Ley Organica de la Escuela Normal del Estado

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", el 24 de diciembre de 1987.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL ... ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTICULO 1 Las disposiciones Pedagógicas, Administrativas y de otra índole que se establecen en la presente Ley Orgánica para mejorar la calidad de sus docentes y los servicios educativos que proporciona la Escuela Normal del Estado de Querétaro, son de carácter obligatorio para todos los que pertenezcan a esta Institución.
ARTICULO 2 La Escuela Normal del Estado de Querétaro es una institución de Educación Superior y forma parte del Sistema Educativo Estatal, y orgánicamente depende del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social por conducto de la Dirección Estatal de Educación.
ARTICULO 3 Las finalidades esenciales de la Escuela Normal del Estado son:
  1. Preparar profesores en las áreas correspondientes para conducir el proceso enseñanza-aprendizaje y satisfacer así las necesidades de docencia e investigación en los tipos de educación básica, media y superior.

  2. Formar profesionales de la educación que promuevan la elevación del nivel de vida de las mayorías para que contribuyan al desarrollo general del Estado y del País.

  3. Desarrollar y difundir las investigaciones e innovaciones en materia educativa así como las actividades académicas que realicen.

  4. Establecer vínculos de intercambio académico y científico con instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, con la finalidad de enriquecer permanentemente sus actividades docentes, de investigación, de difusión y extensión que le sean propias.

  5. Preservar la cultura y las tradiciones populares.

ARTICULO 4 La Escuela Normal del Estado tiene, entre otras, las siguientes funciones:
  1. Impartir cursos escolarizados y extraescolares de:

    1. Licenciatura en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Media, Educación Física, y Educación Especial.

    2. Actualización Docente.

    3. Maestría y Doctorado.

  2. Realizar actividades de investigación a través del Centro de Investigaciones Educativas y Potsgrados, para la búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática educativa del Estado.

  3. Realizar actividades de divulgación y extensión académica, científica y cultural.

  4. Recibir y ejercer su presupuesto aprobado anualmente.

ARTICULO 5

Los estudios de Licenciatura y Potsgrado se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado y demás disposiciones relativas; y se ajustarán a los planes y contenidos programáticos que establezcan conjuntamente la S.E.P., a través de sus organismos correspondientes y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, a través de la Dirección Estatal de Educación conforme a lo dispuesto en los Convenios que al efecto estén en vigor.

ARTICULO 6 La licenciatura en Educación Media contará con las siguientes especialidades:
  1. Español

  2. Matemáticas

  3. Ciencias Naturales

  4. Ciencias Sociales

  5. Inglés

  6. Orientación Educativa

  7. Telesecundaria

  8. Educación Tecnológica

  9. Las demás que determinen las Autoridades Educativas correspondientes

ARTICULO 7 La S.E.P. a través e sus organismos correspondientes y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social a través de la Dirección de Educación, con base en el ajuste de los índices de proyección, así como para adecuar la egresión de docentes a los requerimientos al Servicio Educativo, determinarán las especialidades de la Licenciatura de Educación Media y la matrícula de las mismas.
ARTICULO 8 Las Licenciaturas que se establezcan en la Escuela Normal del Estado se organizarán a partir de un tronco común el cual se llevará durante los cuatro primeros semestres de cada una de las Licenciaturas autorizadas conjuntamente por la S.E.P. y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social.
ARTICULO 9

Para cumplir con lo que establece la Fracción I del Artículo 4 de esta Ley Orgánica, la Escuela Normal del Estado, se sujetará a los planes de estudios y contenidos programáticos aprobados conjuntamente por la S.E.P. a través de sus organismos correspondientes y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social a través de la Dirección Estatal de Educación, para cada una de las licenciaturas y de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

ARTICULO 10 La Escuela Normal del Estado contará además con escuelas anexas y un Centro de Investigaciones Educativas

Las escuelas anexas son:

