Ley Organica de la Escuela Normal del Estado
LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", el 24 de diciembre de 1987.
LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL ... ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO
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Preparar profesores en las áreas correspondientes para conducir el proceso enseñanza-aprendizaje y satisfacer así las necesidades de docencia e investigación en los tipos de educación básica, media y superior.
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Formar profesionales de la educación que promuevan la elevación del nivel de vida de las mayorías para que contribuyan al desarrollo general del Estado y del País.
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Desarrollar y difundir las investigaciones e innovaciones en materia educativa así como las actividades académicas que realicen.
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Establecer vínculos de intercambio académico y científico con instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, con la finalidad de enriquecer permanentemente sus actividades docentes, de investigación, de difusión y extensión que le sean propias.
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Preservar la cultura y las tradiciones populares.
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Impartir cursos escolarizados y extraescolares de:
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Licenciatura en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Media, Educación Física, y Educación Especial.
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Actualización Docente.
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Maestría y Doctorado.
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Realizar actividades de investigación a través del Centro de Investigaciones Educativas y Potsgrados, para la búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática educativa del Estado.
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Realizar actividades de divulgación y extensión académica, científica y cultural.
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Recibir y ejercer su presupuesto aprobado anualmente.
Los estudios de Licenciatura y Potsgrado se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado y demás disposiciones relativas; y se ajustarán a los planes y contenidos programáticos que establezcan conjuntamente la S.E.P., a través de sus organismos correspondientes y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, a través de la Dirección Estatal de Educación conforme a lo dispuesto en los Convenios que al efecto estén en vigor.
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Español
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Matemáticas
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Ciencias Naturales
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Ciencias Sociales
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Inglés
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Orientación Educativa
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Telesecundaria
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Educación Tecnológica
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Las demás que determinen las Autoridades Educativas correspondientes
Para cumplir con lo que establece la Fracción I del Artículo 4 de esta Ley Orgánica, la Escuela Normal del Estado, se sujetará a los planes de estudios y contenidos programáticos aprobados conjuntamente por la S.E.P. a través de sus organismos correspondientes y la Secretaría de Cultura y Bienestar Social a través de la Dirección Estatal de Educación, para cada una de las licenciaturas y de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Las escuelas anexas son:
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Una Escuela de Educación Preescolar.
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Una Escuela de Educación Primaria.
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Una Escuela de Educación Media y
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Una Escuela de Educación Especial.
DEL PATRIMONIO
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Los bienes que tiene actualmente y los demás que se adquieran.
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Los subsidios federales, estatales y municipales que para el efecto establezcan los presupuestos respectivos.
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Los regalos y donaciones que hagan las personas físicas o morales.
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Los ingresos que obtengan por los servicios que preste.
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Incrementar el patrimonio de la Institución Educativa conforme a las necesidades de la misma.
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Colaborar con la Escuela Normal el Estado en todas aquellas actividades que tengan como finalidad, el incremento de su patrimonio.
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Los socios estatutarios:
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El Gobernador del Estado, como Presidente Honorario.
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El Director General.
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Un representante del personal académico de la Escuela Normal del Estado.
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El Presidente de la Sociedad de Alumnos.
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Un Representante del Gobierno del Estado designado por la Secretaría de Cultura y Bienestar Social.
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Un Representante de las siguientes organizaciones:
Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Federación Estatal de la Pequeña Propiedad Agrícola, Unión Regional Ganadera del Estado, cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito establecidas en el Estado, el Club de Leones de Querétaro, el Club Rotario de Querétaro, el Centro Empresarial, cada una de las Asociaciones de profesionistas egresados de la Escuela Normal del Estado.
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Las demás que soliciten su ingreso y sean aceptadas por la Asamblea de Socios.
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Los Socios Patrocinadores pueden ser personas físicas o morales con interés en las funciones del Patronato. Su ingreso estará condicionado a la aceptación de la Asamblea y una vez que éste sea determinado cubrirán la cuota de ingreso y la anual que fije la Mesa Directiva. Cuando se trate de personas morales, éstas deberán designar a un representante.
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Los Socios activos son aquéllos que dentro de los socios patrocinadores sean seleccionados por la Mesa Directiva en atención a sus méritos.
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Los socios honorarios serán las personas físicas propuestas por la Mesa Directiva y aceptadas con esta calidad por la Asamblea, en atención a su espíritu altruista, de Servicio o ayuda en pro de la Asociación. Los socios honorarios no tendrán, para los efectos que señala la Ley Civil, el carácter de asociados; por lo tanto carecerán de voz y voto.
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