Ley Organica de la Defensoria Publica del Estado de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 31 de julio de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2175

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46

(REFORMADO, B.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública gratuita a fin de garantizar el derecho a una defensa técnica, adecuada y de calidad para la población en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano especializado en materias laboral, penal, civil y familiar.

Artículo 2 Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en el territorio del Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 3 La defensoría pública tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley, para proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios jurídicos para una defensa adecuada y de calidad, en el procedimiento penal, así como a la sociedad en general en asuntos laborales, civiles y familiares.
Artículo 4 El servicio brindado a los particulares por la defensoría pública será respecto de las materias señaladas en el artículo precedente, en el ámbito de competencia local.

(REFORMADO, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Se exceptúa de los servicios de la defensoría pública las controversias suscitadas entre particulares e instituciones públicas federales, estatales y municipales, sin menoscabo de la asesoría jurídica que se le deberá proporcionar al particular en dichos conflictos específicamente en el ámbito de competencia local.

Artículo 5 La defensoría pública se regirá por los principios de igualdad y equilibrio procesal, legalidad, gratuidad, calidad, confidencialidad, obligatoriedad, indivisibilidad y unidad de actuación, probidad, responsabilidad profesional, solución de conflictos, independencia funcional, diligencia y diversidad cultural.

Por cada uno de los principios habrá de entenderse:

  1. Igualdad y equilibrio procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás actores procesales;

  2. Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la ley; así mismo el defensor público actuará en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  3. Gratuidad: Prestar sus servicios a los usuarios de manera gratuita, sin más retribución que la estipulada en el presupuesto de egresos;

  4. Calidad: Condición de prestación del servicio con estándares de excelencia;

  5. Confidencialidad: Brindar la seguridad que la comunicación entre los defensores públicos y asesores jurídicos respectivamente y el usuario sea de carácter secreto y que la información obtenida sólo podrá revelarse con el consentimiento previo de quien se la confió;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  6. Obligatoriedad: Otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa o representación adecuada una vez que el defensor público haya sido designado y acepte el cargo, y actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia;

  7. Indivisibilidad y Unidad de actuación: La defensoría pública constituye una institución única que ejerce sus atribuciones por conducto de cualquiera de sus integrantes habilitados para el efecto, sin embargo deberán realizarse los actos donde intervenga la defensoría pública de manera continua, sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde del inicio del caso hasta su conclusión definitiva, o en su defecto desde su designación hasta su revocación, salvo en las causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación;

  8. Probidad: Es obrar con rectitud y transparencia;

  9. Responsabilidad profesional: Sujetarse a estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, de manera tal que sus integrantes dominen los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, así como conducirse con un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  10. Solución de conflictos: Consiste en la disposición de asesorar al usuario e intervenir con este en la participación, de manera preferente, en la solución del conflicto penal, por medio de los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando éstos procedan, promoviendo incluso su consecución;

  11. Independencia funcional: Atribución de autonomía operativa para el adecuado, imparcial, objetivo, ético y responsable ejercicio del servicio de la defensoría pública libre de toda influencia ajena a la Institución e independiente de todo interés que no sea el del particular representado;

  12. Diligencia: Condición de eficiencia en el servicio para actuar con toda prontitud, celeridad y expeditez, así como estar siempre prestos a la defensa de los intereses encomendados, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos; y

  13. Diversidad cultural: Consistente en el respeto absoluto e inalienable a la pluralidad y diversidad social de los particulares que requieran el servicio, así como a los usos y costumbres y demás expresiones de la sociedad.

Artículo 6 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Defensoría pública: A la Institución de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur;

  2. Dirección General: La Dirección General de la Defensoría Pública;

  3. Director General: El Director General de la Defensoría Pública;

  4. Reglamento: El Reglamento de la presente ley;

    (REFORMADA, B.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  5. Defensor público: Encargado de representar al imputado en un procedimiento penal, así como a los usuarios en un procedimiento laboral, civil o familiar cuando proceda;

  6. (DEROGADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

    (REFORMADA, B.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  7. Usuario: Es el particular que requiera los servicios de la defensoría pública, ya sea por designación tratándose de causas penales, o por solicitud en materia laboral, civil y familiar cuando ésta proceda.

Artículo 7

La defensoría pública es un órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto del director general quien coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8 La defensoría pública es una institución de orden público y de interés social, al cual corresponde:
  1. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa técnica, adecuada y de calidad, en el procedimiento penal, así como en las soluciones alternas y forma de terminación anticipada de conflictos, cuando lo disponga la ley a las personas que la soliciten, a quienes les haya sido designado por el ministerio público, el juez o el tribunal de la causa;

  2. Proporcionar orientación y representación jurídica a toda persona que lo solicite en las áreas del derecho que contempla la presente ley;

  3. Informar y explicar a las personas imputadas o sentenciadas los derechos fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Baja California Sur, y el Código Nacional de Procedimientos Penales consignen a su favor;

  4. (DEROGADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  5. (DEROGADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  6. Asesorar y, en su caso, representar a las personas en negocios civiles en donde no se persigan fines de lucro y resulte procedente de acuerdo al estudio socioeconómico que le sea practicado por el área de trabajo social de la defensoría Pública;

  7. Asesorar y en su caso representar a las (sic) usuarios en materia familiar;

  8. Representar a las personas afectadas por los procedimientos de extinción de dominio;

  9. Asesorar y asistir a las personas sentenciadas en los procedimientos penales y en la ejecución de sanciones penales;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

  10. Asesorar y asistir a los ciudadanos en los procedimientos de justicia alternativa y restaurativa;

  11. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública que se establecen en la ley y otras disposiciones aplicables y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

  12. Atender la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el imputado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR