Ley Organica de la Defensoria Publica del Estado de Baja California

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Defensoría.

ARTÍCULO 2

La Defensoría es una Institución que tiene como fin garantizar a las personas el acceso a la defensa jurídica, patrocinio y asesoría gratuita, en los términos que señala la Constitución Federal, la Constitución Local, Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las demás leyes aplicables, para una adecuada defensa de sus derechos fundamentales, a través de los siguientes servicios:

  1. Defensa técnica en materia penal en los supuestos y condiciones que dispongan las leyes;

  2. Defensa técnica a los adolescentes acusados de conductas tipificadas como delitos y asesoría a quien ejerza la patria potestad o tutores, conforme a la Ley de la materia;

  3. Patrocinio en materia familiar, civil y administrativa, a las personas que no cuenten con los recursos económicos necesarios para contratar o continuar con los servicios de un abogado particular;

  4. Orientación en materia jurídica a las personas que lo soliciten;

  5. Defensa jurídica, al personal de los cuerpos de seguridad en el Estado, cuando no cuenten con un defensor, en los términos de la Ley aplicable; y,

  6. Los demás que otros ordenamientos señalen.

ARTÍCULO 3

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Defensoría: A la Defensoría Pública del Estado de Baja California.

  2. Defensor: Al Defensor Público.

  3. Director: Al Titular de la Defensoría.

  4. Ley: A la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California.

  5. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley.

  6. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.

  7. Secretario: Al Secretario General de Gobierno.

  8. Subdirector: Al Subdirector de la Defensoría.

ARTÍCULO 4

La Defensoría dependerá de la Secretaría, la que coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO De la estructura orgánica Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5

La Defensoría, para el cumplimiento de sus atribuciones estará integrada por:

  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. Los Coordinadores;

  4. Los Defensores; y,

  5. Los Auxiliares Jurídicos, y

  6. El demás personal que determine el Reglamento.

    Para efectos laborales, los servidores públicos que se señalan en las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo serán considerados trabajadores de confianza.

ARTÍCULO 6

Para ser Director se requiere:

  1. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

  2. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho; expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, debidamente registrado y por lo menos diez años de ejercicio profesional;

  3. Ser de notoria buena conducta y no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso;

  4. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

  5. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;

  6. No haber ocupado el cargo de titular en una Secretaría o cargo de elección popular, durante dos años previos al día de la designación;

  7. Presentar un programa integral de trabajo para la Defensoría; y

  8. Aprobar examen de salud y toxicológico de una Institución Pública de Salud.

ARTÍCULO 7

El Director tendrá las siguientes facultades:

  1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los servicios de defensa, patrocinio y asesoría jurídica que se establecen en esta Ley;

  2. Dictar acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos y en general las medidas necesarias, para mejorar los servicios que ofrece la Defensoría;

  3. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Defensoría, para el cumplimiento de sus objetivos;

  4. Autorizar las licencias que solicite el personal de la Defensoría, con o sin goce de sueldo, en los términos de las normas aplicables;

  5. Proponer a su superior jerárquico sistemas de formación, capacitación, actualización y especialización profesional, para la prestación del servicio;

  6. Fijar y modificar la adscripción de los defensores y demás personal a su cargo, conforme a esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables;

  7. Vigilar que en la aplicación de la presente Ley sean estrictamente respetados los derechos fundamentales de sus defendidos y patrocinados;

  8. Ejecutar las sanciones administrativas impuestas por el órgano competente, a los servidores públicos de la Defensoría;

  9. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes en su caso, las violaciones a los derechos humanos que se detecten durante la defensa, patrocinio o asesoría jurídica prestada por la Defensoría;

  10. Calificar los casos en que procedan las excusas de los defensores, y la suspensión del servicio;

  11. Implementar un sistema de control y registro de los asuntos atendidos por la Defensoría;

  12. Proponer a su superior jerárquico: Proyectos de iniciativa de reformas a las leyes, así como a los reglamentos que considere apropiadas para el mejor desarrollo de los trabajos de la Defensoría; programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta la Defensoría a la comunidad; así como la creación de plazas de defensores y empleados auxiliares que sean necesarios para un mejor servicio público;

  13. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones públicas o privadas para la atención de las personas de escasos recursos económicos, que requieran de orientación psicológica;

  14. Promover la concertación de convenios con instituciones de educación superior, colegios o asociaciones de abogados para su colaboración gratuita, en la atención de casos encomendados por la Defensoría;

  15. Promover la celebración de convenios con instituciones de educación superior para la prestación de servicio social de estudiantes, en las diversas áreas de la Defensoría, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento;

  16. Asumir labores de Defensor en asuntos concretos; y

  17. Las demás que el Reglamento y otras disposiciones le señalen.

ARTÍCULO 8

El Director podrá delegar al Subdirector las facultades establecidas en el artículo anterior con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, VI, X, XII y XVII.

ARTÍCULO 9

Las licencias que solicite el Director, con o sin goce de sueldo, deberán ser autorizadas, en los términos del reglamento de la Secretaría y las disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 10

El Director será suplido en sus ausencias por el Subdirector.

ARTÍCULO 11

Para ser Subdirector se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Ley, con excepción de la fracción VII.

ARTÍCULO 12

El Subdirector, además de las que le delegue el Director, tendrá las siguientes facultades:

  1. Proponer al Director acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos y en general las medidas necesarias, para mejorar los servicios que ofrece la Defensoría;

  2. Sugerir al Director acciones para lograr la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Defensoría;

  3. Asumir labores de Defensor en asuntos concretos que le instruya el Director;

  4. Servir de enlace con los Coordinadores, Defensores y empleados administrativos;

  5. Vigilar el cumplimiento de los criterios a seguir en el funcionamiento de la Defensoría;

  6. Solicitar informes a los Coordinadores respecto de asuntos especiales planteados por el Director;

  7. Realizar por instrucciones del Director, visitas de supervisión a las distintas oficinas de la Defensoría, informando el resultado de las mismas;

  8. Recibir las quejas sobre el funcionamiento de las coordinaciones, informando al Director; y

  9. Las que determine el reglamento.

ARTÍCULO 13

Para ser Coordinador deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, con excepción de la fracción III tratándose del Coordinador Administrativo, quien deberá contar con título de Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas o carrera afín.

ARTÍCULO 14

Los Coordinadores tendrán las funciones que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 15

El personal de la Defensoría será designado y removido de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Secretaría y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 16

El personal de la Defensoría será suplido conforme lo determine el superior jerárquico del área correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO De los defensores Artículos 17 a 21
ARTÍCULO 17

Para ser Defensor se requiere:

  1. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

  2. Contar con una experiencia no menor de tres años en el ejercicio profesional; al momento de su nombramiento;

  3. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado ante la autoridad competente, y con la correspondiente cédula profesional;

  4. No estar sujeto o vinculado a proceso penal; ni...

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