Ley Organica de la Defensoria Publica y Asistencia Juridico Social del Estado de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre del 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 124

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene su fundamento en los artículos 17 párrafo séptimo y 20 apartado B fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la institución de la Defensoría Pública y proveer las normas de su organización y funcionamiento, así como garantizar el acceso equitativo a los servicios de asistencia jurídico social, para la adecuada defensa y protección de los derechos humanos y las garantías en el Estado de Tlaxcala.

En particular, son objetivos de esta Ley los siguientes:

  1. Proporcionar obligatoria y gratuitamente asesoría técnica legal y defensa penal a los imputados, acusados y sentenciados, cuando carezcan de abogado, incluso desde el momento de su detención o comparecencia ante el ministerio público o autoridad judicial hasta la ejecución de la sentencia;

  2. Normar la integración, organización, funcionamiento, competencia y administración del organismo de la defensoría pública;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Regular la prestación del servicio de la defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la debida defensa y el acceso efectivo a la justicia; y

  4. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la defensoría pública.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asistencia Jurídico Social: El servicio público de asesoramiento y patrocinio jurídico que se presta por el Gobierno del Estado preferentemente a las personas con desventajas culturales, sociales y económicas, distinto a la defensa pública que, constitucional y obligatoriamente, deben prestar las autoridades en determinados juicios, procedimientos o controversias;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Defensor Público: El servidor público profesional del derecho que con tal nombramiento tiene a su cargo el patrocinio legal o asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Defensoría Pública: El servicio público que otorga el Gobierno del Estado de Tlaxcala, tendiente a garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso efectivo a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, familiar, civil, mercantil, laboral y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida de la entidad, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho;

  4. Dirección: La Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala.

  5. Director: El titular de la Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala;

  6. Ley: La presente Ley Orgánica de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala;

  7. Persona de escasos recursos económicos o grupo vulnerable: Todo individuo afectado por algún grado de vulnerabilidad, como pobreza, edad, sexo, estado, de salud, discapacidad, origen étnico o cualquier otra circunstancia excluyente que lo coloque en grave situación de desventaja para la defensa o el debido ejercicio de sus derechos.

  8. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; y

  9. Secretaría: La Secretaría de Gobierno.

Artículo 3 Los servicios de defensoría pública y asistencia jurídico-social se prestarán bajo los principios de:

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Confidencialidad: El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida sólo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Continuidad: Los actos y procedimientos en que intervenga la defensoría pública deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses, en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Independencia técnica: La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones. El defensor público actuará según su criterio técnico jurídico sin aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso. Las instrucciones generales que dicte la Defensoría Pública se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  4. Obligatoriedad y gratuidad: La defensoría pública tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría en los asuntos penales del fuero común y actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  5. Igualdad y equilibrio procesal: El defensor público deberá intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad de los defendidos frente a los otros sujetos procesales para favorecer el equilibrio procesal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  6. Responsabilidad profesional: El defensor público deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  7. Solución alterna de conflictos: El defensor público deberá promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso penal en el campo de la solución alterna de los conflictos a través de la negociación, mediación, conciliación o el arbitraje;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  8. Diligencia: El servicio se prestará con el cuidado, esfuerzo y prontitud necesarios para evitar una decisión tardía o errónea, procurando que los asuntos sean resueltos sin dilaciones indebidas, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  9. Excelencia: El defensor público, en el cumplimiento de sus funciones, deberá esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño apegado a los estándares de calidad y las disposiciones que al efecto emita la Dirección.

Artículo 4 La Dirección y sus servidores públicos, harán del conocimiento de los organismos de protección a los derechos humanos contemplados en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las quejas de los defendidos por malos tratos, tortura, golpes, amenazas y cualquiera otra violación a sus derechos humanos que provenga de un servidor público.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 17

DE LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

Del Objeto de la Dirección

Artículo 5 Los servicios de defensoría pública y asistencia jurídico-social se brindarán a través de la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.

La Secretaría de Gobierno coadyuvará con la Dirección en la gestión de convenios o acuerdos interinstitucionales, para que las autoridades competentes del Poder Judicial, de la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás autoridades donde deban intervenir los servidores públicos de la dependencia, cuenten con instalaciones y recursos que les permitan el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 6 La Dirección tiene por objeto dirigir, operar, coordinar y controlar el sistema de defensoría pública y de asistencia jurídico-social del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

De las Atribuciones de la Dirección

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Operar y administrar la Defensoría Pública y la Asistencia Jurídico Social en el Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Atender la defensa pública, en términos de la presente Ley, desde...

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