  1. Una Escuela de Educación Preescolar.

  2. Una Escuela de Educación Primaria.

  3. Una Escuela de Educación Media y

  4. Una Escuela de Educación Especial.

ARTICULO 11 En las escuelas anexas, los futuros docentes realizarán las prácticas que señalen los programas correspondientes, aplicarán la metodología de cada una de las asignaturas que contienen dichos programas y además se podrán realizar actividades de investigación educativa.
ARTICULO 12 Las Escuelas anexas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal estarán a cargo de un Director designado por la Secretaría de Cultura y Bienestar Social a través de la Dirección Estatal de Educación, de una terna propuesta por el Director de la Escuela Normal del Estado.
ARTICULO 13 El personal docente de las escuelas anexas, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, estará integrado por profesores egresados de la misma Escuela Normal del Estado y serán seleccionados de acuerdo con el Reglamento y escalafón respectivo.
ARTICULO 14 Los trabajadores docentes, administrativos y de intendencia de las Escuelas anexas a la Normal del Estado, siempre que éstas pertenezcan al Sistema Educativo Estatal, se sujetarán a todas las disposiciones relativas al régimen laboral y de prestaciones económicas y sociales que para los trabajadores de la Educación del Sistema Educativo Estatal señale la normatividad correspondiente.
CAPITULO II Artículos 15 a 21

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 15 El patrimonio de la Escuela Normal del Estado estará constituido por:
  1. Los bienes que tiene actualmente y los demás que se adquieran.

  2. Los subsidios federales, estatales y municipales que para el efecto establezcan los presupuestos respectivos.

  3. Los regalos y donaciones que hagan las personas físicas o morales.

  4. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste.

ARTICULO 16 La Escuela Normal del Estado, para obtener recursos materiales y financieros, constituirá un Patronato con duración indefinida, que se regirá por el Reglamento correspondiente.
ARTICULO 17 Son objetivos del Patronato de la Escuela Normal del Estado:
  1. Incrementar el patrimonio de la Institución Educativa conforme a las necesidades de la misma.

  2. Colaborar con la Escuela Normal el Estado en todas aquellas actividades que tengan como finalidad, el incremento de su patrimonio.

ARTICULO 18 El Patronato de la Escuela Normal del Estado estará integrado por:
  1. Los socios estatutarios:

    1. El Gobernador del Estado, como Presidente Honorario.

    2. El Director General.

    3. Un representante del personal académico de la Escuela Normal del Estado.

    4. El Presidente de la Sociedad de Alumnos.

    5. Un Representante del Gobierno del Estado designado por la Secretaría de Cultura y Bienestar Social.

    6. Un Representante de las siguientes organizaciones:

      Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Federación Estatal de la Pequeña Propiedad Agrícola, Unión Regional Ganadera del Estado, cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito establecidas en el Estado, el Club de Leones de Querétaro, el Club Rotario de Querétaro, el Centro Empresarial, cada una de las Asociaciones de profesionistas egresados de la Escuela Normal del Estado.

    7. Las demás que soliciten su ingreso y sean aceptadas por la Asamblea de Socios.

  2. Los Socios Patrocinadores pueden ser personas físicas o morales con interés en las funciones del Patronato. Su ingreso estará condicionado a la aceptación de la Asamblea y una vez que éste sea determinado cubrirán la cuota de ingreso y la anual que fije la Mesa Directiva. Cuando se trate de personas morales, éstas deberán designar a un representante.

  3. Los Socios activos son aquéllos que dentro de los socios patrocinadores sean seleccionados por la Mesa Directiva en atención a sus méritos.

  4. Los socios honorarios serán las personas físicas propuestas por la Mesa Directiva y aceptadas con esta calidad por la Asamblea, en atención a su espíritu altruista, de Servicio o ayuda en pro de la Asociación. Los socios honorarios no tendrán, para los efectos que señala la Ley Civil, el carácter de asociados; por lo tanto carecerán de voz y voto.

ARTICULO 19 Los bienes muebles que en lo sucesivo adquiera el Patronato pasarán a formar parte del patrimonio de la Escuela Normal del Estado y está carecerá de facultades para enajenarlos, salvo acuerdo expreso de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, a través de la Dirección de Educación.
ARTICULO 20 Los miembros del Patronato, cualquiera que sea su calidad de socios, no ejercerá ningún derecho sobre el haber social; asimismo, los servicios que proporcionen a la Asociación, como socios, estarán exentos de compensación alguna.
ARTICULO 21 Los bienes inmuebles de la Escuela Normal del Estado sólo podrán ser enajenados en los...

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