria, que tienda a lograr la elevación del nivel de vida de las mayarías (sic), el desarrollo progresivo de la nación hacia formas superiores de vida y asegurar su autodeterminación económica y política;

  3. Preparar Maestros para las tareas de investigación, orientación, supervisión y dirección que se requieran para realizar eficazmente las funciones superiores de la organización y administración técnica de la Educación Nacional;

  4. Mejorar la calidad profesional de los Maestros en servicio en los diversos grados de la enseñanza y en relación con su propia esfera de acción;

  5. Actuar como Institución orientadora de la Educación Nacional, sirviendo de laboratorio de investigación, de centro de experimentación y de difusión de doctrina, problemas, métodos pedagógicos y procedimientos de organización, supervisión y apreciación de resultados, relativos a los diversos grados y aspectos de la enseñanza en el País;

  6. Contribuir al progreso general de la Nación, vinculando los intereses Técnico-Profesionales de los Maestros que prepare, con los problemas económicos, sociales, políticos y culturales con los cuales el Estado tenga que enfrentarse;

  7. Organizar las especialidades, los cursos de mejoramiento profesional, los cursos de complementación pedagógica y las instituciones de investigación, experimentación y difusión, necesarios para la realización de los fines anteriores;

  8. Incorporar a su estructura técnica y administrativa las modalidades y transformaciones que impongan las necesidades educativas estatales y nacionales derivadas de la evolución social.

Capítulo II Artículos 3 a 10

DE LAS AUTORIDADES Y GOBIERNO DE LA ESCUELA.

ARTICULO 3o Son Autoridades de la Escuela Normal Superior de Nayarit, en el siguiente orden jerárquico:

1o. La Asamblea de Gobierno.

2o. El Director.

3o. Los Sub-Directores Técnico y Administrativo.

(REFORMADO, P.O.16 DE MAYO DE 1987)

ARTICULO 4o La Asamblea de Gobierno estará integrada por el Director de la Escuela Normal Superior de Nayarit, quien será su Presidente, por los Subdirectores Técnico y Administrativo, que fungirán como Secretarios, así como de dos Representantes de Maestros y Alumnos por cada Especialidad y Area correspondiente

Por cada propietario se elegirá su suplente.

ARTICULO 5o Los miembros de la Asambleas de Gobierno sujetos a elección durarán en su encargo dos años.
ARTICULO 6o Los acuerdos de la Asamblea de Gobierno se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 7o La autoridad máxima de la Escuela Normal Superior de Nayarit, será la Asamblea de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Expedir las Normas Legales reglamentarias y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Escuela.

  2. Elaborar, modificar y aprobar los planes de estudios, programas, métodos y procedimientos de enseñanza .

    (REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 1976)

  3. Proponer una terna al Ejecutivo del Estado, para que éste designe al Director de la Escuela; correspondiendo a la Asamblea de Gobierno conocer de la renuncia del Director, o removerlo por causas graves, de acuerdo con el procedimiento que fije la Ley.

  4. Designar, a propuesta del Director, al Personal Técnico, Docente y Administrativo y removerlo por causa grave, a su juicio.

  5. ...

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